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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de respuesta a dos solicitudes de reducción de lista de espera.
Impulso de derechos
Consejera de Salud
Excma. Sra.:
El pasado 5 de abril de 2013 recibí un escrito presentado por don […] formulando una queja en relación a la falta de respuesta a dos solicitudes de reducción de la lista de espera en los tratamientos de bloqueo de canal
que realiza la Unidad de Raquis del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El ciudadano me exponía en su escrito que:
El 28 de febrero del 2013, mediante sendos correos electrónicos, pidió al Departamento de Salud la realización de gestiones y la dotación de quirófanos para reducir la lista de espera en los tratamientos de bloqueo de canal que realiza la Unidad de Raquis ubicada en Conde Oliveto, así como la publicación de las listas de espera de la citada Unidad de Raquis y de los tratamientos realizados por esta unidad de la misma forma que se hace en otras especialidades.
Recibió acuse de recibo de su petición, pero no ha recibido respuesta a su petición.
Solicitaba que se responda a sus solicitudes y que se disponga de una información transparente sobre las listas de espera.
Tres son las cuestiones que plantea el autor de la queja. Primera, la reducción de la lista de espera en los tratamientos que realiza la Unidad de Raquis; segunda, hacer públicas las listas de espera en la Unidad de Raquis; tercera, la falta de contestación a la petición de información.
Respecto de la primera cuestión, a la vista de lo informado por el Departamento de Salud, con la puesta en marcha del quirófano de cirugía mayor ambulatoria en la Clínica Ubarmin se pretende reducir de una forma notable la lista de espera para el mes de julio de 2013, por lo que la cuestión objeto de la queja puede considerarse en vías de solución.
Respecto de la segunda cuestión, esto es, dar publicidad a las listas de espera en la Unidad de Raquis, el informe departamental no contiene ninguna indicación al respecto.
El artículo 7 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitará información mensual, a través de la página web del Gobierno de Navarra y de otros medios oficiales de comunicación a los que tienen acceso todos los ciudadanos, sobre el número de pacientes y la espera media para los distintos procedimientos quirúrgicos, consultas externas y pruebas diagnósticas, en cada uno de los centros y servicios del sistema sanitario público navarro.
En consecuencia, al no mencionarse este aspecto en el informe, se estima conveniente formular al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que, si en la actualidad no lo hace, dé publicidad a las listas de espera en la Unidad de Raquis conforme a lo previsto en el citado precepto legal.
Finalmente, en lo que hace a la falta de respuesta a la petición de información del promotor de la queja, el informe del Departamento señala que se le contestó informándole de que se había dado traslado de su solicitud a los Departamentos
correspondientes, agradeciéndole la sugerencia por ayudar a mejorar la asistencia sanitaria. En opinión del autor de la queja, esa información le resulta insuficiente, pues no se le informa de las posibles medidas a adoptar.
El derecho a la información, recogido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 15/2004, 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y más recientemente y con una gran amplitud en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, habilita a los ciudadanos a que por la Administración se les facilite información suficiente y detallada sobre aquellas cuestiones que les importen, y ello sin necesidad de acreditar la incidencia de la materia objeto de la petición de información sobre sus derechos o intereses legítimos.
Por tanto, también se estima conveniente recordar a la Administración el cumplimiento de este deber de dar información precisa a la ciudadanía.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de los anteriores recordatorios de deberes legales y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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