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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/327/T) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Dicastillo que, con vistas a futuras contrataciones para obras y servicios de interés general, modifique el baremo de selección establecido, evitando una ponderación desproporcionada de la experiencia laboral, y procurando favorecer la rotación en las adjudicaciones.

13 junio 2013

Trabajo

Tema: Criterios de selección de trabajadores para obras de interés general.

Trabajo

Alcaldesa de Dicastillo

Estimada Alcaldesa:

  1. El 24 de abril de 2013 recibí una queja de don […], relativa al baremo utilizado por el Ayuntamiento de Dicastilllo para la contratación de trabajadores que se ocupan de ejecutar obras y servicios de interés general.

    En su escrito, el señor […] me exponía que:

    1. En el marco de la correspondiente convocatoria de subvenciones para la contratación de trabajadores que se ocupan de ejecutar obras y servicios de interés general, el baremo de selección que utiliza el Ayuntamiento de Dicastillo produce resultados injustos, beneficiando siempre a las mismas personas.

    2. Se puntúa excesivamente la experiencia relacionada con la construcción. Además, se valora la propia experiencia adquirida en el marco de tales contrataciones del Ayuntamiento para la prestación de servicios de interés general. Todo ello hace que determinadas personas sean contratadas año tras año y, en cambio, otras personas con igual o más necesidad no puedan optar, al menos con posibilidades reales.

    3. Esta situación está generando malestar entre la gente que está en paro y que ve que, año tras año, se contrata a los mismos.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Ayuntamiento de Dicastillo, para que emitiera informe sobre la misma. A dicha petición siguió la remisión del informe de dicha entidad local, que consta en el expediente.
  3. La queja se presenta en relación con las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento de Dicastillo en el marco de la Resolución 233/2012, de 23 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la contratación a personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

    Las contrataciones, como se señala en el informe, han de recaer sobre personas desempleadas y demandantes de empleo, pertenecientes, preferentemente, a una serie de colectivos que tienen especial dificultad para acceder en el empleo (perceptores de subvenciones para la inclusión socia o sociolaboral, mayores de cincuenta años, menores de treinta años, personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración).

    Se constata, de acuerdo con la información facilitada, que las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento de Dicastillo han recaído sobre personas incluidas en tales colectivos, con arreglo a un baremo de selección establecido por la propia entidad local, baremo sobre el cual recae el contenido de la queja, que se plantea en términos de injusticia del resultado a que lleva tal baremo, en el sentido expresado por el señor […]

  4. Esta institución considera que puede ser conveniente, a la luz de la finalidad que se persigue con el programa de empleo en cuyo marco se producen, que el Ayuntamiento de Dicastillo, con vistas a futuros ejercicios, valore una modificación del baremo de selección, que, en efecto, favorece en un grado muy elevado la contratación de personas con experiencia laboral y, en particular, en el sector de la construcción.

    En la Resolución 233/2012, de 23 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se señala que el objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para la contratación de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral. Se trata por, tanto, de contrataciones destinadas a mejorar la capacitación de las personas desempleadas, a efectos de favorecer su acceso al empleo, y no tanto de una selección del personal más capacitado para el desempeño de las tareas que vayan a realizarse, lo que es más propio del acceso al empleo público a través de los correspondientes procedimientos de oposiciones o concursos-oposiciones.

    En este sentido, esta institución estima que un baremo como el establecido (2 puntos por cada hijo menor; 7 puntos por cada año de experiencia laboral en el sector de la construcción; 1 punto por tener carnet de conducir; y 2 puntos o 1 punto en función de la percepción de un subsidio y del tiempo de cobro restante), puede producir un resultado que no se compadece con la finalidad de la convocatoria, de capacitar a las personas desempleadas y mejorar su empleabilidad, pues, de hecho, puede determinar que la contratación recaiga sobre personas con una dilatada experiencia en el sector de la construcción, tal y como prueba el resultado del proceso de selección. Tampoco se compadece con tal finalidad el hecho que señala el señor […], de que, a lo largo de sucesivos ejercicios, este tipo de contrataciones recaigan sobre las mismas personas.

    La finalidad de la convocatoria, que es la expresada, lleva, a juicio de esta institución, aparejada que se favorezca una cierta rotación en las contrataciones que se realicen a lo largo, así como posibilitar que las mismas recaigan también sobre personas no expertas. Lo que lleva a sugerir una modificación del baremo con vistas a futuras contrataciones, evitando que el mismo prime la experiencia de un modo desproporcionado.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Dicastillo la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de Dicastillo que, con vistas a futuras contrataciones para obras y servicios de interés general, modifique el baremo de selección establecido, evitando una ponderación desproporcionada de la experiencia laboral, y procurando favorecer la rotación en las adjudicaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, Ayuntamiento de Dicastillo dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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