Compartir contenido
Funcionamiento de las entidades locales
Tema: No se facilita documentación a concejal.
Funcionamiento entidades locales
Alcaldesa de Allín
Estimada Alcaldesa:
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento del Valle de Allín y le solicité que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 30 de abril, recibí el informe solicitado, cuyo contenido ya conoce.
No obstante, creo oportuno recordar al Ayuntamiento de Allin su deber legal de resolver sobre las solicitudes de información o documentación que le presenten los corporativos de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
Este precepto legal reconoce el derecho de los miembros electos de las entidades locales a acceder a cuantos documentos y archivos obren en las mismas y resulten precisos para el desarrollo de su función, y exige que las peticiones o solicitudes en tal sentido sean resueltas motivadamente por el Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno Local, en un plazo de cinco días hábiles, en el sentido que proceda.
Con la formulación de este recordatorio de deberes legales, que, por su naturaleza y circunstancias del caso, salvo que me manifieste lo contrario, considero aceptado, pongo fin a mi intervención.
En cualquier caso, le agradezco la colaboración prestada a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido