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Urbanismo y Vivienda
Tema: Deficiente información sobre adjudicación de vivienda protegida.
Vivienda
Consejero de Fomento
Excmo. Sr.:
Con fecha 3 de abril de 2013, recibí una queja de doña […] relativa a la información facilitada para acceder a una vivienda protegida en alquiler y a la subvención correspondiente.
La interesada exponía en su escrito de queja lo siguiente:
Desde ADANIA le ponen en contacto con NASUVINSA a ver si pueden ayudarle, manifestando que es ésta la empresa que debería haberle informado bien de todo. Al ir a hablar con ellos le informan que existe el mismo problema, incluso insinuando que el asunto se da por hecho. Una vez que ha hablado con NASUVINSA, se pone en contacto con Javier Etayo, del Gobierno de Navarra, que le confirma el proceso a seguir: poner el piso en venta a su ex pareja o al Gobierno de Navarra, y ya después se le daría el visto bueno al contrato, no así a la subvención.
Solicita que desde NASUVINSA se dé una información más clara sobre los requisitos que se piden para acceder a los alquileres con subvención, y que el Gobierno de Navarra establezca una medida más viable para acceder a la subvención para gente que además tiene hipoteca”.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra, para que informara sobre el asunto.
En el informe recibido, se expresa lo siguiente:
“Con relación a su escrito de fecha 11 de abril de 2013, relativo al Expediente 13/278/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por doña […] en relación a la información facilitada para acceder a una vivienda protegida, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:
Se adjunta a esta respuesta un informe remitido por NASUVINSA, donde se explica el posicionamiento de dicha sociedad pública en relación con la queja presentada.
Por otro lado, se considera que la información proporcionada por esta entidad pública a la Sra. […] ha sido adecuada, pertinente y conforme al Ordenamiento Jurídico vigente.
En este sentido informarle que, si bien en el artículo 12.7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, se considera inadecuada y, por tanto, se permite el acceso a una vivienda protegida a quienes tienen una vivienda o parte alícuota de la misma cuyo uso no sea posible durante un periodo superior a dos años, (…), como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, o por la que se acuerden medidas de los hijos comunes habidos en la pareja estable; el artículo 10.2.b) del mencionado Decreto Foral establece que no podrán acceder a las subvenciones correspondientes por adquisición o arrendamiento de vivienda protegida quienes, como la autora de la queja, sean titulares de vivienda inadecuada cuyo ofrecimiento de venta no haya sido aceptado por el Gobierno de Navarra o por alguna de las entidades previstas en el artículo 17.5.ºb) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, o habiéndose aceptado los ingresos generados sean superiores a 60.000 euros.
De este modo, las personas propietarias de otra vivienda pueden acceder a una vivienda protegida pero sin subvenciones, quedando excepcionadas de esta regla general únicamente los titulares de una vivienda que resulte inadecuada por estar incluida en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12 del Decreto Foral 25/2011, supuestos en los que no se encuentra la Sra. […]”.
Por su parte, en el informe emitido por NASUVINSA, se expresa lo siguiente:
“Información según figura en el histórico de demandantes inscritos en el Censo:
El día 5 de marzo de 2013 se le adjudica una vivienda a través de NASUVINSA en Pamplona, calle Concejo de Ardanaz. Al no poder contactar telefónicamente con ella se le envíe una carta el día 7 de marzo (se adjunta copia) y pasa por nuestras oficinas el 12 de marzo para renunciar, indicando que ya es adjudicataria de una vivienda promovida por Adania, y para darse de baja en el Censo. Se adjunta copia de la renuncia firmada por ella.
En cuanto a lo expuesto en su queja:
Como ella dice, al separarse pensó
que le correspondería subvención, pero como se recoge en el apartado anterior lo que se le informó fue que en ese caso podía solicitar. Una cosa son los requisitos para optar a una vivienda protegida y otro los requisitos para tener derecho a una subvención. La subvención, cuando procede, va en función de los ingresos (y del hecho de tener vivienda en propiedad o haberla tenido en los últimos cinco años), y según estos el porcentaje de subvención puede ser uno u otro.
