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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/324/E) por la que se recuerda al Departamento de Educación su deber de responder por escrito y en plazo las instancias que les presenten los ciudadanos en los registros administrativos habilitados al efecto. Asimismo se le recomienda que conteste a los promotores de la queja las instancias dirigidas a él los días 27 de septiembre de 2012 y 7 de febrero de 2013, para la celebración de sendas reuniones; y se le sugiere que, por sus órganos competentes, se concrete una reunión con los promotores de la queja para informarles de la posición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra acerca del instituto Biurdana y de las posibles previsiones que sobre el mismo pudieran existir.

18 junio 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de respuesta a la petición de construcción de un centro escolar.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr:

  1. El pasado 23 de abril de 2013 recibí su escrito, presentado por doña […], en representación de la Comisión del Instituto de la Zona Norte de Pamplona y de las APYMAs de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Patxi Larrainzar, Sanduzelai, Auzalar y Akatondoan, mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta del Departamento de Educación a la cuestión planteada relativa a la necesidad de construcción de un nuevo instituto en la zona norte de Pamplona, la subsanación de deficiencias en el Instituto Biurdana y la solicitud de aclaración de los datos de matriculación solicitados a la Presidenta de la Comisión de Escolarización.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, recabándole información sobre la queja.

    El pasado 23 de mayo, recibí el informe del Departamento de Educación.

  3. Corresponde a esta institución comprobar si los distintos escritos presentados al Departamento de Educación a que se refiere la queja han sido contestados por este.

    En efecto, todo ciudadano que dirige por escrito una petición a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a que esta le remita por escrito su respuesta, contestando a las cuestiones que le plantea o informándole al respecto de ello. Así se recoge en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Y también el número III. 9 del Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Comunidad Foral de Navarra dispone que la Administración de la Comunidad Foral garantizará que todo escrito dirigido a ella se conteste en forma y que la respuesta se adopte en un plazo razonable, sin demoras, y, en cualquier caso, en el plazo que establezca la normativa aplicable.

    Ahora bien, este derecho no alcanza a preguntas o demandas que se realicen fuera de la relación jurídico-administrativa entre la Administración y el ciudadano, por lo que no se extiende a las preguntas parlamentarias, ni tampoco a las remisiones de escritos o documentos que se presenten a la Administración, pero de cuyo tenor no se deduce explícita o implícitamente una petición o solicitud de respuesta, como tampoco alcanza a los escritos que solo demuestran una disconformidad o un rechazo del compareciente con un acto de la Administración.

    De este modo, examinados los hechos que se relacionan en la queja, a juicio de esta institución, solo existiría un deber legal de respuesta por parte del Departamento de Educación a las instancias dirigidas a él los días 27 de septiembre de 2012 (escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de Escolarización, solicitándole una reunión) y 7 de febrero de 2013 (solicitando una reunión con el Consejero de Educación y recordando el escrito de 27 de septiembre de 2012).

    Efectivamente, se comprueba que tales instancias han sido presentadas y registradas por la Administración foral, pero, sin embargo, no han sido contestadas (esto se deduce del informe remitido por el Departamento de Educación).

    El Departamento de Educación expone razonadamente que no han faltado cauces de participación para expresar la posición de las personas promotoras de la queja respecto del IES Biurdana, y que han sido abundantes las explicaciones y posicionamientos del Departamento al respecto. Asimismo, indica que las actuaciones que está realizando pueden no ajustarse a las expectativas de las personas promotoras de la queja, pero que ello no puede calificarse como falta de respuesta.

    Siendo ello cierto, en el sentido de que han sido varios los lugares, instancias y comparecencias incluso parlamentarias en que se han dado respuestas, incluso por el máximo responsable del Departamento, a cuestiones planteadas en relación con este instituto, así como que no puede equipararse la discrepancia con su actuación con la falta de respuesta por parte de este, en este caso concreto lo que constata esta institución es que dos instancias presentadas por los promotores de la queja y dirigidas a órganos del Departamento no han sido contestadas.

    Ante este hecho objetivo, esta institución cree necesario recordar al Departamento de Educación su deber legal de contestar las instancias que, a través de los registros administrativos habilitados, le dirijan los ciudadanos y sus asociaciones, sin prejuzgar con ello el fondo de la respuesta que deba dar a dichas instancias, y, por ello, recomendar que conteste en concreto a las instancias de 27 de septiembre de 2012 y de 7 de febrero de 2013 como considere más oportuno conforme a Derecho, bien accediendo a las reuniones solicitadas, bien acordando su improcedencia y, en tal caso, justificando los motivos de esta.

  4. Como quiera que la queja solicita, además de que el Departamento dé respuesta a todas las solicitudes, que esta institución interceda, en la medida de lo posible, para que el Departamento dé una respuesta definitiva a los promotores de la queja tanto respecto de las deficiencias como de la construcción de un nuevo instituto en la zona norte, he considerado oportuno sugerir al Departamento de Educación que la respuesta a las instancias de los días 27 de septiembre de 2012 y 7 de febrero de 2013 concrete una reunión de los órganos competentes del Departamento de Educación con los promotores de la queja para informarles de la posición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra acerca del instituto Biurdana y de las posibles previsiones que sobre el mismo pudieran existir.

  5. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Departamento de Educación lo siguiente:
    1. Recordar al Departamento de Educación su deber de responder por escrito y en plazo las instancias que les presenten los ciudadanos en los registros administrativos habilitados al efecto.
    2. Recomendar al citado Departamento que conteste a los promotores de la queja las instancias dirigidas a él los días 27 de septiembre de 2012 y 7 de febrero de 2013, para la celebración de sendas reuniones.
    3. Sugerir al Departamento de Educación que, por sus órganos competentes, se concrete una reunión con los promotores de la queja para informarles de la posición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra acerca del instituto Biurdana y de las posibles previsiones que sobre el mismo pudieran existir.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, mencionada, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta el recordatorio, la recomendación y la sugerencia formulados, y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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