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Educación y Enseñanza
Tema: Exclusión de Ecuela Oficial de Idiomas por ausencias.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Excmo. Sr:
Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Educación, para que emitiera informe sobre la misma.
En el informe emitido, se expone lo siguiente:
“Tal y como se señala en el escrito de queja, […] ha estado matriculado durante el curso 2012-2013, en 2º curso de Alemán, en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, si bien, como consecuencia de haber superado el límite de faltas de asistencia a clase sin justificar permitido en la normativa interna de la citada Escuela de Idiomas, ésta acordó privarle de su condición de alumno oficial. Esta decisión fue ratificada mediante Resolución 14E/2013, de 25 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a aquella decisión.
Las causas que motivaron la pérdida de la condición de alumno oficial se encuentran claramente recogidas en la parte dispositiva de esta Orden Foral, que ha sido debidamente notificada al interesado. En efecto, en las instrucciones que rigen el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2012-2013, aprobadas por Resolución 545/2012, de 20 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, se establecen los porcentajes de asistencia obligatoria para el alumnado oficial y los plazos para el control de ausencias. Además, se regulan los supuestos que se consideran justificativos de absentismo, entre los que figuran las prácticas laborales de post-grado, equiparables a un contrato de trabajo, en los términos siguientes: También, y en aquellos casos debidamente certificados, se admitirán las prácticas de especialización de post-grado (becas o contratos en empresa o institución, prácticas laborales universitarias), las vacaciones en periodo laboral, el permiso laboral por matrimonio, la baja maternal y los programas
.Erasmus
y becas de formación de estudios
Del párrafo citado se deduce que las prácticas que se llevan a cabo como parte de la formación conducente a la consecución de un título universitario no se estiman justificativas de absentismo.
[…] justifica sus ausencias por la realización de prácticas laborales obligatorias dentro de la titulación del Grado de Medicina que viene cursando. Al tratarse de prácticas de grado
que forman parte de la formación necesaria para alcanzar el título universitario, y no de prácticas laborales de post-grado, no pueden aceptarse como justificantes de ausencia válidos al no estar contemplado este motivo en la citada Resolución 545/2012, de 20 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Por otro lado, el interesado alega que no conoció esta circunstancia hasta el momento de presentar el oportuno recurso a la Escuela. Sin embargo, debe señalarse que la Resolución 545/2012, de 20 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, donde se contemplan los motivos que pueden admitirse como justificantes de ausencia, no sólo está publicada en la página web del Departamento de Educación ( http://www.educacion.navarra.es/portal/digitalAssets/50/50262_eeooii-1213.pdf), sino que su contenido se encuentra también claramente expuesto en la página web de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, dentro de su apartado de normativa de enseñanza oficial
( http://centros.educacion.navarra.es/eoip/webeoip/castellano/admon/oficiales/normativaoficial_asis.php).
Asimismo, plantea el interesado la posibilidad de que se le hubiera cambiado el horario de clases con el fin de poder compatibilizar sus prácticas con la asistencia a las clases de la Escuela Oficial de Idiomas. En relación con esta alegación, debe señalarse que esta decisión corresponde a la propia Escuela, que la adopta en función de sus posibilidades organizativas. En este sentido, a menudo no es posible esta modificación horaria, ya que las clases se encuentran completas, lo que imposibilita la redistribución del alumnado entre las mismas.
Por último, debe señalarse que la normativa sobre asistencia a la Escuela Oficial de Idiomas es igual para todo el alumnado matriculado en la misma, de modo que la hipotética decisión de mantener a […] en su condición de alumno oficial habría supuesto una discriminación para aquellos otras personas interesadas que no se hubieran matriculado como alumnos oficiales por no poder asistir a las clases.”
La queja se presenta ante la decisión de privar a don […], estudiante de segundo de alemán, de su condición de alumno oficial de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, por acumular un número de faltas de catorce o más entre la fecha del inicio de las clases y el día 14 de noviembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 545/2012, de 20 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regularán en el curso 2012/2013 la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona.
