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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/372/D) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que, sin más demora, instruya y concluya el procedimiento iniciado en razón de la denuncia y solicitud del SEPRONA, en el sentido que proceda, conforme a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa aplicable.

14 agosto 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Petición de información no contestada.

Impulso de derechos

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

  1. Como su Departamento recordará, el pasado 23 de mayo de 2013 recibí un escrito, presentado por don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación por el Departamento de Fomento a un escrito que presentó en el registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el 30 de diciembre de 2012, solicitando información sobre una actuación del SEPRONA en el campamento turístico […] de Mendigorría.

    En la instancia presentada venía a solicitar información sobre lo resuelto en relación con la infracción a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como consecuencia de la inspección realizada por el SEPRONA.

  2. Tras solicitar información acerca del asunto, con fecha de 10 de junio de 2013, el Departamento de Fomento emitió el siguiente informe:

    “Con relación a su escrito de 30 de mayo de 2013 relativo al Expediente 13/372/D, abierto como consecuencia de la queja formulada por don […], en relación con la falta de contestación a un escrito que presentó en el registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el 30 de diciembre de 2012 solicitando información sobre una actuación del Seprona en el campamento turístico […] de Mendigorría, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    Tal y como efectivamente señala el Sr. […], en fecha 31 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el Registro de las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) de Pamplona, asignándole el número de referencia 2012/553191, el escrito suscrito el 30 del mismo mes y año por el citado en el que se solicita información sobre la resolución de la infracción de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, como consecuencia de la inspección realizada con fecha 8 de agosto de 2012, por la unidad Seprona de Artajona en el Campamento de Turismo […] de Mendigorría.

    La citada petición, y tal y como reconoce el Sr. […] en su queja, fue contestada en fecha 8 de enero de 2013, poniendo en conocimiento del solicitante la no constancia en el Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa en materia de Vivienda, Ordenación Territorial y Urbanismo, de la aludida denuncia. Por tanto, tal y como constata el propio Sr. […] en su queja y ratifica el correo electrónico remitido por el citado en fecha 14 de enero, que se acompaña como documento adjunto, se ha contestado a la petición formulada por el señalado en fecha 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que la contestación no haya sido del agrado del titular de la queja.

    En todo caso, habiendo tenido conocimiento, a través de la citada comunicación de 31 de diciembre de 2012 de la intervención del SEPRONA, nos pusimos en contacto con la Dirección Adjunta Operativa 9ª Zona/Comandancia de Navarra para que nos hicieran llegar las actuaciones realizadas, y en este momento el expediente se encuentra en fase de tramitación, recabándose los informes oportunos”.

  3. Como complemento de lo informado, solicité al Departamento de Fomento que me remitiera copia de la denuncia del SEPRONA del mes de agosto de 2012, a raíz de la inspección al campamento de turismo […], de Mendigorría, así como copia de las actuaciones seguidas en relación con la anterior denuncia del SEPRONA, si las hubiera.

    Con fecha de 2 de agosto de 2013, recibí del Departamento la copia de la documentación obrante al respecto.

  4. La queja del señor […] se centra en que el Departamento de Fomento no le atendió su solicitud de acceso a la información sobre las actuaciones seguidas a raíz de la inspección practicada por el Servicio de Protección de la Naturaleza al campamento de turismo […] de Mendigorría.

    El Departamento de Fomento expone que, en el momento en que contestó la solicitud del señor […], no obraba en sus dependencias documentación relacionada con la solicitud. Sin embargo, añade el informe del Departamento que, a raíz de la comunicación, se pusieron en contacto con el SEPRONA y se recabaron los informes oportunos, lo que ha dado lugar a la apertura de un expediente administrativo que se encuentra en fase de tramitación.

    Dado que lo que solicita el señor […], en definitiva, es el acceso a la documentación administrativa existente en el Departamento de Fomento y a las actuaciones administrativas seguidas con posterioridad por este en orden a la protección de la legalidad urbanística, he estimado oportuno, por razones de eficacia, y al observar que la materia en la que se incardina este asunto es el urbanismo, en donde cualquier ciudadano puede ejercer la acción pública para exigir ante los órganos administrativos la observancia de la legislación urbanística (artículo 9 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo) y en la que todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado (artículo 8.1 de la misma Ley Foral), trasladar la información que me ha facilitado el Departamento directamente al referido señor […], para su conocimiento y, en su caso, efectos oportunos, pues entiendo que le asiste a este ciudadano el derecho a conocer dicha información y, en su caso, ejercer la acción urbanística, si lo considera oportuno.

    Por tanto, procedo a informarle que remito la información facilitada por la Administración al referido ciudadano, al no observar obstáculo jurídico que lo impida. Con este acto entiendo que queda satisfecha la principal motivación de la queja del mencionado ciudadano y solucionada su pretensión al respecto en lo que al Departamento de Fomento se refiere.

  5. Por otro lado, examinada la documentación que ha tenido la gentileza de remitirme, he observado los siguientes hechos:
    1. Con fecha de 6 de febrero de 2013, desde la Dirección Operativa de la 9ª Zona/Comandancia de Navarra de la Guardia Civil, se remite un escrito al Director del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Fomento, solicitando, en su caso, la iniciación de un procedimiento sancionador respecto de la denuncia formulada por don […] respecto del camping […] de Mendigorría, y de la inspección realizada al mismo, en relación con una edificación en suelo no urbanizable de una planta para utilizarla como bar sin las correspondientes autorizaciones. Este escrito tiene entrada en el Departamento de Fomento el 8 de febrero de 2013.

    2. A la vista de este escrito, el Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa en materia de Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Departamento de Fomento, con fecha de 22 de marzo de 2013 remite un escrito al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, solicitándole que le informe de los antecedentes al respecto que obren en los archivos del Departamento, así como le haga una valoración técnica de las actuaciones realizadas en la parcela, con indicación expresa de su posible legalización o no, a la luz del planeamiento urbanístico municipal, instrumentos de ordenación territorial y resto de la normativa urbanística vigente.

    3. El 31 de julio de 2013, fecha de remisión por parte del Departamento de Fomento de la documentación solicitada por esta institución, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo no había dado respuesta todavía a la solicitud cursada por el Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa del mismo Departamento.
  6. De estos hechos se constata que el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo lleva más de cuatro meses sin suministrarle al próximo Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa la información solicitada.

    El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Dicho principio de eficacia, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, reconocido expresamente por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.

    La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, no establece unos concretos plazos para la tramitación y resolución de procedimientos protección de la legalidad urbanística y de restauración del orden urbanístico infringido. En tal caso, es de aplicación el plazo supletorio de seis meses. En este contexto, no podemos dejar de señalar que la duración de la fase de averiguaciones previas para, en su caso, incoar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística infringida, fase que de momento dura seis meses sin haberse concluido, resulta objetivamente excesiva.

  7. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he considerado oportuno formular al Departamento de Fomento la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Fomento que, sin más demora, instruya y concluya el procedimiento iniciado en razón de la denuncia y solicitud del SEPRONA, en el sentido que proceda, conforme a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Departamento de Fomento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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