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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/293/U) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que imparta instrucciones a NASUVINSA para que, con carácter previo a la devolución de la vivienda a su propietario, asuma el arreglo de los posibles daños en la vivienda causados por el inquilino; y recomendarle, asimismo, que imparta instrucciones a NASUVINSA para que, previas las comprobaciones necesarias, proceda a estudiar si el autor de la queja debe ser compensado de los gastos que haya podido asumir y que sean imputables al inquilino.

23 mayo 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Entrega por Nasuvinsa de vivienda cedida en alquiler en malas condiciones.

vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

  1. Como recordará, el 9 de abril de 2013 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja en relación con la sociedad pública NASUVINSA, por la entrega de su vivienda, sita en el […], que había cedido para alquiler, en malas condiciones.

    Exponía en su escrito que:

    1. Dejó a disposición de NASUVINSA su vivienda a fin de que fuera alquilada.

    2. Cuando le fue devuelta la vivienda, tras su alquiler, trató de dar de alta el servicio de gas, pero no podía. Relataba que nadie le sabía dar una explicación de lo que sucedía. Presentó una instancia a fin de que le dieran una explicación. Al parecer, había una deuda pendiente y esa era la causa por la cual no daban de alta dicho servicio. También se encontró con una serie de desperfectos en la vivienda. Debido a ello, estuvo más de 48 días viviendo sin agua caliente, ni calefacción, y sin ninguna explicación de lo sucedido.

    3. Consideraba que si NASUVINSA se hace responsable de la vivienda para alquilarla, también lo debe ser para que sean abonados los recibos y, en caso contrario, al menos ponerlo en conocimiento del propietario de la vivienda desde que la misma pasa nuevamente a su posesión.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Fomento para que me informara sobre la misma. Con fecha de 3 de mayo de 2013 ha tenido entrada en esta institución el informe emitido.
  3. La queja expone los problemas que su autor padeció como propietario de la vivienda sita en […], cedida en alquiler a través de NASUVINSA, cuando, una vez rescindido el contrato de arrendamiento, procedió a ocuparla nuevamente. Concretamente, no pudo cursar la solicitud de alta en el suministro de gas tardando un tiempo excesivo en conocer la razón de ello y en solucionarlo, sin que NASUVINSA le informara adecuadamente al respecto. Según los datos aportados, la razón fue que el inquilino solicitó por teléfono la baja en el suministro de gas, pero, al parecer, tal baja no se curso por la empresa suministradora, o cursándose, no obstante, se negó a dar la nueva alta hasta que se abonase la deuda pendiente por el inquilino.

    Como se señala en el informe del Departamento, por virtud de la relación contractual surgida de la cesión por usted del uso de su vivienda para su alquiler, NASUVINSA asume el compromiso de reintegrar la vivienda en similares condiciones a las que la recibió en el momento de la cesión del uso y de su inclusión en la bolsa de alquiler.

    Cumplir ese compromiso contractual requiere, a criterio de esta institución, evitar en todo lo posible situaciones como las que han provocado la presente queja. Y, el logro de este objetivo, esto es, devolver al propietario la vivienda en buenas condiciones de uso, aconseja que, por parte de NASUVINSA, se realicen las actuaciones oportunas para conocer si el inquilino que cesa en el arrendamiento de la vivienda cumple con las obligaciones derivadas de la terminación de su relación arrendaticia, entre ellas, las bajas en los suministros de luz, agua, gas, etcétera, a los efectos de que el propietario no tenga dificultades para obtener las altas respectivas, o, en su caso, pueda actuar según las circunstancias concurrentes.

    Se entiende que esta tarea puede ser compleja o engorrosa para NASUVINSA, pero su buen hacer y preocupación ante hechos como estos asegura, o ayuda a asegurar, el éxito de la gestión del alquiler de viviendas de propietarios a través de esta sociedad pública (y, en definitiva, a través de la Administración pública), puesto que los propietarios verían satisfechas sus preocupaciones de que la cesión de sus viviendas para alquiler no les reporte excesivas cargas o molestias, tales como la devolución de la vivienda en peor o mal estado o la aparición de problemas con terceros (en este caso, con una empresa suministradora de gas) que repercutan, final e injustamente, sobre la vivienda y, en última instancia, sobre el propietario que cedió la vivienda de buena fe.

    Como quiera que, posiblemente, todas o algunas de las empresas suministradoras admitan cursar las altas y bajas a través de diferentes mecanismos, como una llamada telefónica, el correo electrónico, un escrito presentado en las oficinas de la empresa, etcétera, y que, por tanto, cualquiera de estos medios puede ser legítimamente utilizado por el interesado, a criterio de esta institución, la fórmula más segura para que NASUVINSA constatase el grado de cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones de darse de baja en los suministros sería, sin perjuicio del cumplimento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, además de la facilitada por el inquilino, obtener la información necesaria de la misma empresa suministradora realizando con ella las gestiones oportunas.

    Conocido por NASUVINSA el estado de la vivienda, así como las posibles deudas pendientes de liquidar por el inquilino respecto de los suministros propios de la vivienda o por otras causas, a efectos de asegurar la bondad del programa de alquiler de viviendas, lo más efectivo sería que NASUVINSA, en su condición de entidad intermediaria, asumiera el arreglo de los posibles daños en la vivienda causados por el inquilino, así como las deudas que pudiera tener pendiente de abono, y así poder devolver la vivienda al propietario en buen estado y libre de cualquier carga que no tenga el deber jurídico de soportar. Dicha asunción de daños y cargas no sería a título gratuito, sino que se repercutiría con posterioridad en el arrendatario saliente, para que sea este quien sea haga cargo de ellas económicamente. Con ello se daría seguridad jurídica y económica al propietario que incluyó su vivienda en la bolsa pública de alquiler, pues de ser de otro modo la presencia de NASUVINSA sería de mera interrelación entre un propietario que alquila y un arrendatario que accede al alquiler, sin valor añadido, y el sistema público de alquiler prácticamente se resentiría tarde o temprano y acabaría prescindiendo del intermediario por no dar esa seguridad que se presume en una sociedad pública.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Fomento, en ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, las siguientes recomendaciones:
    1. Recomendar al Departamento de Fomento que imparta instrucciones a NASUVINSA para que, con carácter previo a la devolución de la vivienda a su propietario, asumael arreglo de los posibles daños en la vivienda causados por el inquilino, así como las deudas que pueda tener pendiente de abono por suministros u otras causas, sin perjuicio de su posterior repercusión frente al inquilino ejerciendo las acciones que procedan.
    2. Recomendar al Departamento de Fomento que imparta instrucciones a NASUVINSA para que, previas las comprobaciones necesarias, proceda a estudiar si el autor de la queja debe ser compensado de los gastos que haya podido asumir y que sean imputables al inquilino y, si así procede, que se le abone dicha compensación lo antes posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley citada Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme si acepta las anteriores recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

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