Compartir contenido
Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Pamplona a solicitud de abono de subvención por reurbanización de espacio privado.
Urbanismo
Alcalde de Pamplona
Excmo. Sr.:
1. El 20 de mayo de 2013 recibí un escrito presentado por don […], en su calidad de Administrador de la Comunidad de Propietarios de Travesía Bayona número 1 de Pamplona, mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta a una solicitud de abono de cantidad al Ayuntamiento de Pamplona, referida a una reurbanización de un espacio privado de uso público.
En su escrito, el señor […] me exponía que:
a) Con fecha 13 de diciembre de 2012, presentaron ante la Dirección de Proyectos del Área de Proyectos y Conservación Urbana del Ayuntamiento de Pamplona la referida solicitud de abono (con número de registro 6264).
b) Hasta la fecha, no han recibido respuesta ni notificación alguna al respecto.
c) Solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona tomara en consideración la solicitud y abonara en la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios la cantidad solicitada, en concepto de parte de subvención o ayuda municipal por reurbanización del espacio privado de uso público en la Travesía Bayona de Pamplona, que fue autorizada por el Pleno del Ayuntamiento, dando por terminado el expediente correspondiente.
2. Seguidamente, di traslado de la queja al Ayuntamiento de Pamplona, que ha emitido el siguiente informe:
“Mediante escrito de 27 de mayo de 2013, el Defensor del Pueblo de Navarra manifiesta a este Ayuntamiento que D. […], administrador de la Comunidad de propietarios de […] de Pamplona, le ha formulado una queja por falte de respuesta de este Ayuntamiento a su solicitud de abono a dicha Comunidad de la última parte de la ayuda que le fue concedida para reurbanizar un espacio privado de uso público de la ciudad.
Con carácter previo debo reseñar que la citada Comunidad ya ha sido informada verbal y documentalmente de los extremos que seguidamente reseñaremos. Ello con ocasión de las diversas visitas y escritos que su representante de ha realizado y cursado a estas dependencias municipales.
Respecto a la queja presentada, debo: a) reproducir los hechos o hitos fundamentales del expediente; b) realizar las pertinentes consideraciones legales y presupuestarias.
A) HECHOS O HITOS FUNDAMENTALES DEL EXPEDIENTE:
I. Mediante Acuerdo de Pleno de 5 de mayo de 2005 se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de ayudas a la reurbenizaci6n de espacios privados de uso público de la ciudad; quedando definitivamente aprobada tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra de 9 de septiembre de 2005.
Mediante Resolucl6n de Alcaldía de 28 de marzo de 2006 se aprobó la convocatoria pública para las Ayudas que nos ocupan, autorizándose un gasto por un importe de 600.000 € con cargo al presupuesto de 2006. Publicada dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra de 21 de abril de 2006, concurrieron a la misma las siguientes entidades:
-Copropietarios Garaje Avenida […].
-Copropietarios Travesía […];
-Garaje Subterráneo […].
-Copropietarios San […] Núms. […].
-Comunidad Propietarios Travesía […].
La Comisión de valoración propuso al término de sus actuaciones que fuesen beneficiarios de las ayudas las siguientes comunidades, con los siguientes Importes:
Beneficiarios | Importe € |
---|---|
- Comunidad Propietarios Travesía […] | 547.163,10 |
- Garaje Subterráneo […] | 426.069,76 |
Mediante Resolución de Alcaldía de 7 de noviembre de 2006 se concedieron las citadas y ayudas a las citadas entidades; aprobándose el correlativo gasto y variándose el ritmo
de su ejecución presupuestaria, imputándose el gasto a las anualidades 2006 y 2007:
Comunidad Copropietarios | año 2006 | año 2007 | Total |
---|---|---|---|
Travesía […] | 19.000,00€ | 528.163,10€ | 547.163,10€ |
-Avda. […] | 14.200,00€ | 411.869,76€ | 426.069,76€ |
Véase al respecto el ANEXO 1 o expediente administrativo relativo a la convocatoria y concesión de las presentes ayudas, que se aporta junto al presente escrito.
