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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/374/U) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Tudela el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y el de controlar el uso de las instalaciones objeto de queja (piscina y sótanos), velando por que las mismas se acomoden a la legalidad y los correspondientes actos autorizatorios. Asimismo le recomienda que estudie lo expuesto por el autor de la queja y adopte medidas para garantizar el paso público, evitando aquellas actuaciones que lo impidan o lo limiten indebidamente.

24 septiembre 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Uso de plaza interior y de pisicina por comunidad de propietarios.

Urbanismo

Alcalde de Tudela

Estimado Sr. Alcalde:

  1. El 23 de mayo de 2013 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja en relación con diversas cuestiones que afectan al uso y disposición de un local de cafetería y de un local de carpintería, de los que es titular en Tudela.

    Exponía que:

    1. Es propietario de un local de cafetería situado en […], de Tudela. El local se ubica en una plaza interior de uso y acceso púbico, y está enclavado en un edificio de viviendas de protección oficial.

    2. El uso y acceso público viene siendo obstaculizado por los miembros de esa comunidad de vecinos, a lo largo de los años y hasta ahora, con diversas actuaciones: colocación de puertas, en su día retiradas; disposición de cancelas que todavía siguen colocadas; colocación de cartel indicativo de propiedad privada, que da a entender que no es posible el paso; o contratación de guarda jurado en fiestas de Tudela de 2011 y 2012, cuya presencia provoca similar consecuencia.

    3. La obstaculización del paso a la cafetería reduce notablemente su valor, tanto para su uso, como para una eventual venta de local.

    4. Por otro lado, él construyó una balconada legalmente, con autorización del Ayuntamiento de Tudela, que posteriormente se le exigió demoler de manera injusta.

    5. Además, en la plaza interior hay unas piscinas construidas y usadas de manera irregular, sin duchas, cuartos, etcétera, y que no estaban previstas en el proyecto de la edificación protegida.

    6. En los locales situados en dos plantas de sótano, tiene una propiedad cuyo uso, destinado a actividades de carpintería, se le impide. Los vecinos han habilitado el resto de los locales de sótano de modo ilegal, para uso de garajes subterráneos y trasteros.

    7. Lleva veintisiete años padeciendo esta situación, con una sucesión de reclamaciones en distintas vías, administrativas y judiciales. La situación es conocida por el Ayuntamiento de Tudela y por el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra.

    8. Solicita la restauración de la legalidad a fin de poder ejercer libremente sus derechos como propietario: retirada de cancelas, reconstrucción de balconada, restitución a la legalidad de piscinas, restitución a la legalidad de locales de sótano indebidamente utilizados como garajes. Todo ello con el fin de poder usar su cafetería en la plaza interior y la carpintería en el sótano, o de disponer de ellas de modo que el adquirente pueda ejercer pacíficamente tales usos.
  2. Seguidamente, mediante escritos remitidos el 30 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de información por parte del Ayuntamiento de Tudela en el plazo señalado, esta institución se vio obligada a reiterar la petición, mediante escrito del pasado 20 de agosto, sin que el Ayuntamiento haya atendido los requerimientos.

  3. Por su parte, el Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra ha emitido el siguiente informe:

    “Con relación a su escrito de fecha 30 de mayo de 2013, relativo al Expediente 13/374/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por don […] en relación a diversas cuestiones que afectan al uso y disposición de un local de cafetería y de un local de carpintería, de los que es titular, siguiendo el orden, la clasificación y la denominación que figuran en dicho oficio, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    1. Apartados a), b), c) relativos a las cancelas de las puertas:

      En un edificio de Tudela de 204 viviendas de protección oficial y diversos locales, terminado de construir hace 31 años existe una plaza interior a la cual dan varios portales de las viviendas y un local de cafetería que abrió el Sr. […]. Dicha plaza interior se comunica con el paseo de Pamplona a través de un pasaje.

      Desde un principio el Sr. […] denunció la actitud de la Comunidad de Propietarios que, mediante la colocación de puertas en el pasaje y la apertura de las mismas mediante porteros automáticos de las viviendas, impedía el acceso del público a la plaza y, en consecuencia, a su cafetería, lesionando de este modo sus intereses.

      Como consecuencia de las denuncias, en 1988 el Gobierno de Navarra retiró las puertas, de modo que desde entonces es posible el acceso del público a la plaza interior. Esas puertas se habían colocado en unas cancelas que el Gobierno de Navarra no retiró. El Sr. […] solicitó que retirase también esas cancelas que habían servido de soporte a las puertas. La solicitud de retirada de las cancelas fue rechazada por Resolución 18/90, de 17 de enero, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

      Esa Resolución fue recurrida por el señor […] en vía administrativa y después en vía contencioso administrativa, llegando hasta el Tribunal Supremo, el cual rechazó el recurso contencioso administrativo del señor […] mediante sentencia de 28 de junio de 1994.

      De tal sentencia del Tribunal Supremo se desprende la firmeza de la Resolución 18/90 recurrida, quedando finalizada definitivamente la actuación del Gobierno de Navarra sobre este asunto.

