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Sanidad
Tema: Cancelación de intervención quirúrgica.
Sanidad
Consejera de Salud
Excma. Sra.:
El 4 de junio de 2013 recibí una queja de doña […], en representación de su hermano, don […], por la cancelación de una intervención de espalda.
Exponía en su escrito que:
Su hermano, don […], tenía programada una operación de espalda para el día 4 de junio de 2013, en la Clínica Ubarmin, tras ocho meses de espera y dos años de continuas pruebas y medicaciones.
Debía ingresar el 3 de junio a las 17.30 horas. Ese mismo día, a las 14.30 horas, le llamaron para comunicarle que la operación se había cancelado por orden de quirófano, sin darle ninguna otra explicación, ni otra fecha para la intervención.
Para esa fecha y hora, el paciente tenía ya todo preparado para el ingreso e, incluso, familiares suyos que vivían fuera venían para ayudar a la familia durante este periodo de tiempo.
Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Salud, para que emitiera informe sobre la misma.
En el informe emitido, se expone lo siguiente:
Que efectivamente surgieron circunstancias que hicieron imposible la intervención del Sr. […] en la fecha programada. No obstante, la intervención se va a practicar este miércoles 19 de junio
.
A la vista de lo informado, dada la fijación de una nueva fecha para la intervención aludida en la queja, dos semanas después de la inicialmente prevista, cabe considerar subsanada la controversia suscitada, al menos en la parte que se refiere a la práctica de dicha intervención.
No obstante, atendiendo al tenor de la queja y a las circunstancias en que se plantea, que son las antes descritas, esta institución ve preciso recomendar que se explique y motive expresamente al paciente o a sus familiares las causas de la cancelación de la intervención, por así exigirlo la necesidad de que la Administración pública actué de forma transparente y de que motive sus decisiones, especialmente si, como la de la queja, tienen un carácter desfavorable.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Salud las siguientes recomendaciones:
Recomendar al Departamento de Salud que explique y motive expresamente al paciente o a sus familiares las causas de la cancelación de la intervención a que se refiere la queja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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