Aunque el presente escrito denomina en todo momento a los beneficiarios Copropietarios Travesía […]
, en la mentada Resolución de Alcaldía se determina que cada uno de dichos portales era un beneficiario individualizado que obtenía el 25% del total de la ayuda.
II. De conformidad con la base 13 de la convocatoria de la subvención que nos ocupa, los pagos de la ayuda municipal se producirían una vez que los beneficiarios o Comunidades hubiesen:
-ejecutado la actividad subvencionada,
-retribuido a los contratistas la actividad desarrollada, y
-justificado los dos anteriores extremos.
Cuando las entidades beneficiarias cumplían las tres anteriores condiciones, este Ayuntamiento efectuaba los correlativos pagos. Los pagos a Copropietarios Travesía […] fueron los siguientes:
* Primer abono parcial de la subvención por importe total de 10.525,37 €, correspondientes a la redacción del proyecto de las obras que nos ocupan, aprobado mediante Resolución del Concejal Delegado de Proyectos Estratégicos y Obras de 29 de enero de 2007.
*.Segundo abono parcial de la subvención por Importe total de 192.920,60 E, correspondiente a la ejecución parcial de las obras de reurbanización, aprobado mediante Resolución de Alcaldía de 9 de enero de 2009.
Los siguientes dos cuadros recogen, respectivamente, las diez factures cuyos pagos fueron justificados por los copropietarios, y las correlativas cantidades abonadas por el Ayuntamiento a cada uno de los Portales:
Factura emitidas por el contratista, IVA incluido. | Pagos efectuados por copropietarios, IVA excluido y reteniendo 5% ejecución material | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Certif. Nº | Nº Fra. | Portal | Importe | € Portal 1 | € Portal 2 | € Portal 3 | € Portal 4 | |
3 | PC1045 | 1 | 6.980,20 | 5.716,54 |
|
|
| |
3 | PC1046 | 2 | 6.980,20 |
| 5.716,54 |
|
| |
3 | PC1017 | 3 | 6.980,20 |
|
| 5.716,54 |
| |
3 | PC1047 | 4 | 6.980,20 |
|
|
| 5.716,54 | |
4 | PC1048 | 1 | 11.218,82 | 9.187,83 |
|
|
| |
4 | PC1051 | 2 | 11.218,82 |
| 9.187,83 |
|
| |
4 | PC1050 | 3 | 11.218,82 |
|
| 9.187,83 |
| |
4 | PC1052 | 4 | 11.218,82 |
|
|
| 9.187,83 | |
5 | PC1067 | 1 | 81.385,07 | 66.651,56 |
|
|
| |
5 | PC1068 | 2 | 81.385,07 |
| NO |
|
| |
5 | PC1069 | 3 | 81.385,07 |
|
| 66.651,56 |
| |
5 | PC1070 | 4 | 81.385,07 |
|
|
| NO | |
|
| TOTALES | 398.336,34 | 81.555,93 | 14.904,37 | 81.555,93 | 14.904,37 |
Importe de la subvención | TOTAL € | € Portal 1 | € Portal 2 | € Portal 3 | € Portal 4 |
192.920,60 | 81.553,93 | 14.904,37 | 81.553,93 | 14.904,37 |
*. Tercer abono parcial de la subvención por importe toral de 318.399.03 €, correspondientes a la finalización de las obras de reurbanización y a su dirección facultativa, aprobado mediante Resolución de alcaldía de 5 de febrero de 2009.
