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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/296/C) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Noáin que, conforme al artículo 95.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados que les afecten, en el plazo de quince días.

20 mayo 2013

Deporte

Tema: Sanción por el Ayujntamiento de Noain e imposibilidad de alquilar el frontón.

Juventud y deporte

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz)

Estimado señor Alcalde:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don Ángel Gamarra de Valdivieso, frente a un acuerdo municipal no notificado relativo a la imposibilidad de alquilar el frontón Bidezarra.

Del contenido del informe, se llega a la conclusión de que puede considerarse solucionado el hecho que motivó la queja.

Ello no obstante, siendo la notificación del acuerdo tardía y, por ende, fundada la queja, he estimado pertinente recordar al Ayuntamiento de Noáin que, conforme al artículo 95.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados que les afecten, en el plazo de quince días.

Con la formulación de este recordatorio, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que el Ayuntamiento quiera realizar las precisiones que considere más oportuno.

En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle le el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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