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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/352/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales, con carácter principal, que conceda a doña […] el servicio público de atención residencial, ofreciéndole la adjudicación de la correspondiente plaza concertada en el centro en que se encuentra. Asimismo se le recomienda que, entre tanto no le sea concedido dicho servicio, incremente la cuantía de la prestación económica otorgada, en términos que, conforme a su capacidad económica, le permita abonar el coste del servicio que recibe actualmente por vía privada; y que informe a la interesada sobre la adjudicación de vacantes en el centro en que se encuentra ingresada, así como de los criterios aplicados para la selección de los usuarios.

09 septiembre 2013

Bienestar social

Tema: Discoformidad con ayudas para estancia en residencia.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. El pasado 13 de mayo de 2013 recibí un escrito de doña […], en representación de doña […], por la no concesión de una plaza residencial concertada y por la cuantía de la prestación vinculada al servicio que se le concede.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por doña […] en representación de doña […] (expediente número 13/352/B), por la no concesión de una plaza residencial concertada, y por la cuantía de la prestación vinculada al servicio de atención residencial concedida a la misma, he de informarle lo siguiente:

    Mediante Resolución 986/2011, de 25 de marzo se reconoce a Doña […], como persona dependiente Severa nivel 1.

    En junio de 2011 se procede por parte de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas a la valoración del expediente proponiendo plaza residencial psicogeriátrica y ofreciendo una plaza concertada de dichas características en la Residencia […] de Lumbier.

    Su tutora legal renuncia a dicha plaza por estar ingresada doña […] en la Clínica […] de Pamplona y por considerar mas adecuado ocupar plaza concertada en dicha Clínica.

    El 3 de octubre de 2011, la tutora legal informa telefónicamente del ingreso de doña […] en la Residencia […] desde el 1 de septiembre de 2011. Tras confirmar la no existencia de plaza concertada libre en dicha Residencia, se procede a resolver el expediente proponiendo plaza privada con prestación vinculada al servicio por atención residencial (Resolución 4541/2011, de 28 de diciembre), con fecha de efecto de 1 septiembre de 2011 y por una cuantía de 773,46 euros al mes.

    Mediante Resolución 4007/2012, de 16 de octubre se reconoce a doña […] la situación de Dependencia Severa, situación de dependencia vigente a fecha de hoy.

    Por Orden Foral 732/2012, de 24 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio, de acuerdo con la nueva estructura de clasificación de la dependencia únicamente en grados, establecida en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

    En aplicación de dicha Orden Foral (apartados 4 y 5), y de acuerdo a la nueva valoración, mediante Resolución 4957/2012, de 27 de diciembre se procede a la revisión de la prestación vinculada al servicio modificando la cantidad de la misma, quedando establecida en 907,29 €/mes a partir del 17 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, y mediante Resolución 1648/2013, de 29 de abril se modifica el importe de la prestación, quedando establecida a partir del 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Orden Foral 732/2012, de 24 de diciembre, en 454,98 euros al mes.

    Dicha cuantía viene determinada por los siguientes aspectos:

    El precio privado de las plazas en la Residencia […] es de 2.437,75 €/mes.

    El precio del módulo-plaza concertada por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas en dicha Residencia es de 1.846,71 euros, precio de referencia para determinar la cuantía de la prestación vinculada al servicio de acuerdo con el apartado 2.b de la Orden Foral 732/2012, de 24 de diciembre.

    En función de su grado de dependencia y capacidad económica, la interesada aporta la cantidad de 1.391,73€/mes. Para calcular la capacidad económica de doña […] se ha tenido en cuenta su renta y patrimonio.

    Por tanto la cantidad que le corresponde como Prestación Vinculada al Servicio, para abonar el precio de la plaza, es de 454,98 €/mes (1.846,71€ menos 1.391,73€).

    Por último, decir que además de informar repetidamente a la tutora de doña […] sobre las prestaciones que corresponden en cada momento a ésta y las causas de su modificación, se le indica que en el momento que exista una plaza concertada vacante en la Residencia […] se le ofrecerá la posibilidad de acceder a la misma en lugar de la prestación vinculada al servicio que ahora percibe”.

  3. Según se colige del expediente, la señora […], por su situación de dependencia, tiene derecho, con el carácter legal de prestación garantizada, al servicio de atención residencial para personas dependientes (Resoluciones 986/2011, de 25 de marzo, y 2013/2011, de 15 de junio, por las que, respectivamente, se reconoce el grado y nivel de dependencia, y se aprueba el programa individual de atención).

    En relación con este derecho, le fue ofrecida en el mes de junio de 2011, una plaza concertada en la Residencia […], de Lumbier. Encontrándose la señora […] en aquel momento ingresada en la unidad de agudos de psiquiatría de la Clínica […] (padece alzheimer, según se expone), y no habiendo recibido el alta, la plaza no fue aceptada, informándosele a la interesada de que la plaza sería adjudicada a otra persona.