Los siguientes tres cuadros se corresponden, respectivamente, con las catorce facturas de la ejecución de las obras y las cuatro facturas de su dirección facultativa cuyos pagos fueron justificados por los copropietarios, y con las correlativas cantidades abonadas por el Ayuntamiento a cada uno de los Portales:
Factura emitidas por el contratista, IVA incluido. | Pagos efectuados por copropietarios, IVA excluido y reteniendo 5% ejecución material | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Certif. Nº | Nº Fra. | Portal | Importe | € Portal 1 | € Portal 2 | € Portal 3 | € Portal 4 | |
5 | PC1068 | 2 | 81.385,07 |
| 66.651,56 |
|
| |
5 | PC1070 | 4 | 81.385,07 |
|
|
| 66.651,56 | |
6 | PC1095 | 1 | 12.446,05 | 10.192,88 |
|
|
| |
6 | PC1096 | 2 | 12.446,05 |
| 10.192,88 |
|
| |
6 | PC1097 | 3 | 12.446,05 |
|
| 10.192,88 |
| |
6 | PC1098 | 4 | 12.446,05 |
|
|
| 10.192,88 | |
7 | PC1118 | 1 | 12.081,40 | 9.894,25 |
|
|
| |
7 | PC1119 | 2 | 12.081,40 |
| 9.894,25 |
|
| |
7 | PC1120 | 3 | 12.081,40 |
|
| 9.894,25 |
| |
7 | PC1121 | 4 | 12.081,40 |
|
|
| 9.894,25 | |
8 - final | PC1153 | 1 | 26.263,35 | 21.508,78 |
|
|
| |
8 - final | PC1154 | 2 | 26.263,35 |
| 21.508,78 |
|
| |
8 - final | PC1155 | 3 | 26.263,35 |
|
| 21.508,78 |
| |
8 - final | PC1156 | 4 | 26.263,35 |
|
|
| 21.508,78 | |
|
| TOTALES | 365.933,32 | 41.595,91 | 108.247,47 | 41.595,91 | 108.247,47 |
Facturas emitidas por la Dirección de Obra | ||||
---|---|---|---|---|
Nº Factura | Portal | € Base imponible | € IVA | € Base imponible + E IVA |
1008 1709 | 1 | 5.505,58 | 880,89 | 6.386,47 |
2008 1711 | 2 | 4.502,70 | 720,43 | 5.223,13 |
2008 1712 | 3 | 4.386,64 | 701,86 | 5.088,50 |
2008 1710 | 4 | 4.317,35 | 690,78 | 5.008,13 |
| TOTALES | 18.712,27 | 2.993,96 | 21.706,23 |
Importe de la subvención | € Portal 1 | € Portal 2 | € Portal 3 | € Portal 4 | TOTAL € |
---|---|---|---|---|---|
Certificaciones de obra | 41.595,91 | 108.247,47 | 41.595,91 | 108.247,47 | 318.399,03 |
Dirección de obra | 5.505,58 | 4.502,70 | 4.386,64 | 4.317,35 | |
TOTAL | 47.101,49 | 112.750,17 | 45.982,55 | 112.564,82 |
Efectuados los anteriores pagos, para que los subvencionados obtuviesen la cuantía máxima de subvención que les fue concedida, restaría que el Ayuntamiento les pagase la siguiente cantidad:
TOTAL € AUTORIZADOS PARA LA SUBVENCIÓN. RAL 7 NOV 2006 |
| 547.163,10 |
---|---|---|
Por portal, | 136.790,77 |
|
TOTAL € YA ABONADOS HASTA LA FECHA, |
| 521.845,00 |
1er. Pago: honorarios redacción proyecto RPE 29 Ene 2009, | 10.525,37 |
|
2º pago: ejecución obras RAL 9 ENE 2009, | 192.920,60 |
|
3er. Pago: finaliz. obras; honorarios dirección sobras RAL 5 FEB 2009, | 318.399,03 |
|
€ PENDIENTES DE ABONAR, |
| 25.318,10 |
Por portal, | 6.329,52 |
|
III. Se ha expuesto en el apartado I del presente escrito que la presente subvención nació
con carácter plurianual para las anualidades 2006 y 2007. Pero por el lento ritmo de ejecución que tuvieron las obras, la tardanza con que los beneficiarios de la subvencl6n retribuyeron al contratista que las ejecutó, y la tardía presentación de los justificantes de tales ejecución y retribución ante este Ayuntamiento, las cuantías que no pudo abonar el Ayuntamiento a las entidades beneficiarias en las anualidades 2006 y 2007, fueron sucesivamente consignadas en los presupuestos municipales de 2008, 2009, Y 2010, según posibilita excepcionalmente el artículo 219 de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendes Locales de Navarra (tras la Inicial prohibición del artículo 221 de dicha Ley).
