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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/376/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que estudie y evalúe en profundidad las distintas modalidades de jornada escolar (discontinua, flexible y continua), sopesando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, para garantizar el mejor rendimiento del alumnado y su más pleno desarrollo educativo.

31 julio 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Implantación de la jornada continua y flexible en centros escolares.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

He recibido el informe que me ha remitido correspondiente al expediente indicado, incoado a raíz de la queja que presentó don […], en su condición de presidente de la Federación […] de Padres y Madres de Navarra, en referencia a la Resolución 210/2013, de 26 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el procedimiento para la implantación, de forma experimental, durante el curso 2013/2014, de la jornada escolar continua, en un máximo de seis centros, y de la jornada escolar flexible, en un máximo de veinte centros, de educación infantil y primaria, tanto públicos como concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

Como ya conoce, acerca de la cuestión que suscita la queja y de la concreta resolución objeto de la misma, si bien con posiciones diferentes respecto a unos u otros modelos de jornada escolar, se han recibido diversos escritos de representantes de la comunidad educativa.

Con ocasión de este expediente, no puedo sino reiterar mi criterio al respecto, que ya consta al Departamento de Educación, y que, dicho ahora en síntesis, supone reconocer que, en un asunto de estas características, pueden ser admisibles y válidas diversas alternativas o soluciones, y subrayar lo necesario de que las decisiones en este ámbito sean producto de un estudio y evaluación previos, contando para ello con la participación de los agentes educativos, y priorizando siempre por el interés superior de los alumnos destinatarios del servicio educativo.

En consecuencia, de conformidad con las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado pertinente reiterar las siguientes sugerencias:

  1. Que el Departamento de Educación estudie y evalúe en profundidad las distintas modalidades de jornada escolar (discontinua, flexible y continua), sopesando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, para garantizar el mejor rendimiento del alumnado y su más pleno desarrollo educativo.
  2. Que ese estudio y evaluación se realice con participación cuando menos de los distintos agentes educativos implicados, de modo que todos ellos puedan expresar sus intereses y puntos de vista.
  3. Que, en aras al interés público, y velando en cualquier caso y prioritariamente por el interés del alumnado, el Departamento busque conciliar en todo lo posible las potestades de planificación de la Administración educativa, y de coordinación de los centros educativos, con la autonomía de gestión de dichos centros.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas sugerencias y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Dado que, como podrá comprobar, estas sugerencias coinciden parcialmente con las emitidas en los expedientes de queja precedentes (13/405 E, 13/410 y otros), salvo que me manifieste lo contrario, esta institución estará a lo que pueda responderse en los mismos.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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