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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/273/M y 14/746/M) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cabanillas que resuelva a la mayor brevedad la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el autor de la queja, por el eventual perjuicio derivado del funcionamiento indebido de un local autorizado por el Ayuntamiento de Cabanillas.

23 febrero 2015

Responsabilidad patrimonial

Tema: Competencia desleal por caseta de fiestas.

Medio ambiente

Alcalde de Cabanillas

Señor Alcalde:

 

  1. El 27 de agosto de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], propietario del Bar […], ubicado en Cabanillas, mediante el que formulaba sendas quejas, por la falta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial (en relación con el precedente expediente de queja 13/273), por un lado, y por lo que considera una competencia desleal, derivada de la autorización de una caseta de fiestas, por otro.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. En relación con el expediente de queja 13/273 (perjuicios para su negocio por el funcionamiento indebido de un local, […], autorizado por el Ayuntamiento de Cabanilllas), se inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial, y presentó la documentación que se le requirió. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no ha recibido ninguna respuesta a su reclamación.
    2. Por otro lado, el Ayuntamiento de Cabanillas ha dado permiso para abrir una caseta de fiestas en un subsuelo colindante a la plaza del Ayuntamiento. La instalación no ha pasado una revisión de sanidad (ni siquiera tiene baños), y no paga contribución, ni impuesto de actividades económicas, ni cuota de basuras, cuando a él se le exige pagar durante todo el año por estos conceptos y tiene todas las inspecciones en regla.

      Consideraba que esta diferencia de trato no es justa y que supone una competencia desleal.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Cabanillas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 9 de febrero de 2015, se recibió el informe solicitado, que consta incorporado en el expediente.

  3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja manifiesta, por un lado, su disconformidad con la falta de resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

    Como antecedente respecto a esta cuestión, ha de señalarse que esta institución, mediante escrito de 5 de agosto de 2013, sugirió al Ayuntamiento de Cabanillas que, en relación con la indemnización solicitada por el señor […], incoara un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, y que diera al interesado un plazo al efecto de acreditar la minoración significativa de ingresos durante el periodo comprendido entre agosto de 2012 y febrero de 2013, respecto a los meses anteriores y posteriores a dicho periodo.

    La sugerencia fue aceptada por el Ayuntamiento de Cabanillas, remitiendo la entidad local a esta institución una copia de la Resolución 305, de 31 de octubre de 2013, del Alcalde de Cabanillas, mediante la que se dispone dar continuidad al expediente y requerir al interesado determinada documentación (en particular, justificación de la cantidad reclamada), con arreglo al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

    Partiendo de este antecedente, no cabe concluir, como se hace en el informe municipal ahora recibido, que la reclamación de responsabilidad patrimonial quedara resuelta por Resolución 176, de 4 de junio de 2013, del Alcalde de Cabanillas, pues se trata de un acto administrativo anterior al referenciado, mediante el que se dispone la continuidad del expediente y se requiere la presentación de documentación al interesado, quien, además, señala que atendió el requerimiento.

    En definitiva, debe resolverse el procedimiento de responsabilidad patrimonial aludido, por lo que se formula una recomendación en tal sentido.

  4. En lo que atañe a la instalación de una caseta durante las fiestas patronales, esta institución no considera pertinente formular recomendación o recordatorio de deberes legales.

     

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cabanillas que resuelva a la mayor brevedad la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el autor de la queja, por el eventual perjuicio derivado del funcionamiento indebido de un local autorizado por el Ayuntamiento de Cabanillas.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cabanillas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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