En la anualidad 2010 los Portales 2, 3 y 4 (¡pero no el Portal 1') documentaron mediante recibos y anotaciones bancarias haber finalizado las obras y haber satisfecho al contratista el 5% de la ejecucl6n material de la obra que en concepto de garantía le venían reteniendo. Dicha acreditaci6n fue doblemente corroborada por el Ayuntamiento de Pamplona, al exigirle también al contratista ejecutor de la obra que manifestase haber percibido la retribución de su labor.
El siguiente cuadro se corresponde con les dieciocho facturas cuyos pagos fueron justificados por los copropietarios:
Certificación | Nº fra. | € Portal 2 | Nº fra. | € Portal 3 | Nº fra. | € Portal 4 |
---|---|---|---|---|---|---|
Nº 3 | PC1046 | 300,87 | PC1017 | 300,87 | PC1047 | 300,87 |
Nº 4 | PC1051 | 483,57 | PC1050 | 483,57 | PC1052 | 483,57 |
Nº 5 | PC1068 | 3.507,98 | PC1069 | 3.507,98 | PC1070 | 3.507,98 |
Nº 6 | PC1096 | 536,47 | PC1097 | 536,47 | PC1098 | 536,47 |
Nº 7 | PC1119 | 520,75 | PC1120 | 520,75 | PC1121 | 520,75 |
Nº 8 - final | PC1154 | 1.132,04 | PC1155 | 1.132,04 | PC1156 | 1.132,04 |
TOTAL |
| 6.481,68 |
| 6.481,68 |
| 6.481,68 |
Teniendo en cuenta el dilatado periodo transcurrido desde la Inicial concesión de la subvención, para que este Ayuntamiento pudiese abonar a los vecinos la totalidad de la subvención en la anualidad 2011, cinco años después de su concesión, fue necesario que:
a) El Pleno de este Ayuntamiento de 6 de octubre de 2011 acordase ampliar a la anualidad 2011 el carácter plurianual del gasto o subvención que nos ocupa.
b) Posteriormente y mediante resolución de Alcaldía de 20 de octubre de 2011 se aprobase le subsiguiente eutorizacl6n y disposición del gasto que ahora nos ocupa, por importe 25.318,08 €:
. -18.966,56 € para subvencionar a los portales que hablan realizado el último pago, y
- 6.329,52 € , en previsión que el portal 1 también materializase su último pago.
Repárese que la cuantía de este abono (6,329.52 € por portal) es inferior a lo solicitado por cada portal (6.481,68 €), dado que le cuantía total o máxima posible de la subvención resultó inferior a la cuantía de la obra finalmente ejecutada,
c) Finalmente, este cuarto abono y final de la subvención por importe total de 18.998,56 € (6.329,52 € a cada uno de los portales 2, 3 y 4), correspondientes al abono al contratista del 5% de la ejecución material de la obra que en concepto de garantía le venían reteniendo, fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía de 19 de enero de 2012.
Este abono no le fue realizado al portal 1 porque no cumplió los requisitos necesarios para ello: retribuir al contratista previamente, y Justificar ante este Ayuntamiento tal retribuci6n. O dicho de otro modo, porque este portal seguía adeudando a […] el impor1e correspondiente al 5% retenido en las certificaciones de obra de la reurbanlz8clón de la Travesía. Véase al respecto la ultima pagine del ANEXO 2 o expediente administrativo relativo al último abono municipal que se aporta junto al presente escrito (declaración de 18 de octubre de 2011 de […], a solicitud de este Ayuntamiento).
