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Bienestar social
Tema: Falta de transparencia en el proceso de adopción.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
El 8 de mayo de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta desde el Departamento de Políticas Sociales a su petición de información sobre la justificación de las facturas emitidas por una ECAI durante un procedimiento de adopción.
La señora […] me exponía en su escrito que:
El 28 de abril de 2011 inició procedimiento de adopción internacional a través del Departamento de Políticas Sociales.
En tal fecha, firmó un contrato con la Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), que ejercía funciones propias de Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI).
En septiembre de 2011, solicitaron la anulación de dicho procedimiento.
Posteriormente, se dirigió al departamento de facturación de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional ACI, solicitando las facturas detalladas que justificasen las cantidades pagadas hasta la fecha. Dicha entidad le envió unas facturas por correo electrónico, que, a su juicio, no responden a la información solicitada.
A fecha de hoy, no ha recibido respuesta del Departamento de Políticas Sociales acerca de la información solicitada.
Por todo ello, solicita que se le responda por escrito a dicha solicitud y se le suministre toda la información reclamada acerca de la justificación de sus facturas.
Seguidamente, solicité al Departamento de Políticas Sociales que se remitiera información sobre la cuestión planteada.
El pasado 5 de junio tuvo entrada su informe, en el que se expresa lo siguiente:
En contestación a su escrito, de fecha 10 de mayo de 2013, en relación con la queja presentada por doña […] (expediente 13/346/B) frente al Departamento de Políticas Sociales, por la falta de respuesta frente a su reclamación, en la que solicitaba información sobre la justificación de las facturas emitidas durante el procedimiento de adopción, he de informarle lo siguiente:
En el escrito remitido se expone que doña […] inició un proceso de adopción internacional a través de una Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional (ECAI) para lo que firmó un contrato con la misma. Posteriormente, al desistir del proceso, dicha entidad le remitió unas facturas con las que mostró su disconformidad y solicitó una justificación de las mismas al Departamento de Políticas Sociales.
Es importante señalar que la regulación de los procesos de adopción internacional, así como de las funciones, relaciones y procedimiento de acreditación de las Entidades Colaboradas de Adopción Internacional vienen regulados en la Ley 54/2007, de 27 de diciembre, de Adopción Internacional y en el Decreto Foral 168/2002, de 26 de julio, por el que se regula la acreditación de las Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional.
Las familias que realizan su proceso de adopción con la asistencia de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI), tal y como establecen las normas señaladas, formalizan un contrato referido a las funciones de intermediación que aquélla asume con respecto a la tramitación de la solicitud de adopción. En dicho contrato, que es aprobado por la Administración tras los oportunos concursos de acreditación que se convocan al efecto, se establecen los precios, tarifas y gastos que se repercuten a las familias en procesos de adopción internacional.
Dicho contrato es un contrato privado entre ambas partes, si bien, previamente el modelo ha sido aprobado en la Resolución de acreditación de las Entidades de Colaboración.
Por lo tanto, el Departamento de Políticas Sociales no ha emitido ninguna factura a la familia de la Sra. […] por el procedimiento de adopción internacional que se tramitó, siendo que las facturas han sido emitidas por la ECAI Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI), entidad con la que suscribió el correspondiente contrato para la tramitación del proceso de adopción.
Expuesto lo anterior, y en relación a la concreta queja presentada por la Sra. […], desde la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, se informa que:
Con fecha 24 de septiembre de 2012, la familia […] presenta en el Registro escrito manifestando su disconformidad con la liquidación presentada por la ACI, tras la renuncia a la continuidad del expediente de adopción presentado en China.
Con fecha 5 de noviembre de 2012 por parte del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, se remite oficio a la ECAI ACI, solicitando la liquidación practicada y se le informa a la familia del trámite efectuado con la entidad.
El 8 de enero de 2013, ACI presenta en el registro la contestación al requerimiento, adjuntando el escrito y la factura que en su día entregó a la familia.
