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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/285/S) por la que se recomienda al Departamento de Salud que adelante las acciones previstas en el Plan Estratégico de Salud Mental de Navarra 2012-2016, al objeto de garantizar ya en el año 2013 una atención adecuada a enfermos diagnosticados de Trastorno Límite de Personalidad.

22 mayo 2013

Sanidad

Tema: Deficiente atención a enfermos de Trastorno Límite de Personalidad.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Señora Consejera:

  1. Como recordará, el 8 de abril de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], formulando una queja en relación con la deficiente atención a los enfermos de Trastorno Límite de Personalidad.

    La promotora de la queja me exponía en su escrito que:

    1. En el año 2005 presentó una queja, que dio lugar al expediente con el número de referencia 05/267/S, en el que, en escrito de esta institución de 13 de marzo de 2007, se recomendó al Departamento de Salud que adoptase, a la mayor brevedad posible, alguna de las medidas que se precisaban, al objeto de resolver las deficiencias existentes en la atención a enfermos diagnosticados de Trastorno Límite de Personalidad. El Departamento de Salud aceptó la recomendación.

    2. A pesar del tiempo transcurrido, la Administración sanitaria no ha implementado ninguna de las medidas que se recomendaron en su día, lo que le sigue generando unos gastos por la atención de su hija que, considera, no tiene el deber de soportar.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Salud para que informase sobre la misma. Con fecha de 26 de abril de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido
  3. El informe del Departamento de Salud se centra en relatar las acciones previstas en el Plan Estratégico de Salud Mental de Navarra 2012-2016, afirmando que los hitos programados se están cumpliendo. Sin embargo, como quiera que nos encontramos en el mes de mayo del año 2013, esto es, en el inicio del referido Plan, puede colegirse que la inmensa mayoría de los hitos o actuaciones programadas están pendientes de ejecutar. Es decir, las recomendaciones efectuadas por la Defensora del Pueblo de Navarra en el año 2007, que fueron aceptadas por el Departamento de Salud, se encuentran seis años más tarde, en su mayoría, todavía pendientes de ejecutar

    La queja denuncia que, en el presente año 2013, una de las principales deficiencias del sistema de atención a los pacientes con Trastorno Límite de Personalidad sigue siendo la escasez de medios materiales y humanos para asistirles dándoles un tratamiento integral, esto es, una atención eminentemente clínica, específica en los momentos en que la enfermedad se encuentra en fase aguda, y un tratamiento psicosocial tras superarse ese momento, que debe conllevar concretas medidas que permitieran la integración socio-laboral de los pacientes afectados

    La literatura médica señala que los trastornos de personalidad afectan a un 5-10% de la población, si bien tan sólo una mínima parte de ella es diagnosticada correctamente, destacándose que estos procesos suponen un alto riesgo de suicidios, toxicomanías, marginalidad, absentismo laboral y un gasto sanitario público considerable, debido a las continuas crisis y recaídas, fruto de una insuficiente atención por la Administración sanitara.

    Por ello, como indicó la Defensora del Pueblo de Navarra en el expediente de queja 2005/267/S, el tratamiento de los trastornos de Personalidad requería implementar sin tardanza un tratamiento integrado, comprensivo de las siguientes actuaciones clínicas:

    1. El tratamiento de crisis dentro de unidades de agudos de corta estancia (varios días) que se ocupen del tratamiento del síntoma que ha dado origen al ingreso psiquiátrico (intentos de suicidio, crisis psicóticas, violencia, etc.).

    2. El tratamiento multidisciplinar del trastorno de personalidad dentro de una unidad de rehabilitación psiquiátrica de media estancia (de varios meses) en régimen cerrado, con programas específicos basados en el diagnóstico de todos los trastornos de personalidad existentes, la realización de las pruebas psicológicas y biológicas tanto al afectado como previsiblemente a su entorno familiar, una reeducación y rehabilitación personal, realizadas siempre en un ambiente impermeable a los posibles intentos de manipulación del paciente, un plan de individualizado y finalmente un seguimiento del paciente después del alta médica.

    3. La rehabilitación psicosocial dentro de programas o unidades de larga estancia (más de un año), tendentes a reincorporar social y laboralmente al afectado.
    4. La atención urgente al cuidador, contemplando programas de atención psicológica para los miembros de familias de paciente, ayuda domiciliaria desde los servicios sociales, miniresidencias y pisos protegidos para los afectados, así como la formación y escuela de familias ante la enfermedad mental.

      Sin embargo, todo indica que las descritas actuaciones se encuentran en fase de programación, no habiéndose implementado todavía.

      Como conclusión de los datos expuestos, y sin perjuicio del cumplimiento de las diversas fases generales según el programa plurianual establecido en el Plan Estratégico de Salud Mental de Navarra 2012-2016, esta institución aprecia la conveniencia de acelerar en todo lo necesario la creación y puesta en marcha de un protocolo de atención y rehabilitación psicosocial de personas con Trastorno Límite de Personalidad, así como la conformación de equipos especializados para el tratamiento de este tipo de enfermos, todo ello con la finalidad de que estos pacientes puedan recibir cuanto antes, a poder ser en este año, y no a partir del año 2016, un integral tratamiento psicoterapéutico, haciendo así efectivo su derecho a una asistencia terapéutica adecuada.

    5. En razón de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:

      Recomendar al Departamento de Salud que adelante las acciones previstas en el Plan Estratégico de Salud Mental de Navarra 2012-2016, al objeto de garantizar ya en el año 2013 una atención adecuada a enfermos diagnosticados de Trastorno Límite de Personalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme su posición sobre la aceptación de esta recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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