IV, Con fecha 17 de agosto de 2012, Copropietarios Travesía […] solicitó a este Ayuntamiento que le abonase la última parte de la ayuda.
Para ello anexaba a su escrito una declaración de […] fechada el 14 de agosto de ' 2012 que manifiesta haber percibido le cantidad que tenía pendiente de pago dicho portal. Si bien esta declaracl6n refiere confusamente (para terceros ajenos a las obras) que actualmente estén al corriente de pago los portales no siendo así para el caso de los garajes
debe aclararse tal extremo:
A) La convocatoria de ayudas que nos ocupa otorgaba parte de la puntuación a aquellas actuaciones que llevasen aparejadas la reparación y adaptación de aparcamientos ubicados bajo el espacio a reurbanizar, tendentes a la adecuación de dichos aparcamientos a la normativa vigente
(Base 8, apartado 5).
B) En el presente caso, eran dos las obras que simultáneamente, pero de forma independiente, acometían los copropietarios:
-Reurbanización del espacio privado de uso público que es la obra subvencionable que nos ocupa, en cuyo pago no existía morosidad.
-Adecuación a la vigente normativa de actividad clasificada del garaie mancomunado existente bajo el espacio privado de uso público a reurbanizar con la ayuda municipal, en cuyo pago existía morosidad.
A dicha solicitud dio cumplida contestación el Secretario Técnico de Proyectos mediante su escrito de 2 de septiembre de 2012; escrito que en síntesis refería las actuaciones precedentes, y que reproduce les explicaciones que con anterioridad, y verbalmente en les dependencias municipales de Proyectos, también habla dado dicho Secretario Técnico al representante de Copropietarios Travesía de Bayona 1.
Disconforme con la anterior respuesta, Copropietarios Travesía de Bayona 1, mediante escrito de 13 de diciembre de 2012, reiteró nuevamente ante este Ayuntamiento su pretensi6n de abono de la ultima parte de la ayuda. Y al no haber obtenido respuesta en el plazo legalmente establecido, ha dirigido su queja a la Institución a la que tengo el honor de dirigirme.
El ANEXO 3 que se aporta junto al presente escrito recoge la referida correspondencia.
B) CONSIDERACIONES LEGALES y PRESUPUESTARIAS.
B.1. El beneficiario ahora reclamante ha Incumplido las bases de la convocatoria.
Se ha referido en el apartado II del presente escrito que los pagos de la ayuda municipal se producían una vez que la actividad subvencionada:
-se habla ejecutado,
-las comunidades hablan retribuido a los contratistas la actividad desarrollada, y
-las comunidades justificaban los anteriores extremos ente este Ayuntamiento.
Ello, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la convocatoria pública para las Ayudas que nos ocupan, cuya literalidad en la parte y materia que ahora nos interesa, es la siguiente:
Artículo 13. Pago.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario:
b) De haber pagado a los contratistas el trabajo realizado; por ello, al tiempo de la solicitud del abono de la subvención municipal deberá aportar justificante del pago: factura, resguardo de haber efectuado ingreso en entidad bancaria o cualquier otro medio habitual en el tráfico mercantil.
Articulo .14, Justificación.
1. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 60 días para presentar a este Ayuntamiento la documentación de finalización de las obras, contados desde la expedición por parte de los ejecutores de las obras de las certificaciones de obra, lo que deberán realizar mediante la aportaci6n de los siguientes documentos:
… …
4. El plazo de justificación de subvenciones, y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será equivalente al de la presentación de los gastos subvencionables.
