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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/335/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que valore adoptar las medidas que estime oportunas para que las estancias de los menores en los Servicios de Orientación y Acogida no superen el tiempo máximo establecido de tres meses. Asimismo se le recomienda que realice una inspección en los Centros de Observación y Acogida con el fin de que dichos centros o centro adopten las medidas correctoras pertinentes que impidan futuras fugas.

14 noviembre 2013

Bienestar social

Tema: Recursos inadecuados e insuficientes para menores en desprotección.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Señor:

  1. El pasado 25 de abril de 2013 recibí un escrito de doña […], mediante el que formulaba una queja por lo que consideraba inadecuados e insuficientes recursos que existen en Navarra para los menores que se encuentran en situación de desprotección o conflicto social.

    En su escrito, la señora […] exponía que:

    1. Su hijo ingresó el día 23 de enero de 2013, en un Centro de Observación y Acogida para efectuarle una valoración y diagnóstico con la finalidad de asignarle un recurso adecuado, según sus necesidades.

    2. Estuvo ingresado tres meses y se fugó en tres ocasiones.

    3. A la vista de esta situación, considera que no hay suficientes plazas en otros recursos, y en consecuencia, los menores se quedan atascados en el Centro de Observación y Acogida, como es el caso de su hijo, el cual lleva ha estado más de tres meses de ingreso. Considera que esto supone un gran problema porque no lleva a una progresión adecuada, sino que los menores involucionan porque se queman.

    4. Los profesionales están saturados y en ocasiones, desbordados por la difícil problemática con la que tienen que enfrentarse.

    5. Se ha de corregir la seguridad del centro, tanto a nivel de asistencia profesional, como de barreras del edificio, para no facilitar fugas de los internados.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales y solicité informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 9 de agosto de 2013, recibí informe del citado Departamento, en el que se hace constar lo siguiente:

    “En relación con su escrito de fecha 2 de mayo de 2013, en el que efectúa una recomendación en relación con la queja interpuesta por doña […] (expediente 13/335) en relación con los inadecuados e insuficientes recursos que existen para menores en desprotección, le informo lo siguiente:

    Teniendo en cuenta el contenido de la misma, ha sido remitida al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, desde donde se informa lo siguiente:

    La promotora de la queja alega dicha situación de insuficiencia de recursos con motivo del ingreso de su hijo, […] en un centro de observación y acogida.

    Cabe señalar, en primer lugar, que con este menor y con sus progenitores se han articulado y desarrollado varios programas de protección: COA de Beloso (en dos ocasiones diferentes) y PEA (Programa de Educación para Adolescentes).

    La primera vez que se toma contacto con el menor y con sus progenitores (padre y madre) se lleva a cabo con fecha 14 de febrero de 2012. La situación por la que está atravesando la familia es derivada por el Servicio Social de Base de Burlada.

    A partir de ese momento se va recopilando información con la que se inicia el procedimiento para la valoración de situación de desprotección y se implementa un Programa de Educación de Adolescentes, que padres y propio menor aceptan, con el fin de introducir a un profesional en el medio familiar y socio-comunitario, que por una parte ayudara a reconducir las situaciones disruptivas que se generaban en el domicilio entre todos sus miembros, y por la otra se perseguía disponer de información real de las dinámicas relacionales intrafamiliares.

    Paralelamente, se produce un recrudecimiento de las conductas y la mala relación del menor con sus padres y se promueve su ingreso en el COA de Beloso, con el fin de llevar a cabo el ajuste conductual y la valoración psico-social y familiar de este menor.

    Dicho internamiento en el COA se desarrolló entre el 23 de abril y el 3 del agosto de 2012.

    En esa fecha se da por finalizado el procedimiento para la declaración de situación de desprotección, valorando que se encuentra en una clara situación de conflicto social.

    Para reconducir y ayudar tanto al menor como a sus progenitores en las evidentes dificultades de relación y por lo tanto de convivencia, en la misma fecha en la que sale del COA se activa el programa PEA.

    Este programa está activo hasta el 28 de enero de 2013, fecha en la que vuelve a procederse a un nuevo internamiento en el COA de Beloso.

    En el transcurso de este segundo internamiento de […]en el COA, se vuelve a evidenciar su situación de conflicto social que dificulta gravemente la convivencia en el domicilio, a la vez que queda patente también cómo esta situación de conflicto social se da en todo el abanico socio-educativo-relacional en el que se mueve […].

    Teniendo todo esto en cuenta, se les ofrece un recurso de acogimiento residencial especializado en este perfil de menores. Pese a la aceptación inicial de dicho recurso por parte del menor y de su madre, hay, a continuación, un rechazo al mismo, por parte del propio menor y de su padre, con lo que a fecha 21 de mayo de 2013 se produce una baja voluntaria del COA del menor, que retorna, ésta vez con su padre (los padres se encuentran separados y es el padre quién decide promover la salida del COA de acuerdo con el deseo de su hijo, que en septiembre de este año cumple 17 años)”.

  3. Dado que el informe del Departamento no daba respuesta a las cuestiones concretas que planteaba la autora de la queja en relación con la falta de plazas de recursos para menores en conflicto social o desprotección, el 2 de septiembre de 2013 solicité un nuevo informe al Departamento de Políticas Sociales sobre diversos aspectos concretos de los Servicios de Acogida y Orientación, referentes al número de plazas autorizados en los mismos, plazos medios de estancia, edades de los menores, etcétera.

  4. El pasado 31 de octubre he recibido el informe del Departamento de Políticas Sociales, donde se hace constar lo siguiente:

    "En contestación a su escrito, de fecha 2 de septiembre de 2013, en relación con la queja presentada por doña […] (expediente 13/335/B) frente al Departamento de Políticas Sociales, relativa a los inadecuados e insuficientes recursos que existen en Navarra para los menores que se encuentran en situación de desprotección, he de informarle de lo siguiente:

    El escrito del Defensor del Pueblo señalaba que la contestación efectuada por el Departamento de Políticas Sociales no aborda ni da respuesta a las cuestiones concretas que expuestas en el expediente de la queja, limitándose a relatar la intervención concreta que se ha llevado a cabo con el menor, hijo de doña […]. Por ello, seguidamente se responde a las peticiones concretas de información:

    1. Centros de Observación y Acogida autorizados en Navarra. Plazas autorizadas y menores residentes en la actualidad en cada uno de ellos.

      En la Comunidad Foral de Navarra existen dos Centros de Observación y Acogida (COA), uno para menores en situación de dificultad social, gestionado por la Fundación Xilema y otro para menores en situación de conflicto social, gestionado por la Fundación Ilundain.

      El primero de ellos dispone de 12 plazas, mientras que el segundo dispone de 15 plazas.

      El número de menores que hace uso de estos centros es muy variable. A día de hoy, en el COA de dificultad residen 9 menores, mientras que el COA de Conflicto está al completo.

    2. Edades de los menores ingresados en dichos Centros.

      En el COA de dificultad residen menores de menos de 12 años, mientras que en el COA de conflicto menores de entre 12 y 18 años.

    3. Tiempo medio de estancia de los menores en los Centros de Observación y Acogida.

      El tiempo previsto en ambos recursos oscila entre los 2 y 4 meses.

    4. Actas de inspección de los dos últimos años (2012-2013), de todos los Centros de Observación y Acogida autorizados en Navarra.

      Este año 2013 no se han efectuado inspecciones. En 2012 el Servicio de Inspección del Departamento de Políticas Sociales efectuó inspecciones tanto en el COA de Dificultad como en el COA de Conflicto sin que se detectara nada extraño o irregular. Para el próximo año 2014 se prevé, nuevamente, realizar inspecciones en ambos centros.

      Se adjuntan informes de inspección.

    5. Medidas correctoras o de mejora que se hayan adoptado, en su caso, como consecuencia de las deficiencias detectadas en las inspecciones, si las hubiere.

      Al no haberse detectado deficiencias, no se han adoptado medidas de corrección”.

  5. La queja se centra en la falta de plazas en los recursos destinados a menores en desprotección, que trae como consecuencia que sus estancias en los Centros de Orientación y Acogida (COA) superen el tiempo máximo legal en el que deberían de estar. Asimismo, también se sostiene en dicha queja que debería corregirse la falta de seguridad en estos recursos.

    El Servicio de Observación y Acogida se regula en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio. Conforme a este Decreto, su objeto es ofrecer al menor, en un establecimiento residencial, un recurso con carácter de urgencia de acogida, valoración e intervención por un tiempo limitado, así como proporcionar de forma inmediata un contexto de protección y atención al menor.

    En cuanto al plazo para la concesión de este recurso, la Cartera prevé que este será inmediato para el ingreso en el centro. Para la valoración del menor, se contempla un plazo máximo de tres meses, por lo que su estancia en estos recursos no debe superar, con carácter general, este plazo de tiempo.

    En el informe del Departamento de fecha 31 de octubre, se señala que el tiempo medio de estancia de los menores en los Centros de Observación y Acogida oscila entre los dos y los cuatro meses.

    Como ha quedado de manifiesto, este Servicio de Observación y Acogida se perfila como un recurso de urgencia en el que se efectúa una valoración integral del menor en lo psicológico, social, etcétera, con el propósito de determinar que recurso será el más adecuado en función de sus necesidades y circunstancias. Por ello, la estancia de los menores en servicios (COAS) por un tiempo superior a tres meses podría desvirtuar esta finalidad de urgencia y valoración que tienen asignada por la normativa.

    Aún podría quedar más desvirtuada la finalidad de estos servicios de acogida y valoración si la superación del plazo máximo de estancia establecido se vincula con que no existen suficientes plazas en otros recursos.

    Esta institución es consciente de la complejidad de este tema. Sin embargo, cree que los recursos creados para atender a menores en situación de conflicto o desprotección deben ser utilizados según la finalidad que tienen asignada, en este caso, las valoraciones iniciales de los menores.

    En consecuencia, he considerado pertinente recomendar al Departamento de Políticas Sociales que valore adoptar las medidas oportunas para que las estancias de los menores en los Servicios de Orientación y Acogida no superen el tiempo máximo legal de tres meses.

  6. En cuanto a la falta de medidas de seguridad en estos centros, el informe del Departamento señala que, con fechas 29 de agosto y 15 de octubre de 2012, se efectuaron inspecciones en ambos recursos de Servicio de Orientación y Acogida, no detectándose ninguna irregularidad en cuanto a la seguridad de estos centros. Sin embargo, también señala el informe que, en este año 2013, no se ha efectuado ninguna inspección en dichos centros.

    Teniendo en cuenta que la autora de la queja afirma que, durante el año 2013, su hijo se ha fugado tres veces por el mismo sitio, he considerado necesario recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice una inspección a dichos servicios o, al menos, al COA donde se produjo la fuga, al objeto de poder detectar si actualmente continúa existiendo alguna deficiencia en su funcionamiento que permita las fugas de menores, con el fin de que dichos centros o centro adopten las medidas correctoras pertinentes (bien a nivel de seguridad del edificio, bien a nivel de medidas de carácter organizativo del personal) que impidan tales futuras fugas.

  7. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno trasladarle las siguientes recomendaciones:
    1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que valore adoptar las medidas que estime oportunas para que las estancias de los menores en los Servicios de Orientación y Acogida no superen el tiempo máximo establecido de tres meses.
    2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice, lo antes posible, una inspección en los Centros de Observación y Acogida o, al menos, en el Centro del que se fugó el hijo de la autora de la queja, al objeto de poder detectar si, actualmente, persiste en él alguna deficiencia, con el fin de que dichos centros o centro adopten las medidas correctoras pertinentes (bien a nivel de seguridad del edificio bien de medidas de carácter organizativo del personal) que impidan tales futuras fugas.

De conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Departamento de Políticas Sociales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas dos recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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