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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/39/S) por la que se sugiere al Departamento de Salud que estudie las circunstancias que expone el autor de la queja y arbitre una medida para que pueda recibir la técnica de Diagnóstico Genético Preimplantacional en la Fundación Jiménez Díaz.

29 abril 2013

Sanidad

Tema: Negativa a remitirle a la Fundación Jiménez Díaz para tratamiento.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

  1. Con fecha 18 de enero de 2013 recibí un escrito presentado por doña […] formulando una queja ante la negativa, por los servicios clínicos correspondientes del Complejo Hospitalario de Navarra, de remitirle a la Fundación Jiménez Díaz para practicarle la técnica de Diagnóstico Genético Preimplantacional.

  2. Solicitado informe del Departamento de Salud, el 16 de abril de 2013 tuvo entrada en esta institución el informe emitido.

  3. Por lo que atañe singularmente al caso, y toda vez que existe una concreta indicación médica efectuada por los propios servicios del Complejo Hospitalario de Navarra para la reproducción asistida, con un diagnóstico genético preimplantacional, esta institución considera oportuno sugerir que el Departamento de Salud estudie detenidamente las circunstancias del caso al objeto de poder arbitrar una solución para que la autora de la queja pueda recibir el tratamiento en la Fundación Jiménez Díaz, técnica financiada por el Servicio Navarro de Salud-Osunbidea.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Departamento de su dirección, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Salud que, de acuerdo con la autora de la queja, estudie las circunstancias que expone y, dado que media indicación clínica, arbitre una medida para que pueda recibir la técnica de Diagnóstico Genético Preimplantacional en la Fundación Jiménez Díaz, correspondiendo la financiación al Servicio Navarro de Salud-Osunbidea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, su posición sobre la aceptación de esta sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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