De un primer contraste entre las fechas en que:
-Los Copropietarios Travesía de Bayona 2, 3 y 4 percibieron el último abono municipal (19 de enero de 2012, según se ha expuesto en el apañado III.c del presente escrito), y
-los Copropietarios Travesía de Bayona 1 solicitaron el último abono municipal (17 de agosto de 2012. según se ha expuesto en el apartado IV del presente escrito), se deduciría a que estos últimos copropietarios habrían sobrepasado 211 días naturales (7 meses) el plazo de 60 días determinado por la convocatoria para justificar su completa actuación
Del análisis completo del expediente se comprueba que los restantes copropietarios hablan justificado ante este Ayuntamiento en la anualidad 2010 haber finalizado las obras y haber satisfecho al contratista […] el Impone correspondiente al 5% retenido en las certificaciones de obra de la reurbanización de la Travesía. Véanse, por ejemplo y al respecto, las siguientes páginas del ANEXO 2 o expediente administrativo relativo al último abono municipal que se aporta junto al presente escrito:
-Página 18: solicitud del Portal 4, de 28 de junio de 2010, tendente al abono de la última parte de la ayuda.
-Página 4: declaración de 2 de diciembre de 2010 de […] a solicitud de este Ayuntamiento para re-confIrmar
por una segunda vía los pagos ya documentados por los restantes portales.
Por tanto, y tomando esta última fecha como la más favorable y fa de justificación de la actuación, I Copropietarios Travesía de Bayona 1 se habría retrasado 624 días (casi 21 meses) el plazo de 60 días determinado por la convocatoria para justificar su completa actuación.
Tras ello, debe concluirse (y así lo sintetizó la sentencia de 17 de noviembre de 2010,.de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 41; recurso 312/2009; ponente D. […]) que:
-no puede quedar al arbitrio del beneficiario el momento de justificar los gastos; luego debe aplIcarse el artículo 30.2 de la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-en todo caso, se han vulnerado les bases de la convocatoria.
-por último y sin ánimo de abordar la naturaleza del negocio jurídico subvencional como .modalidad de acción de fomento, se deje constancia de que mediante tal figura el beneficiario de le subvención realiza una serie de actuaciones que coinciden con los objetivos e intereses que desea promover o conseguir le Administración, Se está ente une donación modal, de lo que se deducen una serie de cargas y obligaciones cuyo cumplimiento debe exigirse con especial rigor.
B.2) Respecto al invocado quebranto del principio de Igualdad.
Los ahora reclamantes invocan dicho quebranto y pretenden fundarlo en que este Ayuntamiento efectuó el último de los pagos a los restantes copropietarios en enero de 2012, en tanto que niega ese mismo pago en esa misma anualidad a los copropietarios ahora reclamantes.
Frente a ello debe manifestarse que los restantes copropietarios hablan justificado ante este Ayuntamiento en la anualidad 2010 haber finalizado las obras y haber satisfecho al contratista […] e/Impone correspondiente al 5% retenido en las certificaciones de obra de la reurbanización de la Travesía. Véanse, por ejemplo y a/ respecto, las siguientes páginas del ANEXO 2 o expediente administrativo relativo al último abono municipal que se aporta junto al presente escrito:
-Página 18: solicitud del Portal 4, de 28 de Junio de 2010, tendente al abono de la última parte de la ayuda.
-Página. 4: declaración de 2 de diciembre de 2010 de […], a solicitud de este Ayuntamiento para re-confirmar
por una segunda vía los pagos ya documentados por los restantes portales.
Añádase a lo anterior que la propia Resoluci6n de Alcaldía de 19 de enero de 2012 que autoriza el último pago a los copropietarios de los portales 2, 3 Y 4 Reconoce las obligaciones de pago con cargo a la partida del presupuesto 2011 (Página 51 del citado ANEXO 2)
.
Cuestión distinta es que este Ayuntamiento, celoso en la custodia de los fondos públicos, pagase tardíamente a aquellas comunidades que puntualmente cumplieron con sus obligaciones de justificación de la subvención. Así
- […] aportó tardíamente la re-confirmación
que le fue requerida. Se ha dicho tres párrafos atrás que la aportó el 2 de diciembre de 2010, sin que en esa fecha existiese ya tiempo material para que antes del 31 de diciembre de 2010 se pudiese habilitar el crédito necesario para atender dicho pago en dicho ejercicio.
