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Bienestar social
Tema: Minoración de ayuda por dependencia.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr:
El 19 de marzo de 2013 recibí un escrito de queja de doña […] frente al Departamento de Políticas Sociales, por la minoración de una prestación de dependencia.
La referida señora me exponía en su escrito que:
Tiene reconocida una dependencia severa, nivel 1, desde el 30 de abril de 2007, y precisa la atención de una tercera persona durante las veinticuatro horas del día, y que le atiende su hija, no pudiendo esta realizar ninguna actividad laboral.
Ha venido percibiendo la ayuda máxima para su grado de dependencia hasta el 31 de agosto de 2012.
Desde esa fecha, ha sufrido una serie de disminuciones de la ayuda, tanto a nivel económico, como a nivel de coberturas (cotización gratuita en el convenio especial para cuidadores no profesionales de personas dependientes).
El 28 de febrero de 2013 ha recibido la resolución por la que le actualizan la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas, estableciendo el importe de 275,27 euros, con efectos de 1 de enero de 2013.
Si el objetivo de la ayuda es el mantenimiento de las personas dependientes en el domicilio y el apoyo a las personas cuidadoras de estas, con ese importe se está perjudicando a la cuidadora, ya que no puede trabajar fuera del domicilio, no se le compensa económicamente por tal imposibilidad y, además, ha de mantener a la persona dependiente.
Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Políticas Sociales, para que emitiera informe sobre la misma.
En el informe emitido, se expone lo siguiente:
“En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por doña […] (expediente 13/254/B), frente al Departamento de Políticas Sociales, relativa a la actualización de la cuantía de ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes, he de informarle lo siguiente:
Mediante Resolución 5/2008, de 9 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se concede ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes a doña […] por importe mensual de 426,36 euros, siendo su situación de dependencia reconocida de severa nivel 1.
Dicho importe se estableció en función de su situación de dependencia y su capacidad económica. La capacidad económica se estableció en valoración efectuada el 10 de diciembre de 2007, siendo la renta per capita de 7.748,81 euros. En esta fecha no se computó el valor ni el rendimiento de su patrimonio.
El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, establece como prestación garantizada en el área de atención a las personas en situación de dependencia la ayuda para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las familias cuidadoras de éstas, definiendo la misma y estableciendo los requisitos de acceso y aquellos aspectos fundamentales de dicha prestación.
La regulación normativa de dicha prestación ha sido completada a lo largo de estos años con la Orden Foral 211/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Políticas Sociales, Igualdad, Deporte y Juventud, posteriormente con la Orden Foral 247/2011, de diciembre, de la Consejera de Políticas Sociales, Igualdad, Deporte y Juventud y actualmente con la Orden Foral 62/2013 de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales.
Así, la citada ayuda ha venido prorrogándose a la interesada anualmente conforme a lo establecido en las Ordenes Forales anuales de prórroga y actualización.
El artículo 12 de la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, regulaba la revisión y modificación de las ayudas, señalando que la concesión de la ayuda y cuantía de la misma estará condicionada a cualquier modificación de la situación inicial tenida en cuenta para su concesión, teniendo la persona beneficiaria o, en su caso, su representante legal, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a la Agencia Navarra para la Dependencia. Dicha comunicación podrá hacerse de forma directa o a través del correspondiente Servicio Social de Base.
Además, señalaba que la revisión podrá iniciarse tanto a instancia de las personas interesadas como de oficio, pudiendo la Agencia Navarra para la Dependencia solicitar, a estos efectos, la documentación precisa. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y la determinación de su cuantía será de modificación de las ayudas concedidas, pudiendo éstas incrementarse, mantenerse, reducirse o extinguirse, según proceda.
De conformidad con la normativa, con fecha 24 de julio de 2012, se remite un oficio a la interesada comunicándole la necesidad de efectuar una revisión de su nueva capacidad económica como consecuencia de la decisión tomada desde la Agencia Navarra para la Dependencia de revisar de oficio todos los expedientes de ayuda económica con fecha de solicitud de 2007 o 2008. Dicho oficio fue notificado el día 28 de julio de 2012.
