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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/276/B) por la que se recuerda al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de Navarra, atendiendo las peticiones de información que le sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos. Asimismo se le recomienda que se dirija a la Agencia Navarra para la Dependencia instándole a que adjudique a doña […] una plaza en la residencia “El Vergel”.

17 septiembre 2013

Bienestar social

Tema: Denegación de traslado a plaza del Vergel habiendo 14 libres.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 3 de abril de 2013, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja por denegar a su madre, doña […], el traslado a una plaza de la residencia El Vergel, habiendo 14 plazas libres.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Su madre, doña […], tiene reconocida una Dependencia Severa Grado 2, y en el PIA se le reconoce el derecho a plaza residencial garantizada. Al parecer, como no había plazas libres en El Vergel, tuvo que ingresar en una residencia privada en la que, además de tener que pagar más que lo que le corresponde (paga 3.000 euros de los que recibe una ayuda de 1.000), cuando en una plaza pública tiene estipulado pagar 1.400 euros), le dan una ayuda por prestación asociada al servicio.

    2. Se enteró que en El Vergel hay 14 plazas libres y cuando preguntó en la Agencia Navarra para la Dependencia porqué no podía acceder su madre a una de esas plazas, le contestaron que estaban reservadas para urgencias en exclusión social.

    3. Consideraba que es una barbaridad reservar este volumen de plazas, ya que mientras con los impuestos de todos se le da una ayuda a su madre porque está en una plaza privada, las plazas públicas están vacías en un número exagerado.
  2. Seguidamente, mediante escrito remitido el 5 de abril de 2013, esta institución dio cuenta de la queja al Departamento de Políticas Sociales para que, en el plazo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de información en el plazo señalado, esta institución se vio obligada a reiterar la petición, mediante escritos de 6 de junio y de 1 de julio de 2013. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el Departamento de Políticas Sociales no ha dado respuesta a las tres peticiones de información.

  3. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración, que puede calificarse de hostil, en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

    A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Departamento de Políticas Sociales, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2013, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad.

  4. Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados en el relato de la interesada, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, a pesar de que se le ha solicitado por tres veces que informara, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.

    Sentado lo anterior, se constata que la controversia se suscita en relación con la negativa por parte de la Agencia Navarra para la Dependencia a facilitar a doña […] una plaza en la residencia El Vergel, habiendo en esa residencia 14 plazas libres, lo que le obliga a estar ingresada en una residencia privada con un costo mayor al que le corresponde.

    El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece como prestación garantizada, esto es, como un derecho subjetivo (artículo 2), la atención residencial a personas dependientes con un grado II de dependencia, nivel 2.

    Reuniendo doña […] las condiciones reseñadas para obtener plaza en una residencia pública, y conociendo su hija, la autora de la queja, que había 14 plazas libres en la residencia El Vergel, solicitó para su madre una plaza en dicha residencia, pero, según nos relata, se la denegaron aduciendo que esas plazas están reservadas para casos de urgencia en exclusión social.

    Esta institución coincide con la apreciación de la autora de la queja de que reservar 14 plazas en una residencia pública para casos de urgencia posiblemente sea desproporcionado. En cualquier caso, existiendo personas con un derecho subjetivo a ocupar plaza en una residencia pública, debe priorizarse ese derecho sobre hipotéticas o potenciales urgencias por motivos de exclusión social. Además, a criterio de esta institución, reducir en una el número de plazas reservadas en la residencia El Vergel para casos de urgencia, no incidirá significativamente en la buena organización del servicio asistencial y en la adecuada atención a urgentes necesidades derivadas de personas en exclusión social.

  5. En consecuencia, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor de Pueblo de Navarra, he estimado procedente formular al Departamento de Políticas Sociales los siguientes recordatorio de deberes legales y recomendación:
    1. Recordar al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de Navarra, atendiendo las peticiones de información que le sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.
    2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que se dirija a la Agencia Navarra para la Dependencia instándole a que adjudique a doña […] una plaza en la residencia El Vergel.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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