- Se habilitó crédito en el ejercicio 2011, según se ha expuesto: 8) el Pleno de este Ayuntamiento de 6 de octubre de 2011 acordase amplió a esa anualidad el carácter plurianual del gasto o subvención que nos ocupa; b) posteriormente y mediante resolución de Alcaldía de 20 de. octubre de 2011 se aprobó la subsiguiente autorización y disposición del gasto; c) finalmente y mediante Resolución de Alcaldía de 19 de enero de 2012 se aprobó el pago,
B.3). Límites presupuestarios.
Incluso inexistiendo el mencionado incumplimiento del beneficiario de la subvención y ahora reclamante, existirían limitaciones dimanantes de la legislación presupuestaria que determinarían la imposibilidad de atender el pago reclamado:
Se ha referido anteriormente que el Pleno de este Ayuntamiento de 6 de octubre de 2011 amplió desde la anualidad 2007 hasta la anualidad 2011 (y únicamente hasta esa
) el carácter plurianual del gasto o subvenclón que nos ocupa. Ello de conformidad con el artículo 225 de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra:
a) inversiones y transferencias de capital
b) …
No parece que el incumplimiento por el beneficiario de la justificación ante este Ayuntamiento de la realización de la totalidad de sus actuaciones, pueda constituirse en una excepcionalidad para que este Ayuntamiento amplíe a la anualidad 2013 un gasto previsto y presupuestado para la anualidad 2007.
Añádase a ello que la ya manida y prolongada crisis (llámese coyuntura, si se desea) económica, privó, priva y privará de recursos a este Ayuntamiento en anteriores, en la presente, y en futuras anualidades. Aspecto éste (la existencia de recursos) capital que nos recuerda, entre otros, el artículo 219 de la Ley Foral 2/1995, de les Haciendas Locales de Navarra:
1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 211, podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros, los remanentes de crédito no utilizados procedentes de:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito…
Por lo expuesto, no puede ser aceptada la pretensión de los reclamantes”.
3. A la vista de esta información, y al efecto de ejercer convenientemente la función de supervisión atribuida a esta institución, me dirigí nuevamente al Ayuntamiento de Pamplona y le solicité la remisión de una copia del expediente administrativo, en la parte que se refiere a la cuestión objeto de queja.
Con fecha 5 de septiembre tiene entrada en esta institución una copia del expediente completo.
4. La queja de la Comunidad de Propietarios de […], de Pamplona, se presenta ante la falta de respuesta a una solicitud presentada, mediante la que se pedía el pago de una subvención previamente reconocida.
Entienden los interesados que tienen derecho al abono solicitado, y denuncian en la queja la falta de respuesta a su solicitud.
5. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver expresamente cualesquiera procedimientos, con independencia de su forma de incoación, y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo establecido para el procedimiento de que se trate.
En similares términos, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia, disponiendo, a falta de otro más específico, un plazo de tres meses.
En el presente caso, esta institución ha de declarar fundada la queja de los interesados y emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales, pues, presentada la solicitud de abono antes referida en el mes de agosto de 2012, el Ayuntamiento de Pamplona omitió su deber legal de resolver en forma temporáneamente. Tampoco consta en la información recibida en esta institución que, con posterioridad a la presentación de la queja, se haya corregido esta inactividad, por lo que, de no haberse todavía resuelto formalmente la solicitud, debería hacerse a la mayor brevedad. Este deber es independiente de la postura que se sostenga sobre el contenido de la solicitud, por lo que ha de observarse en todo caso.
6. La controversia de fondo se plantea en relación con el impago de parte de la subvención reconocida a la Comunidad de Propietarios interesada. El Ayuntamiento de Pamplona, en el informe emitido con ocasión de la queja, señala que la Comunidad incumplió las bases de la convocatoria y, en concreto, que no observó el plazo establecido para justificar su completa actuación. Asimismo, pone de manifiesto las limitaciones que la legislación presupuestaria impone para atender el pago reclamado, habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se concedió la subvención en el año 2007.