Desde la Sección de Adopción y Acogimiento familiar se informó verbalmente a la familia de la contestación efectuada por ACI y, posteriormente, se le ha remitido copia de la contestación efectuada por la entidad y de la documentación aportada.
De acuerdo lo expuesto, las tarifas emitidas por la ECAI, basadas en el contrato firmado entre ésta y los solicitantes de adopción, son conformes a lo aprobado por la Administración.
Es importante manifestar que en caso de desacuerdo con las facturas emitidas, nos encontramos ante una relación jurídica privada, por lo que procedería una reclamación directa a la ECAI por los cauces legales procedentes. No obstante lo anterior, cabe señalar que la función de la Administración es la de mediar en los posibles desacuerdos entre las personas que se ofrecen para la adopción y las ECAIS, función que se realiza con regularidad.
Por otro lado, también es competencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad comprobar que tanto las tarifas como los contratos que se remiten a las familias son los aprobados por medio de la acreditación, por lo que periódicamente se procede a su revisión. En caso de que las tarifas aplicadas o los contratos que se aplican no sean los aprobados por la Administración, se procedería a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo o bien para la privación de efectos de la acreditación concedida en su día o bien para la imposición de las sanciones oportunas.
La queja formulada por doña […] tiene por objeto, fundamentalmente, que el Departamento de Políticas Sociales le responda por escrito a la instancia que le dirigió, a través del Registro el 24 de septiembre de 2012, acerca de la liquidación presentada por la ECAI Asociación para el Cuidado de la Infancia, tras la renuncia a la continuidad del expediente de adopción presentado en China, así como que le suministre toda la información reclamada acerca de la justificación de sus facturas.
Por tanto, la promotora de la queja precisa su petición en estos puntos: a) que se le responda por escrito por el Departamento a una instancia previamente registrada, y b) que se le justifique el desglose de la cantidad que le reclama la ECAI por los gastos habidas en el procedimiento de adopción que luego se truncó, por considerar dicho importe excesivo.
El Departamento de Políticas Sociales afirma haber informado verbalmente
a la familia, a través de la Sección de Adopción y Acogimiento Familiar, así como haberle remitido copia de la contestación efectuada por la entidad y de la documentación aportada.
Al reconocerse que la información ha sido verbal, se está reconociendo que la respuesta a la instancia registrada el 24 de septiembre de 2012 no ha sido por escrito.
Tanto el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, como el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establecen el derecho de los ciudadanos a obtener una respuesta expresa de la Administración respecto de aquellos escritos que a esta le dirijan.
Asimismo, ambos preceptos les reconocen a los ciudadanos el derecho a acceder a la información y contenido del expediente que les afecte, o de aquellos documentos que puedan serles de interés para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Por tanto, en este caso concreto, la promotora de la queja tiene derecho, y el Departamento de Políticas Sociales tiene el correlativo deber legal, de contestar por escrito a la instancia registrada el 24 de septiembre de 2012.
A ello no obsta el que el escrito no contenga una petición o suplico concreto, pues es evidente que el escrito que acompaña a la instancia está denunciando lo que considera el abuso de una ECAI para una persona que ha suscrito, obligada por ser estas entidades las únicas habilitadas para la gestión de adopciones internacionales, un contrato de adhesión con ella, en el que la autonomía de la voluntad queda muy limitada y condicionada, y cuya supervisión y control es tarea de la Administración.
Además, siendo loable la información de forma verbal suministrada a la promotora de la queja, este hecho no excluye el deber para la Administración de dar respuesta por escrito, ni supone renuncia del ciudadano a su derecho a obtener la respuesta por escrito. Es ese escrito suyo donde la Administración fija de forma expresa y explícita su manifestación de voluntad respecto de un asunto que le plantea un ciudadano, de ahí el valor de lo expresado por escrito por encima de lo oral.
