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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/386/O) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Cascante el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes o peticiones que presenten los ciudadanos, y, en concreto, sobre las formuladas en el caso de la queja. Asimismo se recomienda al Ayuntamiento de Cascante que estudie y ejecute las medidas pertinentes para eliminar o minorar las molestias causadas a los vecinos por la disposición de los contenedores a que se refiere la queja.

01 octubre 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Ubicación de contenedores junto a sus viviendas y molestias excesivas como consecuencia de ello.

Medio ambiente

Alcalde de Cascante

Estimado Alcalde:

  1. El pasado 28 de mayo de 2013 recibí un escrito de doña […], suscrito en representación de don […], mediante el que formulaba una queja en relación con la ubicación de varios contenedores en la trasera de su vivienda, sita en Cascante, y con el deficiente estado en que se encuentra el lugar.

    En el escrito presentado, la autora de la queja expresaba lo siguiente:

    “El Ayuntamiento de Cascante en la trasera de las casas de […] y […], ha metido las basuras de todo el centro urbano de pueblo (2 contenedores amarillos, 3 azules, 1 verde vidrio, 2 verdes basura y zona para dejar muebles viejos, etc.), y los ha pegado contra las fachadas de las dos casas. En diciembre 2010 quemaron 2 contenedores y se quemó las fachadas. Desde entonces y a través de varios escritos se ha dirigido la queja al Ayuntamiento de que es insoportable e injusto de que dos vecinos soporten todas las basuras del centro del pueblo, además de las condiciones de insalubridad y peligrosidad. Nunca hemos tenido una respuesta.

    Además de las cartas hemos ido otras tantas veces o más a hablar con el Alcalde. La respuesta es que parece imposible solucionar ese tema.

    En las cartas siempre figura la vecina de […], […] y el vecino de […], […]”

    Se acompañaban a la queja las instancias dirigidas al Ayuntamiento de Cascante sobre la cuestión objeto de la misma (de 20 de septiembre de 2011, de 24 de agosto de 2012 y de 5 de abril de 2013), y se indicaba que las mismas ni siquiera habían tenido una respuesta expresa.

    Se adjuntaban asimismo diversas fotografías del lugar, que acreditarían las deficientes condiciones en que el mismo se encuentra.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Cascante, solicitando que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    • “Los contenedores se encuentran ubicados en la calle Guelbenzu, en un pequeño solar de propiedad municipal de unos 47 metros cuadrados y atienden la recogida de residuos sólidos urbanos generados no solo por viviendas sino también por varios establecimientos comerciales existentes en una parte del casco antiguo, el cual se caracteriza por contar con calles estrechas en las que resulta complicado buscar una ubicación para los contenedores que no obstaculice el tránsito de personas y vehículos.
    • Que a raíz de un incendió que se ocasionó en el año 2010, el ayuntamiento procedió a adecentar la zona pintando las fachadas de las viviendas colindantes que se habían visto afectadas y remitió el escrito de queja a la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera para que estudiase una posible solución al problema que generaban los contenedores (se adjunta copia del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno el 3 de septiembre de 2012, así como del escrito remitido por el ayuntamiento a la Mancomunidad de residuos.
    • Al no recibir solución de la Mancomunidad al problema planteado y tras llegar a la conclusión de que no era posible eliminar los contenedores por resultar imprescindibles para la prestación del servicio de recogida de basuras de esa zona del pueblo, el ayuntamiento encomendó al arquitecto técnico municipal que buscase una solución o propusiera una serie de medidas con el fin de minimizar las molestias que la ubicación de los contenedores pudieran causar. Consecuencia de dicho estudio fue la elaboración por el técnico municipal de una memoria valorada en la que se proponían varias actuaciones para la adecuación de la zona (se adjunta copia de la memoria valorada donde constan las medidas propuestas).
    • Informados los reclamantes de las medidas que el ayuntamiento pretendía adoptar de acuerdo con la memoria técnica redactada, la respuesta de éstos resultó ser una negativa total y absoluta a las mismas y la insistente petición de que los contenedores fueran retirados de ese punto.

