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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/389/E) por la que se recomienda al Departamento de Educación que realice con las entidades titulares de los centros educativos de Tudela afectados por Resolución 32/2011, de 9 de febrero, las gestiones oportunas para poder ampliar las plazas escolares a 25 alumnos por unidad escolar y así, en todo lo posible, poder acoger como alumnos a los hijos de los autores de la queja.

29 julio 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con la asignación de centro escolar a sus hijos.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha de 29 de mayo de 2013 recibí un escrito presentado por don […], en su nombre y en representación de varios padres y madres de Tudela, mediante el que formulaba una queja porque no están conformes con las asignaciones de centro realizadas a sus hijos.

    En el escrito se exponía que el proceso que se inició en febrero arrojó los siguientes resultados. Se recibieron 107 solicitudes para 92 plazas en el Colegio Compañía de María, 69 solicitudes para 69 plazas en el Colegio La Anunciata, 58 solicitudes para 46 plazas en el Colegio Huertas Mayores, 52 solicitudes para 46 plazas en el Colegio Griseras, 62 solicitudes para 69 plazas en el Colegio Elvira España y 21 solicitudes para 46 plazas en el Colegio Monte San Julián. Ninguno de sus hijos obtuvo plaza en el centro que escogieron como primera opción y, ocho de ellos, no la obtuvieron en ninguna de sus opciones.

    Manifestaba que el proceso que se lleva a cabo en Tudela, es diferente al del resto de la Comunidad Foral, ya que, en virtud de la Resolución 32/2011, de 9 de Febrero, del Director General de Inspección y Servicios, se completa la preinscripción en periodo ordinario en 23 alumnos por unidad escolar, en lugar de los 25 que marca la normativa general. Esta reducción de plazas es la que no ha permitido satisfacer la elección que hicieron (en 8 de los casos, no se ha asignado ninguna de las opciones elegidas).

    Terminaba solicitando que se anule la Resolución 32/2011, de 9 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios, en cuanto fija 23 alumnos por unidad escolar en primer curso de segundo ciclo de Educación Infantil en Tudela, a partir del curso 2011/2012, por cuento carece del carácter normativo necesario para regular esta cuestión, por lo que debe prevalecer la Ley Orgánica de Educación que establece el máximo de alumnos por unidad escolar en 25.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Educación para que informara sobre la misma. Con fecha de 15 de julio de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido
  3. Los autores de la queja alegan que la Resolución 32/2011, de 9 de febrero, debe ser anulada o inaplicada por cuento carece del carácter normativo necesario para establecer en 23 el cupo de alumnos por unidad escolar, por lo que debe prevalecer la Ley Orgánica de Educación que establece el máximo de alumnos por unidad escolar en 25. Razonan al respecto lo siguiente:

    La Resolución 18/2013, de 8 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones, el calendario y el modelo de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2013-2014 establece que la normativa aplicable será la siguiente:

    • Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

    • Orden Foral 12/2009, de 11 de febrero, del Consejero de Educación.

    • Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo.

    • Orden Foral 235/2011 de 23 de diciembre, del Consejero de Educación.
    • Resolución 18/2013 de 8 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

      Y, como puede comprobarse, la Resolución 32/2011, de 9 de febrero, no forma parte de esta normativa. Cabe señalar además, que dicha Resolución no está publicada en la web del Departamento de Educación, ni en la del Área de Educación del Ayuntamiento de Tudela, ni en la hoja de inscripción que se deposita en los Centros.

      Frente a esta alegación, el Departamento de Educación se limita a señalar en su informe que no puede aceptarse que el alegado desconocimiento de esta Resolución por parte de los autores de la queja afecte a la legalidad del procedimiento, ello por cuanto las ratios no afectan al procedimiento, que es el objeto de regulación de la Resolución 18/2013, sino al número de plazas que los centros pueden ofertar para garantizar una escolarización equitativa, y por tanto no tienen por qué contenerse en la Resolución que regula el procedimiento y el calendario de escolarización.

  4. La Resolución 18/2013, de 8 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, núm. 17, de 17 de enero de 2013, en el apartado información de interés para todo el proceso de su Anexo III, señala como la normativa que regula la admisión del alumnado la anteriormente enumerada, en la que, en efecto, no figura la Resolución 32/2011, de 9 de febrero. Además, como el propio Departamento de Educación admite en su informe, esta Resolución no fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra ni en la página Web del Departamento de Educación. Al parecer, tampoco constaba en la del Área de Educación del Ayuntamiento de Tudela, ni en la hoja de inscripción que se deposita en los Centros.

    De ello se infiere que los padres interesados en elegir centro educativo para sus hijos y hacer las opciones oportunas, difícilmente han podido tener conocimiento de esta Resolución y de que el cupo máximo de alumnos por unidad escolar en Tudela es de 23, a efectos de hacer sus cálculos y correspondientes opciones.

    Estamos, por tanto, cuando menos, ante un supuesto de falta de información por parte de la Administración. Esta deficiencia informativa está íntimamente relacionada con el derecho a la información recogido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y en los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 15/2004, 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del catálogo de derechos de los ciudadanos, recogido en su artículo 35, incluye en sus párrafos a), b) y g), tres derechos que se hallan directamente relacionados con la función o deber administrativo de dar información, entendido en sus dos diferentes vertientes de información general y de información particular. En iguales términos se pronuncian los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Tratándose en el caso planteado de una información que puede calificarse de particular o específica y, desde luego, relevante, por afectar muy directamente a un grupo de personas y en algo para ellas tan importante como es la elección de centro educativo para sus hijos, no queda sino concluir que el Departamento de Educación estaba obligado a facilitar información completa sobre el proceso de admisión de alumnos en Tudela, lo que incluía necesariamente hacer mención explícita a la Resolución 32/2011, de 9 de febrero, dándola a conocer con antelación suficiente a los padres de alumnos a escolarizar en Tudela.

  5. Al objeto de procurar hacer real y efectivo en todo lo posible el derecho de los padres a elegir centro educativo para sus hijos de acuerdo con sus convicciones y preferencias morales y religiosas (derecho que se infiere del artículo 27.3 de la Constitución), la normativa educativa aludida prevé la posibilidad de ampliar plazas en centros educativos, posibilitando así la admisión de alumnos que reuniendo la mayoría de las condiciones para ser alumnos del colegio elegido, hayan quedado fuera.

    Pues bien, atendiendo a la posibilidad legal de ampliar plazas, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Educación, en pro de un mejor ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:
    Recomendar al Departamento de Educación que realice con las entidades titulares de los centros educativos de Tudela afectados por Resolución 32/2011, de 9 de febrero, las gestiones oportunas para poder ampliar las plazas escolares a 25 alumnos por unidad escolar y así, en todo lo posible, poder acoger como alumnos a los hijos de los autores de la queja.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, su posición sobre la aceptación de la anterior recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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