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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/36/H) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que acceda a lo solicitado por un ciudadano, en orden a retrotraer a una determinada fecha la baja en el Registro del Impuesto de Actividades Económicas.

19 marzo 2013

Hacienda

Tema: Deniegan baja del IAE con carácter retroactivo.

Hacienda

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

Con fecha 17 de enero de 2013, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona por la negativa a darle de baja en el Impuesto de Actividades Económicas con carácter retroactivo al 1 de mayo de 2012.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 12 de marzo de 2013, tuvo entrada el informe solicitado.

En informe, el Ayuntamiento expone que corresponde al interesado probar la fecha de cese efectivo en la actividad, y que, en este caso, decir sin más que la actividad no llegó a realizarse no puede considerarse un modo válido de extinguir el vínculo que el propio recurrente abrió.

No obstante, en la declaración de alta en el impuesto consta que la actividad a realizar era la de bar-cafetería en la calle Tejería núm. 22. A la vista de estos concretos datos, considero que al Ayuntamiento de Pamplona no le supone mayor esfuerzo constatar que, en efecto, dicha actividad no llegó a realizarse en las fechas indicadas y en el lugar señalado, pudiendo, en consecuencia, tener como prueba suficiente la propia declaración del interesado de que en la fecha a la que solicita retrotraer la baja en el IAE, en efecto, esa actividad no se realizó.

A criterio de esta institución garante de los derechos de los ciudadanos, y en atención a la precaria situación económica en la que se encuentran muchos ciudadanos por la fuerte crisis económica que padecemos, y a la conveniencia de que los poderes públicos les ayuden en todo lo posible a paliar sus delicadas situaciones, sería muy acertado llevar a cabo en estos momentos una interpretación de la normativa fiscal favorable hacia aquellos ciudadanos que, de buena fe, intentan poner en marcha actividades económicas y que, por una u otra razón fracasan en su intento, no sobrecargándoles con el abono de impuestos y otros gravámenes públicos por actividades que no han llegado a realizar y de las que en modo alguno han podido lucrarse.

Por ello, he visto conveniente recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que acceda a lo solicitado por el autor de la queja en orden a retrotraer al 1 de mayo de 2012 la baja en el Registro del IAE, ya que ello es posible por tratarse de un acto de gravamen que puede ser revocado por la Administración en cualquier momento, como lo permite el art. 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por estas consideraciones, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Ayuntamiento de Pamplona la siguiente recomendación:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que acceda a lo solicitado por el autor de la queja, en orden a retrotraer al 1 de mayo de 2012 la baja en el Registro del Impuesto de Actividades Económicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, su posición sobre la aceptación de la anterior recomendación, y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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