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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/3/B) por la que se recuerda al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y el deber legal de resolver el plazo las solicitudes de reconocimiento de la discapacidad presentadas por los ciudadanos. Asimismo se le recomienda que reconozca a la mayor brevedad la situación de discapacidad de la hija de al autor de la queja, con efectos desde la fecha que corresponda a la solicitud, y con emisión del certificado correspondiente a tal reconocimiento.

21 junio 2013

Bienestar social

Tema: Solicitud de certificado de minusvalia.

Seguridad social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. El 2 de enero de 2013 recibí una queja de don […] relativa al precio de alquiler de una vivienda protegida, y a la necesidad de presentar a tal efecto un certificado de la discapacidad de su hija.

    El interesado exponía en la queja que:

    1. Actualmente vive en régimen de alquiler, con su mujer y sus tres hijos menores, en una vivienda de protección oficial de NASUVINSA.

    2. Su hija de 2 años, […], está siendo diagnosticada, puesto que tiene una enfermedad que todavía no ha sido identificada. Se le reconoció en fecha 5 de diciembre de 2012 un grado de dependencia de nivel 2, y están a la espera de que se le determine el grado de minusvalía correspondiente.

    3. Con la finalidad de que NASUVINSA tuviese en cuenta su situación extraordinaria, debía presentar el certificado de reconocimiento de la dependencia y el del grado de minusvalía antes del 15 de noviembre de 2012.

    4. Hasta el 15 ó 16 de enero de 2013 no les iban a entregar el certificado de minusvalía, por lo que, expresa que no se va a tener en cuenta esta situación de cara a establecer la cuota de alquiler u otros beneficios que les pudieran corresponder.

    5. Solicita que se revise su situación y se le permita presentar los informes (entre ellos el certificado de grado de minusvalía), con la finalidad de poder establecer su cuota de alquiler teniendo en cuenta su situación extraordinaria.
  2. Seguidamente, mediante escrito remitido el 9 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Departamento de Políticas Sociales, para que, en el plazo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de información en el plazo señalado, esta institución se ha visto obligada a reiterar la petición por tres veces: escritos de 27 de febrero de 2013, de 8 de mayo de 2013 y de 31 de mayo de 2013.

    Sin embargo, el Departamento de Políticas Sociales no ha atendido los requerimientos de información.

  3. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración, que puede calificarse de hostil, en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

    Inclusive, la falta de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra puede determinar la posible comisión del delito tipificado por el artículo 502.2 del Código Penal, entre los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes.

    A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Departamento de Políticas Sociales en este expediente de queja, calificar su conducta de no colaboradora, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2013, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad y con mención expresa a la autoridad pública responsable, con advertencia, asimismo, de remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, si persistiera la omisión.

  4. Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados en el relato del interesado, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, a pesar de que se la han dado varios trámites y plazos para ello, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.

    Sentado lo anterior, y habida cuenta de que lo que se venía a expresar en la queja es la demora en la emisión de un certificado de discapacidad, que el interesado precisaba a efectos de acreditar una situación familiar que puede ser relevante a efectos de la fijación de la cuota a abonar por una vivienda protegida, esta institución recuerda el deber legal de emitir a los ciudadanos tales certificados de forma temporánea y recomienda que, si no se ha hecho ya, se expida el de la hija de la interesada, con la fecha de efectos que corresponda a su solicitud.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formular al Departamento de Políticas Sociales los recordatorios y la recomendación siguientes:
    1. Recordar al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, la vulneración de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Departamento, disponiendo dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución.
    2. Recordar al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de resolver el plazo las solicitudes de reconocimiento de la discapacidad presentadas por los ciudadanos.
    3. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que, en caso de no haberse hecho ya, reconozca a la mayor brevedad la situación de discapacidad de la hija de al autor de la queja, con efectos desde la fecha que corresponda a la solicitud, y con emisión del certificado correspondiente a tal reconocimiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de los recordatorios y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Se hacen las advertencias oportunas en relación con que tampoco el Departamento de Políticas Sociales responda a este escrito, a los efectos dispuestos en la leyes vigentes.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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