Lo que no es correcto de ningún modo es que un promotor le dijera que por su discapacidad le correspondía un 75% de subvención. Simplemente esto no tiene ningún soporte legal. No existe subvención específica por minusvalía aunque esta circunstancia si da derecho a puntuación si es superior al 33%. Según los datos que figuran en su inscripción, de haber tenido derecho a subvención, con la declaración de la renta de 2010 le hubiera correspondido un 25% (al tener un IFP de 1,448), Y con la declaración de la renta de 2011 la subvención hubiera sido un 50% (al tener un IFP de 1,301).
Al parecer ha resultado adjudicataria de una vivienda promovida por ADANIA, de una promoción que nada tiene que ver ni con el CENSO ni con NASUVINSA, por lo que el comentario de que se ponga en contacto con esta empresa, que es la que debería haberle informado, carece de sentido.
Responde a la realidad el comentario por parte del Departamento del procedimiento a seguir para poder firmar el contrato: ofrecer la parte de su vivienda a su exmarido en primer lugar y al Gobierno de Navarra después y en caso de que no sea aceptado procedería el visado del contrato de alquiler sin subvención. Este es el procedimiento que los promotores de vivienda en alquiler conocemos, por lo que difícilmente podemos contestar otra cosa, salvo que la pregunta esté formulada de modo distinto o su interpretación haya sido errónea”.
La queja se presenta en relación con el acceso a una vivienda protegida en régimen de alquiler, con la eventual concesión de una subvención a tal efecto, y con la información facilitada al respecto.
A la vista de los informes emitidos, esta institución no concluye que haya existido una actuación ilegal o lesiva de derechos imputable al Departamento de Fomento o a NASUVINSA.
Se constata, por el contrario, una actuación de la promotora, tanto en lo que respecta a la información facilitada, como en lo que atañe a la adjudicación de la vivienda en régimen de alquiler, que puede ser merecedora de una inspección por parte del Departamento de Fomento, en el marco de las previsiones de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda, y, en su caso, de la adopción de las medidas correctoras o sancionadoras que proceda.
En este sentido, a pesar de lo indicado en el informe de NASUVINSA en cuanto al proceder habitual, lo cierto es que la interesada afirma que, una vez instalada en la vivienda, se le instó a presentar documentación con vistas al trámite del visado del contrato (aporta en este sentido, un escrito, fechado el 22 de marzo de 2013, del Departamento de Fomento, que recibió cuando ya residía en la vivienda adjudicada, así como el cobro de la mensualidad de abril de 2013).
Ciertamente, para el ciudadano no es fácil deslindar plenamente lo actuado por unos u otros agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas protegidas, por lo que es aconsejable la citada inspección, tanto a los efectos de adoptar medidas respecto al caso concreto, si proceden, como de procurar mejorar la coordinación entre la Administración pública, la entidad gestora del censo y las promotoras de vivienda protegida, existiendo, como se ha apuntado, elementos indiciarios de un proceder incorrecto.
Además de lo anterior, esta institución no puede abstraerse de la situación creada para la interesada, que reside en el inmueble con un su hijo de seis años y que, según expone, cuenta con unos ingresos aproximados de mil euros mensuales, con los que ha de afrontar el pago del alquiler, y una hipoteca de trescientos euros correspondiente a la vivienda que compartía con su expareja, amén del resto de gastos personales y familiares ordinarios.
El artículo 17 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, atribuye a esta institución funciones de mediación dirigidas a procurar soluciones que concilien los intereses legítimos de los ciudadanos con el interés público.
En ejercicio de esta función de mediación, he estimado oportuno sugerir al Departamento de Fomento que, al efecto de garantizar el derecho a la vivienda de esta unidad familiar, se adopten medidas para posibilitar la permanencia de la familia de doña […] en el inmueble adjudicado y que se valore la concesión de una subvención calculada con arreglo a los ingresos que percibe. En este sentido, en el recibo del mes de abril de 2013, se le ha girado una cuantía de 234,90 euros, tras aplicar una subvención del 50%, solución esta que pudiera ser razonable y acorde con su situación económica. A este respecto, aun cuando sea cotitular de la vivienda en que residía antes de la disolución conyugal, cuyo uso corresponde actualmente a su ex pareja, y dado que, actualmente, resulta, al menos en la práctica, imposible su monetarización, es razonable y proporcionado que, a efectos del acceso y condiciones de una vivienda protegida, sea valorada su situación actual de ingresos, por lo que se formula esta sugerencia, siquiera para la primera anualidad y sin perjuicio de una revisión en función de la evolución de las circunstancias del caso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas sugerencias y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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