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Educación y Enseñanza
Tema: Implantación de la jornada continua y flexible en centros escolares.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Excmo. Sr.:
He recibido el informe que me ha remitido correspondiente al expediente indicado, incoado a raíz de la queja que presentó don […], en su condición de presidente de la Federación […] de Padres y Madres de Navarra, en referencia a la Resolución 210/2013, de 26 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el procedimiento para la implantación, de forma experimental, durante el curso 2013/2014, de la jornada escolar continua, en un máximo de seis centros, y de la jornada escolar flexible, en un máximo de veinte centros, de educación infantil y primaria, tanto públicos como concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.
Como ya conoce, acerca de la cuestión que suscita la queja y de la concreta resolución objeto de la misma, si bien con posiciones diferentes respecto a unos u otros modelos de jornada escolar, se han recibido diversos escritos de representantes de la comunidad educativa.
Con ocasión de este expediente, no puedo sino reiterar mi criterio al respecto, que ya consta al Departamento de Educación, y que, dicho ahora en síntesis, supone reconocer que, en un asunto de estas características, pueden ser admisibles y válidas diversas alternativas o soluciones, y subrayar lo necesario de que las decisiones en este ámbito sean producto de un estudio y evaluación previos, contando para ello con la participación de los agentes educativos, y priorizando siempre por el interés superior de los alumnos destinatarios del servicio educativo.
En consecuencia, de conformidad con las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado pertinente reiterar las siguientes sugerencias:
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas sugerencias y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Dado que, como podrá comprobar, estas sugerencias coinciden parcialmente con las emitidas en los expedientes de queja precedentes (13/405 E, 13/410 y otros), salvo que me manifieste lo contrario, esta institución estará a lo que pueda responderse en los mismos.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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