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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/370/U) ante una queja formulada frente al Departamento de Fomento, por la denegación de una subvención para la adquisición de una vivienda protegida.

27 mayo 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de subvención para adquisición de vivienda protegida.

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

  1. El 22 de mayo de 2013 ha tenido entrada en esta institución un escrito presentado por doña […], mediante el que formula una queja frente al Departamento de Fomento, por la denegación de una subvención para la adquisición de una vivienda protegida.

    La señora […] expone en su escrito lo siguiente:

    “Que le fue adjudicada, en el año 2012, una vivienda protegida en Arrosadia, cuya promotora es NASUVINSA.

    Que se le comunicó, en enero de 2013, que no procedía concederle la subvención solicitada para la adquisición de la vivienda, ya que su patrimonio superaba los 90.000 euros, haciendo referencia a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra como fuente de la información.

    Que, según pudo saber después, el dato correspondería a sus bienes a 31 de diciembre de 2011.

    Que la denegación es improcedente, ya que parte de un dato erróneo, como acredita un certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra de 14 de mayo de 2013. De acuerdo con este certificado, el importe de su patrimonio no supera esa cantidad.

    Según se le ha explicado en una consulta telefónica con Hacienda Tributaria de Navarra, el error obedecería a un asiento duplicado de la entidad […], debido a su fusión con otras entidades en 2011. Se habría consignado, indebidamente, la cantidad de 97.300 euros, en lugar de 48.650 euros (que es la mitad y la correcta), a 31 de diciembre de 2011 (así lo acredita el certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra). Asimismo lo pone de manifiesto un certificado de la propia entidad financiera fusionada, y la información fiscal aportada por esta entidad.

    Solicita que se le conceda la subvención por adquisición de VPO, pues, con arreglo a su situación patrimonial, así corresponde (ni a 31 de diciembre de 2011, ni nunca, el valor de sus bienes ha superado los 90.000 euros)

  2. Examinada la queja y la documentación que se acompaña a la misma, y, en particular, el certificado que ha emitido la Hacienda Tributaria de Navarra el pasado 14 de mayo de 2013, referente a los saldos de los activos mobiliarios de la interesada en los años 2010 y 2011, en un análisis preliminar de la cuestión, he apreciado que, en la decisión administrativa objeto de queja, ha podido incidir un error material, aritmético o de hecho. En este sentido, en el escrito del Departamento de Fomento fechado el 31 de diciembre de 2012, que se envió a la autora de la queja se le indicó que “conforme a la información que obra en poder de la Hacienda Tributaria de Navarra, se constata que doña […] es titular de activos, fondos, planes y valores con un valor superior a 90.000 euros, de modo que no se reconoce subvención por adquisición de vivienda protegida”, y el certificado emitido por el organismo citado llevaría a la conclusión contraria (asimismo, la interesada ha aportado un certificado de […] que avalaría esta misma conclusión).

Con independencia del origen del error material, aritmético o de hecho (que pudiera ser imputable a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra cuando se formuló la consulta por parte del Departamento de Fomento), si, como parece colegirse de la documentación que aporta la interesada, dicho error se produjo, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 55 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, referentes a la revocación de actos desfavorables y a la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho, procedería la revisión de la decisión desestimatoria de la subvención, sin mayor dificultad procedimental, concediendo dicha subvención.

En el caso de que, a la vista de la queja, de la documentación que se acompaña a la misma (certificados de la Hacienda Tributaria de Navarra y de la entidad financiera en la que estarían depositados los activos que han determinado la denegación), y de las anteriores consideraciones formuladas a título preliminar, el Departamento de Fomento estima que procede rectificar el sentido del acto desestimatorio y, por tanto, la concesión de la subvención, le sugiero que se actúe en tal sentido, comunicándolo a esta institución en el plazo de quince días previsto por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de proceder al archivo del expediente de queja.

Por el contrario, si el Departamento de Fomento considerase que la denegación es procedente, y a fin de garantizar un pronunciamiento lo más fundado posible por parte de esta institución, le agradecería que, en el citado plazo de quince días, me remitiera una copia del expediente administrativo, acompañando las consideraciones que el Departamento de Fomento considere pertinente sobre el fondo del asunto.

Como le he anticipado, le adjunto una copia de la documentación que la interesada acompaña a la queja.

Le agradezco de antemano la atención que estoy seguro dispensará a este escrito.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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