      Como quiera que el ayuntamiento considera necesario mantener la ubicación de los contenedores para garantizar el servicio de recogida de residuos, es intención de este ayuntamiento trasladar el contenedor de vidrio a otro punto y adoptar paulatinamente las medidas propuestas por el técnico municipal en la memoria redactada al efecto, para lo cual habrá que habilitar partida presupuestaria por cuanto en los presupuestos del año 2013 no se dispone de crédito suficiente para acometer la inversión”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la ubicación de unos contenedores de basura en la trasera de una vivienda del señor […], y con las molestias que esta disposición le genera. Asimismo, se expresa que el Ayuntamiento de Cascante no da respuesta a los escritos presentados sobre el asunto.
  4. En relación con este extremo referente a la falta de respuesta, ha de señalarse que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta la obligación de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cualesquiera procedimientos, con independencia de su forma de incoación, y de notificar las decisiones adoptadas. En similares términos, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    De los anteriores preceptos legales se deriva que todo ciudadano que se dirige a una Administración pública por escrito y solicita una determinada actuación, con independencia de la calificación que pueda darse a dicho escrito (solicitud, petición, denuncia, queja, reclamación, etcétera) tiene derecho a recibir una respuesta expresa.

    A la vista de lo manifestado en la queja, esta institución se ve obligada a formular el correspondiente recordatorio de deberes legales, para que el Ayuntamiento de Cascante responda expresamente a los escritos presentados por el autor de la queja o en su representación, deber este independiente de la postura que pueda sostenerse sobre el fondo del asunto.

  5. Por lo que respecta a la cuestión de fondo que suscita la queja, esta institución ha de declarar que la ubicación de los contenedores en el espacio público ha de conjugarse con la adopción de medidas que minimicen las molestias que tal disposición pueda generar para los vecinos (olores, ruido, etcétera), cuyas viviendas, en este caso, se encuentran pegadas al solar en que se sitúan tales contenedores.

    A la vista de los antecedentes que se dan en este caso, de las fotografías aportadas por el interesado, que acreditan una acumulación de residuos que en ocasiones sobrepasa a los propios contenedores, y considerando asimismo la elaboración de un informe municipal para la adecuación de la zona, parece innegable lo preciso de adoptar medidas en el sentido expresado.

    Por ello, esta institución recomienda que se estudien las siguientes medidas:

    1. Procurar otra ubicación para los contenedores a que se refiere la queja, dada la inmediatez a las viviendas afectadas, la disconformidad de los vecinos y el tiempo que llevan en ese lugar.

    2. En su defecto, disponer otra ubicación para algunos de tales contenedores, medida que podría contribuir a reducir la acumulación excesiva de basura en el lugar.

    3. Incrementar la frecuencia de la recogida de los residuos, contando para ello, si es preciso, con la colaboración de la Mancomunidad de la Ribera, manteniendo el lugar en todo caso en adecuadas condiciones de salubridad.
    4. Ejecutar a la mayor brevedad posible las medidas aconsejadas en el informe técnico elaborado para la adecuación de la zona en que se encuentran los contenedores, de decidirse que ha de mantenerse la disposición actual, u otras que puedan adoptarse al fin pretendido.

      Se recuerda que, en todo caso, los vecinos tienen derecho a que el espacio público, adyacente a sus viviendas, en que se encuentran los contenedores se mantenga en condiciones adecuadas de salubridad, así como a no soportar molestias indebidas o excesivas (ruidos y olores, en particular) derivadas del funcionamiento del servicio público.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Cascante las siguientes sugerencia y recomendación:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Cascante el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes o peticiones que presenten los ciudadanos, y, en concreto, sobre las formuladas en el caso de la queja.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Cascante que estudie y ejecute las medidas pertinentes para eliminar o minorar las molestias causadas a los vecinos por la disposición de los contenedores a que se refiere la queja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Cascante dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta el recordatorio y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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