    Tras ello, el 1 de septiembre de 2011, la interesada ingresó en la Residencia […], de Erro, por vía privada, y, desde entonces, ha venido percibiendo una prestación económica vinculada a la adquisición de este servicio: primero, a razón de 773,46 euros mensuales; después, a razón de 907,29 euros mensuales; y, actualmente, desde 1 de enero de 2013, a razón de 459,98 euros mensuales.

    La interesada permanece a la espera de que se le adjudique una plaza concertada en el centro, viniendo a mostrar su disconformidad con la no concesión y con la cuantía de la ayuda económica otorgada, y demandando información sobre la gestión de la lista de espera.

  4. Por lo que respecta a su pretensión de que le sea asignada una plaza residencial concertada, ha de señalarse que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sienta la prioridad de los servicios del sistema de dependencia respecto a la concesión de ayudas económicas vinculadas a su adquisición (artículos 14 y 17), lo que determina el carácter subsidiario de estas últimas.

    En similar sentido, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece que en los casos de las prestaciones garantizadas de atención residencial (…) en que, por no existir servicios suficientes dentro del sistema público de servicios sociales, no sea posible el acceso al servicio, este será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio (disposición adicional segunda).

    El mismo precepto de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General refuerza este carácter subsidiario de la prestación económica, sentando la siguiente limitación: esta prestación no podrá concederse por un periodo superior a doce meses, transcurrido el cual deberá sustituirse por el correspondiente servicio, salvo que exista acuerdo expreso entre el Departamento competente en materia de servicios sociales y la persona beneficiaria, que deberá constar por escrito (…).

    Lo anterior supone el carácter transitorio de la ayuda económica, de modo que, en un plazo de doce meses desde su concesión, la Administración debería adoptar medidas para sustituirla por el servicio del sistema público, esto es, por la plaza pública o concertada.

    En consecuencia, y dado que, según se extrae del expediente, la ayuda económica fue concedida con efectos de hace dos años, desde la fecha en que ingresó en la Residencia […], esta institución recomienda al Departamento de Políticas Sociales que adopte las medidas precisas para sustituirla por la concesión de una plaza de régimen público, en el sentido solicitado por la interesada.

  5. En lo que se refiere a la cuantía de la ayuda económica concedida, esta institución considera que, por el carácter garantizado de la prestación residencial y por el carácter sustitutivo de la ayuda económica respecto del servicio público, el otorgamiento de la citada ayuda habría de colocar al ciudadano en una situación similar en términos económicos a aquella que se daría de concederse el servicio público. Y tal similitud pasaría por garantizar que la capacidad económica de la interesada, cifrada por su aportación mensual, unida a la ayuda concedida, permitieran el pago del servicio residencial prestado.

    Según se colige del informe emitido por la Administración pública y de la evolución de la cuantía de la ayuda concedida a la señora […] –ha pasado de 907,29 euros a finales de 2012 a 455,98 euros a principios de 2013-, la minoración de la prestación que ha determinado la queja obedecería a la aplicación de los criterios de cálculo establecidos por la Orden Foral 732/2012, de 24 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, y no a una variación en la situación personal o económica de la interesada o en el coste de adquisición del servicio que viene prestándosele.

    El resultado que se produce en este caso compromete la finalidad de la prestación económica vinculada al servicio, en cuanto medio sustitutivo y subsidiario de satisfacer el derecho, pues la minoración que se aprecia para este año pone en riesgo la posibilidad de pago conforme a la capacidad económica del usuario.

    Ello lleva a institución a recomendar que, hasta tanto se le conceda una plaza pública o concertada, con efectos de 1 de enero de 2013, se le incremente la prestación económica, de modo que pueda abonar el coste del servicio.

  6. Finalmente, demanda la interesada información sobre las adjudicaciones de plazas concertadas habidas en el centro en que se encuentra ingresada, así como de los criterios aplicados.

    A este respecto, se recomienda que se le informe de tales extremos, siendo claro que, en cuanto integrada en la lista de espera y, por ende, interesada en el procedimiento, tiene derecho a recibir información sobre las adjudicaciones y criterios objetivos aplicados a tal efecto.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Políticas Sociales las siguientes recomendaciones:
    1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales, con carácter principal, que conceda a doña […] el servicio público de atención residencial, ofreciéndole la adjudicación de la correspondiente plaza concertada en el centro en que se encuentra.
    2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que, entre tanto no le sea concedido dicho servicio, incremente la cuantía de la prestación económica otorgada, en términos que, conforme a su capacidad económica, le permita abonar el coste del servicio que recibe actualmente por vía privada.
    3. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que informe a la interesada sobre la adjudicación de vacantes en el centro en que se encuentra ingresada, así como de los criterios aplicados para la selección de los usuarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Políticas Sociales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta las recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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