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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a reclamación de responsabilidad patrimonial.
Impulso de derechos
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Excmo. Sr.:
He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don […] por la falta de abono durante el año 2013 del concepto retributivo de ayuda familiar por cónyuge que no percibe ingresos, así como a la falta de contestación a una instancia presentada el 5 de marzo de 2013.
Del contenido del informe, se llega a la conclusión de que puede considerarse solucionada la cuestión de fondo que motivó la queja.
No obstante, el autor de la queja, con fecha de 5 de marzo de 2013 presentó un escrito que, al parecer, todavía no ha sido contestado. Por ello, me veo en la obligación de recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Con la formulación de este recordatorio, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que por su Departamento se quiera realizar las precisiones que considere más oportuno.
En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle le el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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