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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/331/O) por la que se recuerda al Concejo de Arandigoyen su deber legal de resolver expresamente las solicitudes de los ciudadanos, y de responder todas las cuestiones que se suscitan en las mismas, y, en particular, la presentada por el autor de la queja. Asimismo se le recomienda la retirada y devolución a su estado original del muro de protección a que se refiere la queja, así como que repare la infraestructura dañada y abone los gastos reclamados por el interesado.

17 junio 2013

Obras Públicas y Servicios

Tema: Reclamación de reparación de muro de contención.

Obras públicas

Presidente del Concejo de Arandigoyen

Estimado Presidente:

  1. El 25 de abril de 2013 recibí una queja de don […] frente al Concejo de Arandigoyen, en relación con el derrumbe de un murete que da acceso a su propiedad.

    El señor […] me exponía en su escrito que:

    1. Con fecha 12 de febrero de 2013, pidió verbalmente al Presidente del Concejo la reparación de los desperfectos habidos a consecuencia del derrumbe del murete citado, producido tras las lluvias torrenciales caídas en las fechas precedentes.

    2. Con fecha 25 de marzo de 2013, reiteró su solicitud, esta vez por escrito, sin recibir respuesta a la fecha de presentar la queja.

    3. Esta falta de reparación afecta al suministro de agua de su finca y, de no actuarse en el sentido solicitado, la situación se agravará en verano.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Concejo de Arandigoyen, que ha emitido el informe que consta en el expediente.
  3. Según se constata del expediente, ante el derrumbe del murete de protección que da acceso a su finca y que afectó, además de al propio acceso, a la acometida de agua corriente y al contador, el señor […] presentó una solicitud en los siguientes términos:

    Que como consecuencia de las lluvias torrenciales del pasado febrero, y tal como se expuso al Sr. Alcalde-Presidente del Concejo de Arandigoyen, se derrumbó el murete de protección que da acceso junto a otra a la finca de mi propiedad, sita en C/ […], afectando además del propio acceso a la acometida de agua corriente y contador que suministra agua a mi casa. El día 12/2/13 di aviso al servicio de Aguas de la Mancomunidad de Montejurra que procedió a reparar la fuga de agua, no así la reparación de la acometida, aduciendo que no era de su competencia reparar el sistema para que pudiera disponer de agua corriente. Ante tal situación me vi obligado, por mis medio a realizar una acometida de emergencia ya que me quedé sin este servicio esencial. A fecha 3 de marzo de 2013 sigo en la misma situación de precariedad como muestran las fotografías adjuntas, teniendo la acometida de agua provisional por la superficie, el contador de agua enterrado bajo la tierra y el acceso restringido, y es por lo que,
    Solicita: tenga la bondad de devolver la infraestructura a la situación anterior a ese 12 de febrero, además ruego me sea abonado la cifra de 37,11 euros que tuve que gastar para dar el servicio esencial de agua corriente a mi casa sita en C/ […]”.

    La solicitud, según consta en el expediente, fue respondida mediante un Acuerdo del Concejo de Arandigoyen ,en el que se viene a instar al interesado a presentar una reclamación por supuesta responsabilidad patrimonial de la Administración pública, haciendo constar y probando una serie de cuestiones: lugar exacto donde se produjo el deslizamiento del terreno y la caída del murete, indicando si dicho terreno es público o privado; licencia de obras e informe del Ayuntamiento de Yerri autorizando la construcción de la vivienda y las actuaciones de urbanización de la misma; indicación de la presunta relación de causalidad entre los daños que se denuncian y el deslizamiento del terreno; tasación y evaluación económica individualizada de los daños efectivamente producidos, tanto en lo referente a la reparación del murete, como en lo atinentes al restablecimiento del servicio (gastos de reparación del contador y de la conducción de la tubería desde el contador y zona siniestrada hasta el inmueble, o bien desde el contador hasta el lugar no afectado por el deslizamiento del terreno). Tras la presentación de esta reclamación, según se indica, el Concejo valoraría su admisión y tramitación.

  4. La solicitud del señor […] lleva aparejadas una petición de actuación material al Concejo (retirada del murete caído, que afecta al acceso a su finca y entierra el contador de agua) y una petición indemnizatoria o de reparación (por la afectación que la caída ha producido en la infraestructura).

    La respuesta del Concejo, a juicio de esta institución, no satisface las exigencias del artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues no se pronuncia expresamente sobre las peticiones, sino que remite a la presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial formal, con un serie de exigencias para su tramitación que, además, no encuentran respaldo en la legislación vigente.

    Por ello, he estimado necesario recordar al Concejo su deber legal de resolver expresamente las solicitudes de los ciudadanos, y de contestar todas las cuestiones que se suscitan en las mismas, y, en particular, la presentada por el señor […], pues no se aprecia causa que impida su tramitación.

  5. Por otro lado, a la vista de las fotografías aportadas, parece notorio que, cuando menos, el Concejo debiera asumir la obligación de devolver el terreno desprendido y el murete a su estado original, y que estaría afectando a la infraestructura dispuesta para la recepción de agua. No parece dudosa la titularidad pública de los elementos citados, y la actuación citada enlaza con el deber conservación de los bienes de uso y servicio público enclavados en el término concejil, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

    Se recomienda, por tanto, que se proceda en tal sentido, así como que se repare la infraestructura dañada y se abone al interesado los gastos reclamados, con pronunciamiento de fondo sobre esta cuestión.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Concejo de Arandigoyen el siguiente recordatorio y la siguiente recomendación:
    1. Recordar al Concejo de Arandigoyen su deber legal de resolver expresamente las solicitudes de los ciudadanos, y de responder todas las cuestiones que se suscitan en las mismas, y, en particular, la presentada por el autor de la queja.
    2. Recomendar al Concejo de Arandigoyen la retirada y devolución a su estado original del muro de protección a que se refiere la queja, así como que repare la infraestructura dañada y abone los gastos reclamados por el interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Concejo de Arandigoyen dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta este recordatorio y esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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