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Urbanismo y Vivienda
Tema: Solicitud de viviendas de VPO en alquiler.
Vivienda
Consejero de Fomento
Excmo. Sr.:
El pasado 22 de marzo de 2013 recibí un escrito de doña […], mediante el que me exponía sus dificultades para acceder al alquiler de una vivienda a VINSA.
Así, me señalaba que:
Solicitó a Viviendas de Navarra S.A. (VINSA), en varias ocasiones, el alquiler de una vivienda para tres personas, y que le han modificado tres veces la propuesta para acceder a un piso de alquiler (siempre hacen constar que solicita una vivienda para dos personas, en vez de para tres), ya que, según le informan, la propuesta está mal hecha
.
No encuentra otro trabajo para mejorar su situación económica y no sabe qué hacer.
Por ello, solicitaba que se revisase su situación y que se le concediera una vivienda de alquiler a la que pueda acceder económicamente.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento y le solicité que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.
El 23 de abril de 2013, recibí la información solicitada.
En el informe del Departamento se señala que la posibilidad de adjudicación de una vivienda pasaría por las viviendas que gestiona la sociedad pública NASUVINSA mediante la denominada bolsa de alquiler
, o por las que, siendo propiedad de dicha sociedad pública, puedan ponerse en mercado de alquiler.
Teniendo en cuenta que existirían posibilidades de adjudicación y, dada la precaria situación económica por la que atraviesa esta familia, confirmada por una ayuda extraordinaria que ya recibió la señora […] en octubre del año 2012, y por sus problemas económicos con el alquiler de la vivienda actual, entiendo que, en este caso, podría procurarse una solución favorable a la petición, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Departamento de Fomento la siguiente sugerencia:
Sugerir al Departamento de Fomento que realice, a través de la sociedad pública NASUVINSA, las gestiones oportunas que permiten lo antes posible la adjudicación de una vivienda a la interesada, y que esta le sea asequible de acuerdo a su capacidad económica, con la finalidad de contribuir a la mejora de su precaria situación económica
.
De conformidad con el artículo 34.2 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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