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Energía y Medio ambiente
Tema: Concesión indebida de licencia de bar, con perjuicio para establecimiento de la competencia.
Medio ambiente
Alcalde de Cabanillas
Estimado Alcalde:
El 26 de marzo de 2013 recibí una queja de don […] frente al Ayuntamiento de Cabanillas, en relación con el funcionamiento de un local y con el perjuicio derivado del mismo para su negocio.
Exponía en su escrito que:
Es propietario del bar […], ubicado en Cabanillas. A veinte metros del mismo, se abrió, con fecha de 15 de agosto de 2012, un local denominado […].
A este establecimiento, el Ayuntamiento de Cabanillas le concedió la licencia de bar, cuando entiende que debería haberle concedido la de panadería.
Dicho local ha estado abierto desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, como bar, con el consentimiento del Ayuntamiento de Cabanillas, lo que ha resultado perjudicial para él, que ha llegado a plantearse el cierre de su propio local.
Ha hablado con el Alcalde para preguntarle al respecto y este únicamente le ha contestado que no estaba seguro de lo que se podía hacer o no en virtud de la legislación vigente; pero, entre tanto, el bar ha continuado abierto.
Realizó una reclamación por escrito ante el Ayuntamiento el 20 de marzo de 2013.
Actualmente, dicho local está cumpliendo con los horarios estrictos de una panadería y ya no se dedica a vender alcohol.
Solicitaba que se tomaran las medidas adecuadas y, si procede, se le indemnice por los perjuicios ocasionados a su establecimiento desde el 15 de agosto de 2012 y el 28 de febrero del 2013, al haberse concedido indebidamente una licencia de bar al local citado.
La queja se presenta en relación con el funcionamiento del local denominado […], de Cabanillas, ubicado a escasos metros del Bar […], de titularidad del autor de la queja. Según refiere este, entre el 15 de agosto de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, el local funcionó como si de un bar se tratara, tanto por la venta de alcohol, como por el horario de apertura al público, lo que causó perjuicio a su negocio.
Se constata del expediente que el local obtuvo, mediante resolución municipal de 7 de mayo de 2012, una autorización para funcionar como tahona o despacho de pan, como actividad inocua. Sin embargo, según la versión del autor de la queja, que no aparece controvertida en este extremo fáctico en el expediente, el funcionamiento del local durante el periodo de tiempo antes referido no habría sido el propio de una tahona, asemejándose al de un bar, con perjuicio para sus intereses económicos, en cuanto titular del bar […].
A la vista de este aparente desajuste que se dio temporalmente entre el título autorizatorio y la actividad realmente desarrollada, y que se denuncia por el señor […], esta institución ha de emitir el pertinente recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Cabanillas.
En este sentido, ha recordarse que, en el ámbito de las actividades clasificadas y, en general, de las sometidas a licencia, las entidades locales están obligadas a velar por que el funcionamiento de las actividades autorizadas se acomode a las condiciones que se derivan de la licencia y de la legislación vigente, adoptando, de ser preciso, las medidas correctoras o sancionadoras que, en garantía de tal exigencia, procedan. Este deber de vigilancia ha de ejercerse tanto por la afección que las actividades puedan tener sobre el conjunto de la ciudadanía, como, en lo que específicamente se relaciona con el caso, por la necesidad de preservar que la competencia en la prestación de servicios pueda desarrollarse en condiciones de igualdad, de tal modo que similares actividades cuenten con similares exigencias administrativa.
Por lo que respecta a una eventual indemnización que pudiera corresponder al autor de la queja por la circunstancia señalada, ha de partirse de que la omisión del deber de vigilancia señalado en el apartado anterior, aunque, por sí sola, no es determinante de dicha consecuencia indemnizatoria, sí es susceptible de llevarla aparejada si se acreditara en el expediente administrativo la relación de causa-efecto entre la inactividad administrativa y la minoración de ingresos que denuncia el autor de la queja.
En un contexto como el de la localidad a que se refiere la queja, no es descartable que el funcionamiento indebido de un local pueda causar un perjuicio específico, concreto, individualizado y antijurídico a otro situado a escasos metros y que desarrolla similar actividad. Y, a este respecto, dadas las circunstancias que se refieren en la queja, en la que se indica que el funcionamiento indebido de la tahona se circunscribió a un periodo concreto y finalizado (de agosto de 2012 a febrero de 2013), si la minoración significativa de ingresos a que alude el señor […] se aprecia precisamente circunscrita a ese periodo en que la tahona habría funcionado de manera irregular, a juicio de esta institución, cabría colegir cabalmente la citada relación de causa-efecto. En este sentido, si la percepción de ingresos del bar […] minora de forma clara en los meses comprendidos entre agosto de 2012 y febrero de 2013, respecto a los meses no ya solo anteriores a dicho periodo, sino también posteriores (siguientes meses del año 2013, en que la […] ya funcionaría de forma regular), podría concluirse que tal minoración es imputable a ese funcionamiento irregular y, por conexión, a la omisión municipal del deber de vigilancia.
Las anteriores consideraciones nos llevan a sugerir al Ayuntamiento de Cabanillas que, sin descartar una eventual responsabilidad patrimonial de la Administración pública, en relación con el escrito que el señor […] presentó en el Ayuntamiento, y que calificó de queja sobre la diferencia de actividad de un comercio a la de un bar
, incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial y dé al interesado un plazo al efecto señalado, esto es, acreditar la mencionada minoración de ingresos durante el periodo antes indicado, resolviendo a continuación si procede conceder una indemnización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Cabanillas dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta el recordatorio y la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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