Según explica el interesado, este número de faltas al inicio del curso obedeció al hecho de que, entre el 29 de octubre y el 23 de noviembre de 2012, en horario de 8 a 14 horas, cursó prácticas obligatorias del Grado de Medicina en el Complejo Hospitalario de Navarra. Aporta, en tal sentido, un certificado emitido por la Gerente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, que señala que, en el citado periodo y con dicho horario, el alumno cursó tales prácticas obligatorias del Grado de Medicina.
De acuerdo con la citada Resolución 545/2012, de 20 de agosto, la asistencia a clase es un derecho y un deber. En relación con esta consideración de deber, y a efectos de penalizar su incumplimiento, se contemplan dos reglas específicas: a) se exige al alumnado un mínimo de un 70 por 100 de asistencia para tener derecho a la evaluación continua y a la permanencia en el centro para el curso siguiente; b) se exige que el número de horas de ausencias injustificadas desde el inicio de las clases hasta el 15 de noviembre no alcance las catorce, so pena de pérdida de la condición de alumno oficial.
Esta segunda regla está prevista para, en la fase inicial del curso, valorar qué alumnos cumplirán su deber de asistencia en términos razonables, posibilitando, en su caso, el acceso a la matrícula de terceras personas. Así, en relación con dicha regla, se dispone también que el equipo directivo gestionará las ausencias de inicio de curso y solicitará los justificantes correspondientes a fin de poder adjudicar las plazas vacantes a nuevas matrículas
.
En relación con las ausencias, la Resolución prevé las causas de justificación, en el sentido señalado en el informe del Departamento de Educación.
A juicio de esta institución, la valoración de la segunda regla de las citadas, que mide la asistencia en un periodo de tiempo relativamente breve, ha de hacerse a la luz de su finalidad: predeterminar a principio de curso los alumnos que asistirán a clase con regularidad y, en su caso, posibilitar su sustitución. De otro modo, aplicada de forma automática
, aceptando solo la justificación de las ausencias amparadas en las causas específicamente tasadas o predeterminadas, en la Resolución, y que esa es su finalidad, se llegaría a resultados difícilmente admisibles con criterios de racionalidad y de interdicción de la arbitrariedad.
Así, por ejemplo, en un caso como el que ocupa, en el que se alegan y documentan las prácticas universitarias obligatorias
(no disponibles por la voluntad del alumno, sino impuestas exteriormente a este) durante un periodo determinado e inferior a un mes, no parece adecuado que el trato sea distinto en función de cuándo se celebren dichas prácticas, al principio, durante o al final del curso. No es razonable, a nuestro juicio, que, si las prácticas son en octubre/noviembre, se pierda la condición de alumno de la Escuela Oficial de Idiomas, y si lo son uno o dos meses después, entonces la misma inasistencia no tenga similar consecuencia.
Tampoco lo es, en efecto, el mejor trato para el supuesto de contraste que plantea el interesado (beca Erasmus), en el que el alumno, también en la fase de estudios universitarios de Grado, se ausentará durante un periodo mucho más largo que aquel en el que se realizan unas concretas y puntuales prácticas obligatorias de la titulación.
Con las anteriores consideraciones se pretende hacer ver que el deber de asistencia en ese periodo inicial que contempla la normativa de la Escuela Oficial de Idiomas, en adición a la regla general sobre la asistencia del 70%, ha de valorarse, en cuanto a la concurrencia de justificación, con mayor flexibilidad que la que supone la aplicación literal y rígida, sin mayor cuestionamiento, de las causas expresamente citadas y determinadas de forma a priori, pues puede haber supuestos distintos, y este lo es, en que, a los efectos que se persiguen, no sea precisa la pérdida de la condición de alumno oficial.
El hecho de que la regla citada se refiera a un periodo breve del curso y la grave consecuencia que lleva aparejada, justifica postular por aquella interpretación más favorable para el alumno, dentro de las razonables, máxime cuando de lo que se trata es de compatibilizar una carrera universitaria con el estudio de un idioma. Y, en línea con lo apuntado, la inasistencia debida a unas prácticas obligatorias universitarias, circunscritas a un periodo inferior a un mes, y justificadas, no hacen presumir la infracción del deber de asistencia que se pretende evitar con la regla reiterada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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