Respecto a la obligación de justificación de la subvención y al plazo de sesenta días mencionado, la base decimocuarta de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la reurbanización de espacios privados de uso público de la ciudad de Pamplona, dispone lo siguiente:
“1. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 60 días para presentar a este Ayuntamiento la documentación de finalización de las obras, contados desde la expedición por parte de los ejecutores de las obras de las certificaciones de obra, lo que deberán realizar mediante la aportación de los siguientes documentos:
a) Memoria final detallada del proyecto, suscrita por el beneficiario, que describirá los objetivos, actividad realizada y resultados conseguidos; describiéndose las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.
b) Planos finales de obra en papel y formato informático.
c) Certificado del preceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.
d) Certificación final de la obra en que se incluyan de modo ordenado por conceptos la totalidad de gastos realizados, distinguiendo el coste de redacción del proyecto ejecución de la obra, los honorarios de su dirección.
e) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto, así como de otros ingresos o recursos”.
La citada base decimocuarta exige, pues, que los beneficiarios, una vez certificada la finalización de las obras que motivan la subvención, acrediten en un plazo de sesenta días que se ha cumplido la finalidad perseguida, mediante la presentación de la documentación que se cita. La base decimotercera dispone que, al tiempo de la solicitud de abono de la subvención municipal, debe aportarse justificante de pago. La interpretación de una y otra base lleva a concluir que la obligación de justificación que se impone al beneficiario consiste en acreditar, una vez finalizadas las obras subvencionadas, en un plazo de sesenta días, tanto la ejecución, como el pago al contratista.
El examen del expediente pone de manifiesto que la ejecución de las obras que motivaron el reconocimiento de la subvención y, por ende, el pago al ejecutor de las mismas, se dilataron en el tiempo por el desacuerdo entre la Comunidad y el contratista sobre la finalización de los trabajos. En este sentido, en la solicitud de abono se señala que el retraso en la justificación del abono no se debió a la voluntad arbitraria de la Comunidad de Propietarios, ni a una negativa injustificada al pago de la misma a la empresa urbanizadora, sino a la necesidad de que los trabajos se llevaran a cabo por esta de forma satisfactoria, cosa que no ocurría, ya que existían importantes defectos en la obra que era preciso subsanar antes de recepcionar la misma, máxime teniendo en cuenta que se afectaba a la superficie de la zona de uso público y también al anterior de los garajes que se encuentran bajo la misma…
. Sin embargo, no aprecia esta institución que esta dilación en la finalización de las obras, aparentemente justificada, determine el incumplimiento de la anterior obligación de justificación en plazo.
En este sentido, si, como se deduce del expediente, la Comunidad instó el abono dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de finalización real y material de las obras, no habría causa suficiente para entender incumplida su obligación de justificación, por más que previamente pudieran haber finalizado las obras referentes a las comunidades vecinas (del informe, se deduce que el Ayuntamiento computa este plazo de justificación en relación con el último abono a tales comunidades) o, incluso, que el contratista hubiera emitido documento anterior de finalización, que los actos posteriores habrían dejado sin efecto. Lo determinante, a juicio de esta institución, es cuándo terminaron las obras materialmente, pues sería entonces el momento para computar el plazo de justificación.
A mayor abundamiento, en el caso de que el Ayuntamiento de Pamplona no tuviese por ciertos los hechos alegados por el autor de la queja acerca del retraso en la justificación del abono, o si existiese alguna duda relativa a la fecha de finalización real y material de las obras, de conformidad con el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, puede acordar la apertura de un periodo de prueba, con el fin de que se justifiquen dichos extremos.
Por ello, no apreciando esta institución el incumplimiento de la convocatoria a que alude el Ayuntamiento de Pamplona, procede recomendar el abono del pago reclamado.
7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona las siguientes recomendaciones:
a) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que resuelva expresamente la solicitud de la Comunidad de Propietarios autora de la queja, presentada el 13 de diciembre de 2012, a la mayor brevedad posible.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que abone a la citada Comunidad Propietarios la subvención reconocida, al no apreciarse causa de incumplimiento de las bases de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido