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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/333/H) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que revise la contribución territorial aludida en la queja, incluso con carácter retroactivo, para acomodarla a la baja a su realidad física y jurídica.

21 junio 2013

Hacienda

Tema: Disconformidad con pago de la contribución territorial.

Hacienda

Alcaldesa de Altsasu /Alsasua

Estimada Alcaldesa:

  1. Como recordará, el 26 de abril de 2013 recibí una queja de don […] frente al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, relativa al abono de la contribución territorial correspondiente a unos terrenos.

    En su escrito, el señor […] me exponía:

    “Que son propietarios de unos terrenos en Alsasua en Baikolar. A raíz de un cambio en las calificaciones ya no les dejaron continuar con su actividad. A partir de ahí empezaron un proceso judicial con el Ayuntamiento para que éste ejecutara el planteamiento y poder construir, ya que los terrenos son urbanos.

    En marzo de 2008 se dicta sentencia a su favor. Desde ese momento hasta la actualidad manifiestas sufrir un peloteo continuo con el Ayuntamiento y eso que han estado presentando recibos de contribución urbana, todos pagados hasta la contribución del año 2010. Fue entonces cuando dejaron de pagar, y en 2012 les notifican el embargo.

    Los autores de la queja mandan, en el mes de noviembre de 2012, un escrito al Ayuntamiento explicándoles el por qué no están conformes con que les sigan cobrando la contribución, puesto que ya había sentencia a su favor (en el año 2008). Contribución que les están cobrando por dos naves, cuando una de ellas está completamente destruida, debido a la demora en el cumplimiento de la sentencia (con las correspondientes denuncias a la Guardia Civil, Policía Municipal y al Ayuntamiento por saqueos y demás).

    En el mes de marzo de 2013 reciben la contestación del ayuntamiento en el que les dice que las contribuciones se seguirían pasando, ya que no hay razón para no pasarlas, a pesar de haber una sentencia a favor de los autores de la queja.

    El 11 de marzo, los letrados de ambas partes acordaron que el del Ayuntamiento notificaría que no pasarían más contribuciones urbanas. Cuál ha sido su sorpresa, que el día 24 de abril reciben una notificación de embargo, la cual no entienden porque ya se había llegado un acuerdo.

    Solicita que se revise su situación, la anulación del embargo y la devolución de todas las contribuciones abonadas hasta la fecha”

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, que ha emitido el informe que consta en el expediente.
  3. Con carácter preliminar, visto lo concluido en el informe municipal, esta institución ha de declarar que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

    Este precepto legal dispone que el Defensor del Pueblo de Navarra no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada denuncia, querella o recurso ante los Tribunales o se incoaran autos en los mismos.

    En este caso, la queja se presenta ante una actuación tributaria, de liquidación y recaudación de la contribución territorial, sin que conste que acerca de la misma haya mediado ninguna resolución judicial, ni que la misma esté pendiente de pronunciamiento en dicha sede. El hecho de que pueda existir una relación, directa o mediata, entre la cuestión objeto del expediente de queja y la controversia urbanística debatida en sede judicial -y sentenciada, además, a favor del señor […]-, no determina la suspensión de actuaciones de esta institución supervisora de la Administración. Tal suspensión es procedente, como se desprende del precepto legal citado, si existe identidad en el acto administrativo impugnado en la vía judicial y objeto de queja, pero no es el caso.

  4. Por lo que respecta a la cuestión de fondo que se suscita en la queja, esta institución ha de pronunciarse con los datos de que dispone, a partir de lo manifestado por el interesado, ante la escasa información proporcionada por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

    Tanto de dicha declaración del interesado, como de la información municipal, en la que se alude a que se ha intentado un acuerdo extrajudicial en el que se planteó la cuestión referida a las contribuciones urbanas de los terrenos incluidos en el enclave de Baikolar, se deduce que el señor […] (o doña […], que es a quien se dirigen los recibos) estaría soportando una tributación indebida y excesiva, de acuerdo con la realidad física y jurídica de los bienes gravados.

    Tal exceso se da por cuanto el tributo grava el valor de los bienes inmuebles (artículo 134 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra), y este valor no puede sino verse condicionado decisivamente por la falta de ejecución de la sentencia aludida y, en definitiva, por la imposibilidad, no imputable a los interesados y que padecen, de materializar su derecho y de construir en el terreno afectado, lo que habría determinado la destrucción de una de las naves, según se explica en la queja.

    Por otro lado, con arreglo a los principios de buena fe y de confianza legítima, que disciplinan la actuación administrativa, no es razonable que las partes negocien una solución transaccional extrajudicial, incluyendo la cuestión relativa a la tributación -lo que, implícitamente, supone admitir, cuando menos, lo cuestionable del tributo girado-, y que, de forma prácticamente simultánea, o muy cercana en el tiempo, se proceda a la recaudación por vía ejecutiva, con los efectos más gravosos que esta lleva aparejada.

    Todo ello lleva a esta institución a recomendar que se revise el importe de la contribución territorial girado, en referencia a la parcela que se indica en la queja y a las naves que se ubican en la misma, una de ellas ya destruida, incluso con carácter retroactivo, para adaptarla a la baja a la realidad física y jurídica actual.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua la siguiente recomendación:

    Recomendar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que revise la contribución territorial aludida en la queja, incluso con carácter retroactivo, para acomodarla a la baja a su realidad física y jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Altasasu/Alsasua dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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