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Energía y Medio ambiente
Tema: Ubicación de contenedores junto a sus viviendas y molestias excesivas como consecuencia de ello.
Medio ambiente
Alcalde de Cascante
Estimado Alcalde:
El pasado 28 de mayo de 2013 recibí un escrito de doña […], suscrito en representación de don […], mediante el que formulaba una queja en relación con la ubicación de varios contenedores en la trasera de su vivienda, sita en Cascante, y con el deficiente estado en que se encuentra el lugar.
En el escrito presentado, la autora de la queja expresaba lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Cascante en la trasera de las casas de […] y […], ha metido las basuras de todo el centro urbano de pueblo (2 contenedores amarillos, 3 azules, 1 verde vidrio, 2 verdes basura y zona para dejar muebles viejos, etc.), y los ha pegado contra las fachadas de las dos casas. En diciembre 2010 quemaron 2 contenedores y se quemó las fachadas. Desde entonces y a través de varios escritos se ha dirigido la queja al Ayuntamiento de que es insoportable e injusto de que dos vecinos soporten todas las basuras del centro del pueblo, además de las condiciones de insalubridad y peligrosidad. Nunca hemos tenido una respuesta.
Además de las cartas hemos ido otras tantas veces o más a hablar con el Alcalde. La respuesta es que parece imposible solucionar ese tema.
En las cartas siempre figura la vecina de […], […] y el vecino de […], […]”
Se acompañaban a la queja las instancias dirigidas al Ayuntamiento de Cascante sobre la cuestión objeto de la misma (de 20 de septiembre de 2011, de 24 de agosto de 2012 y de 5 de abril de 2013), y se indicaba que las mismas ni siquiera habían tenido una respuesta expresa.
Se adjuntaban asimismo diversas fotografías del lugar, que acreditarían las deficientes condiciones en que el mismo se encuentra.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Cascante, solicitando que informara sobre el asunto.
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
Informados los reclamantes de las medidas que el ayuntamiento pretendía adoptar de acuerdo con la memoria técnica redactada, la respuesta de éstos resultó ser una negativa total y absoluta a las mismas y la insistente petición de que los contenedores fueran retirados de ese punto.
Como quiera que el ayuntamiento considera necesario mantener la ubicación de los contenedores para garantizar el servicio de recogida de residuos, es intención de este ayuntamiento trasladar el contenedor de vidrio a otro punto y adoptar paulatinamente las medidas propuestas por el técnico municipal en la memoria redactada al efecto, para lo cual habrá que habilitar partida presupuestaria por cuanto en los presupuestos del año 2013 no se dispone de crédito suficiente para acometer la inversión”.
En relación con este extremo referente a la falta de respuesta, ha de señalarse que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta la obligación de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cualesquiera procedimientos, con independencia de su forma de incoación, y de notificar las decisiones adoptadas. En similares términos, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
De los anteriores preceptos legales se deriva que todo ciudadano que se dirige a una Administración pública por escrito y solicita una determinada actuación, con independencia de la calificación que pueda darse a dicho escrito (solicitud, petición, denuncia, queja, reclamación, etcétera) tiene derecho a recibir una respuesta expresa.
A la vista de lo manifestado en la queja, esta institución se ve obligada a formular el correspondiente recordatorio de deberes legales, para que el Ayuntamiento de Cascante responda expresamente a los escritos presentados por el autor de la queja o en su representación, deber este independiente de la postura que pueda sostenerse sobre el fondo del asunto.
Por lo que respecta a la cuestión de fondo que suscita la queja, esta institución ha de declarar que la ubicación de los contenedores en el espacio público ha de conjugarse con la adopción de medidas que minimicen las molestias que tal disposición pueda generar para los vecinos (olores, ruido, etcétera), cuyas viviendas, en este caso, se encuentran pegadas
al solar en que se sitúan tales contenedores.
A la vista de los antecedentes que se dan en este caso, de las fotografías aportadas por el interesado, que acreditan una acumulación de residuos que en ocasiones sobrepasa a los propios contenedores, y considerando asimismo la elaboración de un informe municipal para la adecuación de la zona, parece innegable lo preciso de adoptar medidas en el sentido expresado.
Por ello, esta institución recomienda que se estudien las siguientes medidas:
Procurar otra ubicación para los contenedores a que se refiere la queja, dada la inmediatez a las viviendas afectadas, la disconformidad de los vecinos y el tiempo que llevan en ese lugar.
En su defecto, disponer otra ubicación para algunos de tales contenedores, medida que podría contribuir a reducir la acumulación excesiva de basura en el lugar.
Ejecutar a la mayor brevedad posible las medidas aconsejadas en el informe técnico elaborado para la adecuación de la zona en que se encuentran los contenedores, de decidirse que ha de mantenerse la disposición actual, u otras que puedan adoptarse al fin pretendido.
Se recuerda que, en todo caso, los vecinos tienen derecho a que el espacio público, adyacente a sus viviendas, en que se encuentran los contenedores se mantenga en condiciones adecuadas de salubridad, así como a no soportar molestias indebidas o excesivas (ruidos y olores, en particular) derivadas del funcionamiento del servicio público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Cascante dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta el recordatorio y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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