En consecuencia, procede que, en este punto, se recomiende al Departamento de Políticas Sociales que conteste por escrito a la instancia presentada el 24 de septiembre de 2012 por la promotora de la queja, sin prejuzgar el sentido de la respuesta.
La segunda cuestión que se plantea es la petición que formula la promotora de la queja de información que justifique el desglose de la cantidad que le reclama la ECAI por los gastos habidos en el procedimiento de adopción que luego se truncó, por considerar dicho importe excesivo.
Esta institución comparte con la Administración que la discrepancia sobre el importe de tal exigencia por la ECAI es una cuestión jurídico-privada. Sin embargo, aun siendo ello verdad, no exime de intervención a la Administración pública, desde el momento en que la ECAI es una entidad colaboradora para la adopción internacional con el Departamento de Políticas Sociales, que es el órgano administrativo competente para decidir esta en la fase que le corresponde y sin que pueda renunciar a esta competencia a favor de una entidad privada, y desde el momento también en que el procedimiento de adopción es un procedimiento administrativo en el que dicho Departamento es el órgano administrativo actuante en el ejercicio de las competencias que tiene, entre ellas, las de control de la actuación de la ECAI en cada caso de adopción que se dé.
Por ello, el Departamento de Políticas Sociales está plenamente facultado para ejercer funciones de control sobre los distintos aspectos de la relación surgida entre la ECAI y la promotora de la queja, con el fin de que no se produzcan ilegalidades, distorsiones o abusos, al igual que ocurre en otros muchísimos ámbitos de las relaciones jurídico-privadas que están sometidos a la tutela de la Administración con idénticos fines.
A la vista de la existencia de esta potestad de intervención sobre la actividad de la ECAI en lo que se refiera a la adopción internacional, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Políticas Sociales que solicite a la ECAI la justificación detallada y razonada de la cantidad exigida a la promotora de la queja, así como todos los justificantes o facturas que acrediten de forma razonable el gasto realizada por ella y que ahora se pretende girar a la promotora de la queja, pues esta tiene derecho a conocer esa información y la Administración puede requerirla con dos fines a la ECAI: uno, facilitarle a la promotora de la queja tal información que le concierne de un modo tan directo y personal, como económico, y de una forma notoria, y dos, realizar, con todos los datos en la mano, la función administrativa de inspección e investigación de todos los conceptos, y su justificación, que elevan a 4.088,97 euros la cantidad reclamada.
Todo ello por razón de la mencionada función de tutela administrativa que le compete a la Administración sobre las entidades colaboradoras de adopción internacional, más aún si estás se configuran como entidades u organizaciones sin ánimo de lucro a las que necesariamente deben acudir aquellas familias que quieren adoptar internacionalmente, y con el fin público de evitar abusos de tales entidades sobre las familias.
De este modo, podría analizarse la muy elevada coincidencia entre los 4.088 euros que se reclaman ahora y los 4.447 euros anticipados en virtud del contrato, o por qué los honorarios de gestión de esta ECAI (o gastos ACI
) son los mismos con independencia de que se hayan hecho todos los trámites que culminan en la adopción o que se renuncie a esta en el momento en que lo hizo la promotora de la queja, o si los documentos de traducción del expediente de adopción valen 865,28 y 140,80 euros o parte de estas cantidades, etcétera.
Asociación para el Cuidado de la Infanciala justificación detallada y razonada de la cantidad que le exige a la promotora de la queja, así como todos los justificantes o facturas que acrediten de forma razonable el gasto realizada por dicha organización y que ahora se pretende girar a la promotora de la queja, con el doble fin de facilitarle a la promotora de la queja dicha información que le concierne de un modo tan directo y personal, como económico, y de realizar, con todos los datos en la mano, la función de inspección e investigación de todos esos conceptos y su justificación, que elevan a 4.088,97 euros la cantidad reclamada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Políticas Sociales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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