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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/38/B) en la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales que valore incorporar, en la próxima regulación de las ayudas a familias por cuarto y sucesivos hijos, como uno de los criterios de concesión, la renta de las familias, de tal forma que se favorezca a aquellas familias que, además de cumplir todos los requisitos de la convocatoria, tengan menos ingresos.

28 junio 2013

Bienestar social

Tema: Denegación de ayuda a las familias por cuatro y sucesivos hijos.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

El pasado 18 de enero de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba su queja por la denegación de la ayuda económica de pago único anual como medida de apoyo a las familias por cuarto y sucesivos hijos, solicitada en 2012.

Seguidamente, me dirigí en reiteradas ocasiones al Departamento de Políticas Sociales para que emitiera un informe en relación con la queja. Finalmente, el 20 de junio recibí su informe en el que me señalaba que se había denegado la ayuda por falta de consignación presupuestaria, tal y como preveía la Orden Foral 239/2012, de 24 de mayo.

Tras el análisis del expediente y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído oportuno sugerir al Departamento de Políticas Sociales que, en la próxima regulación de estas ayudas, uno de los criterios de la concesión sean las rentas existentes de las familias.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el referido artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he considerado conveniente formular al Departamento de Políticas Sociales la siguiente sugerencia:

Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que valore incorporar, en la próxima regulación de las ayudas a familias por cuarto y sucesivos hijos, como uno de los criterios de concesión, la renta de las familias, de tal forma que se favorezca a aquellas familias que, además de cumplir todos los requisitos de la convocatoria, tengan menos ingresos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000,

de 3 de julio, del Defensor de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Políticas Sociales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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