      Hace unos 5 años la Comunidad de Propietarios colocó en las cancelas un cartel en que indicaba propiedad privada, lo cual entendía el Sr. […] que invitaba al público a no acceder a la plaza interior, disminuyendo así el atractivo comercial de su cafetería, pensando también en la posibilidad de venderla a un tercero; a esto se suma la presencia en determinadas fechas – fiestas de Tudela – de un vigilante jurado contratado por la Comunidad de Vecinos, presencia que según el Sr. […] resulta intimidatoria para quienes desean acceder a la plaza.

      Dentro de diversas actuaciones administrativas que tuvieron objeto en este edificio, de las Resoluciones de 14 de abril de 1987 y de 9 de diciembre de 1987, del Director General de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se desprende que el acceso del público desde el paseo de Pamplona de Tudela hasta la plaza interior no debe ser impedido.

      La colocación de carteles y la presencia de vigilantes jurados son cuestiones ajenas a la competencia del Gobierno de Navarra.

      Respecto a estas cuestiones se tiene conocimiento de que el Sr. […] se ha dirigido también a otras instancias administrativas y judiciales, cuyos procedimientos y resultados no controla el Gobierno de Navarra.

    2. Apartado d) relativo a la balconada:

      La construcción y posterior demolición de una balconada que el Sr. […] colocó en el exterior de su cafetería es una cuestión ajena al Gobierno de Navarra.

    3. Apartado e) relativo a las piscinas:

      Se construyó en parte de la plaza interior señalada una piscina mayor que la que figuraba en proyecto.

      El Ayuntamiento de Tudela concedió, tras el expediente entonces llamado MINP, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, licencia a la actividad de piscina. El señor […] ha denunciado y recurrido la instalación de la piscina en varias ocasiones y ante varias instancias, en lo que se refiere al Gobierno de Navarra, la misma Resolución 18/90, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda antes citada al hablar de las cancelas, se inadmitió la denuncia o petición del Sr. […] referida también a la piscina; como se ha dicho antes, tal Resolución adquirió firmeza tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1994. Actualmente esta materia es competencia municipal.

    4. Apartado f) relativo a los sótanos:

      Los sótanos, donde existen unos locales propiedad del señor […], se destinan en su mayor parte a aparcamiento de vehículos. Se tiene conocimiento de que el 8 de septiembre de 1989 el Ayuntamiento de Tudela autorizó a la comunidad de propietarios la legalización de la actividad de garaje aparcamiento y de que el señor […] recurrió la autorización, habiendo al parecer diversos procedimientos administrativos y judiciales. De cualquier modo la autorización y control de este tipo de actividades es competencia municipal.

    5. Apartados g) y h) relativos a las posibilidades de restauración de la legalidad:

      Las actuaciones administrativas del Gobierno de Navarra en lo que se refiere a las cancelas se cerraron definitivamente tras la sentencia de 1994 del Tribunal Supremo.

      Las cuestiones relacionadas con el cartel instalado por la comunidad de propietarios y con la contratación de un vigilante jurado pertenecen al orden civil.

      En último lugar, se considera que las cuestiones relacionadas con la autorización del uso de la piscina y de las actividades en los sótanos pertenecen al ámbito competencial municipal”.

  4. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

    A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Ayuntamiento de Tudela en este expediente de queja, calificar su conducta de no colaboradora, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2013, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad.

  5. Por lo que al fondo del asunto se refiere, del escrito del señor […] y del escrito del Departamento de Fomento, se colige que parte de las cuestiones planteadas no pueden ser ahora objeto de un pronunciamiento por parte de esta institución, tanto por el tiempo transcurrido desde los hechos, como por haber recaído sobre las mismas pronunciamientos judiciales (artículos 21.1 y 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra). En particular, no cabe ahora que esta institución supervise las actividades constructivas a que se refiere la queja, y las correspondientes autorizaciones emitidas ya hace años.

    No obstante lo anterior, es deber legal del Ayuntamiento velar por que el uso de tales instalaciones se ajuste a la legalidad y a las condiciones exigidas en los actos autorizatorios, deber que no se agota en un momento determinado, sino que ha de ejercerse de forma permanente. En la medida en que el señor […] expresa en su queja, además de su disconformidad con las instalaciones, su desacuerdo con el uso (piscinas y sótanos), y ante la falta de información del Ayuntamiento de Tudela, esta institución ha de formular el correspondiente recordatorio de deberes legales, para que se inspeccione tal uso y, de proceder, se adopten medidas correctoras.

    Por otro lado, en lo que respecta a la cuestión relativa al paso a la plaza interior de la comunidad, plaza que, según se indica, es de uso público, procede recomendar al Ayuntamiento de Tudela que estudie lo expresado por el señor […] y que, en su caso, adopte medidas para garantizar tal paso y uso públicos, si se estuviera impidiendo o limitando indebidamente.

  6. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formular al Ayuntamiento de Tudela los recordatorios y las recomendaciones siguientes:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Tudela el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, la vulneración de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Ayuntamiento, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución.
    2. Recordar al Ayuntamiento de Tudela el deber legal de controlar el uso de las instalaciones objeto de queja (piscina y sótanos), velando por que las mismas se acomoden a la legalidad y los correspondientes actos autorizatorios.
    3. Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que estudie lo expuesto por el autor de la queja en relación con el acceso a la plaza interior de la comunidad de número propietarios de […], de Tudela, y que, en su caso, adopte medidas para garantizar el paso público, evitando aquellas actuaciones que lo impidan o lo limiten indebidamente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de los recordatorios y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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