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Educación y Enseñanza
Tema: Denegación de plaza en la EI de Sarriguren.
Educación y enseñanza
Alcalde de Egüés
Estimado Sr. Alcalde:
El 28 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […], formulando una queja con motivo de la denegación de una plaza para su hija en la Escuela Infantil Pública de Sarriguren.
En su escrito, la referida señora me exponía que:
Hace más de un año que su hijo mayor acude a la Escuela Infantil Pública de Sarriguren. Recientemente, tuvo otra niña y solicitó plaza en la misma Escuela Infantil con la finalidad de que ambos acudieran a la misma escuela el próximo año académico 2013/2014. Sin embargo, su segunda hija no fue admitida en dicha escuela.
Preguntó cuáles eran los motivos de la denegación y le informaron que no se habían valorado los puntos correspondientes a la situación laboral de los padres.
Actualmente, lo que más le preocupa es que tiene una gran dificultad para llevar a sus hijos a las Escuelas Infantiles, puesto que les tiene que llevar a distintas escuelas. Para intentar paliar este inconveniente, va a tener que llevar a su hijo mayor también a la Escuela en la que den plaza a su hija. Ha solicitado plaza en una Escuela Infantil de Pamplona, pero ello le supone abonar más tasas al no ser vecina de dicha localidad.
Quiere destacar que, en todos los sitios se habla de la conciliación de la vida familiar y laboral, y este proceso no les ayuda en absoluto a dicha conciliación.
Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Egüés para que me informara sobre la misma.
Con fechas de 12 de agosto y 26 de septiembre de 2013, he recibido la información y documentación solicitadas.
Es bien conocido que desde las normas, las instituciones educativas e incluso sentencias judiciales, se insta a los poderes públicos a favorecer la conciliación familiar y a dar prioridad a la escolarización de hermanos en el mismo centro educativo público o concertado.
Pues bien, a la vista de las circunstancias concretas y personales que me expone la autora de la queja en su escrito sobre la delicada situación económica que padecen, ya que el padre se encuentra actualmente en paro, y en atención a lo expuesto anteriormente, en ejercicio de las funciones que me atribuyen los artículos 17 c) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado conveniente formular al Ayuntamiento de Egüés la siguiente sugerencia, a fin de que se valore la misma:
Sugerir al Ayuntamiento de Egüés que, priorizando razones de conciliación familiar y de escolarización de hermanos en el mismo centro, admita a la segunda hija de la autora de la queja en la Escuela Infantil de Sarriguren.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Egüés dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece la colaboración tan positiva que mantiene con esta institución,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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