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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/259/D) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el deber legal de resolver en el plazo legalmente establecido los recursos de alzada que interpongan los ciudadanos, y se recomienda al citado Departamento que resuelva a la mayor brevedad posible el recurso de alzada interpuesto por el promotor de la queja.

03 mayo 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a un recurso de alzada.

Impulso de derechos

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr.:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don […] frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la falta de resolución expresa de un recurso de alzada presentado en el Registro General Electrónico el 21 de diciembre de 2012 (Doc. 2012/540934).

En su informe, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior anuncia la pronta resolución expresa del recurso de alzada.

No obstante, siendo tardía la resolución del recurso de alzada y, por ende, fundada su queja, he estimado pertinente recordar al citado Departamento que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Con mayor razón resulta obligada la respuesta cuando de lo que se trata es de un recurso de alzada que plantea la posible disconformidad de un acto administrativo conforme a derecho o la posible lesión de un derecho subjetivo de un ciudadano.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno dirigir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el siguiente recordatorio de deberes legales y la siguiente recomendación:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el deber legal de resolver en el plazo legalmente establecido los recursos de alzada que interpongan los ciudadanos.
  2. Recomendar al citado Departamento que resuelva a la mayor brevedad posible el recurso de alzada interpuesto por el promotor de la queja.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptiva, su posición acerca de este recordatorio de deberes legales y de esta recomendación y, en su caso, las medidas a adoptar la respecto.

Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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