En contestación a este requerimiento, el día 2 de agosto presenta documentación para efectuar la valoración de su capacidad económica, dando como resultado una renta per capita de 9.528,54 euros y un patrimonio de 99.834,55 euros (capital mobiliario de 55.380,31 € y 44.454,24 €).
De acuerdo con la nueva valoración de la capacidad económica, mediante Resolución 3808/2012, de 5 de octubre, del Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se modifica el importe de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes estableciéndolo en 323,37 euros mensuales.
Con la entrada en vigor de la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, se procedió a la revisión de las ayudas concedidas conforme a las cuantías máximas y mínimas establecidas en la misma.
Dicha Orden Foral actualiza las cuantías máximas y mínimas de la ayuda conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Según establece la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, la cuantía de la ayuda económica se establece en función de la situación de dependencia, de la capacidad económica de la persona beneficiaria y de la posible concurrencia de otras prestaciones o servicios compatibles.
Por todo ello, se ha procedido a revisar el expediente de ayuda económica de doña […] y se ha comprobado que el importe que le corresponde en función de su situación de dependencia (dependiente severo nivel 1) y de su capacidad económica que se estableció por última vez con fecha 16 de agosto de 2012, asciende a 275,27 euros mensuales, por lo que mediante Resolución 681/2013, de 20 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se procede a la actualización del importe en aplicación de lo dispuesto por la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, correspondiéndole 275,27 €/mes.
Con motivo de la queja formulada ante esa institución, se ha procedido a revisar la valoración que dio base a la citada Resolución, concluyéndose que la misma se había realizado correctamente.
Asimismo, en relación con la afirmación de la interesada de que la persona cuidadora no puede trabajar fuera del domicilio, se informa, que ni la Ley 39/2006, de 14 de diciembre ni la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, prohíben que la persona cuidadora pueda desempeñar otra actividad o trabajo.
En este sentido, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, en su artículo 2 apartado 4 señala que en los casos en que, como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, en los términos previstos en la legislación laboral o de función pública que sea de aplicación, el convenio especial se aplicará en orden al mantenimiento de la base de cotización en los términos contemplados en el artículo 4.2
.
En cuanto a la supresión de la cotización en el convenio especial de la Seguridad Social de cuidadores no profesionales deriva de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que en su disposición adicional octava establece que a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, tendrá, para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que las cotizaciones a la Seguridad Social por el convenio especial serán a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo.
Por último, se informa de la posibilidad de solicitar la revisión del grado de dependencia reconocido, siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia”.
La queja se presenta ante la alteración del importe de la ayuda económica que venía percibiendo doña […] por su situación de dependencia. Esta alteración opera por el dictado de la Resolución 681/2013, de 20 de febrero, de actualización del importe, quedando en 275,27 euros mensuales (hasta entonces, según se expone, la interesada venía percibiendo 323,37 euros, tras la última revisión, habida en el año 2012).
De modo que, sin que se aprecie una alteración favorable de las condiciones de dependencia y económicas en que se encuentra la interesada, se produce una reducción del importe de la prestación, que, según se colige del informe, obedece a lo dispuesto en la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.
A juicio de esta institución, el contenido de la Resolución 681/2013, de 20 de febrero, excede del ámbito propio o, al menos más característico, de una actualización del importe de la ayuda, constituyendo más bien una revisión de dicha prestación, efectuada con arreglo a las condiciones o previsiones novedosas que establece la Orden Foral que se cita.
Supuesto ello, esta institución considera que la revisión exigiría, cuando menos, en lo procedimental, la audiencia de la interesada, y, en lo material, la valoración conforme a su capacidad económica también actualizada. En este sentido, no es procedente que la fijación del importe de la ayuda para el año 2013 se haga con arreglo a la capacidad económica que la Administración valoró con arreglo a una revisión anterior de la ayuda, como se indica en el informe que se ha hecho, máxime cuando es presumible, por la atención que requiere la atención adecuada a una persona con situación de dependencia, que tal capacidad se haya minorado.
En definitiva, si, por efecto de la normativa aprobada y los nuevos criterios que sienta, se entiende que procede una revisión a la baja del importe de la ayuda, es exigible la tramitación de un expediente contradictorio en el que se valore la capacidad económica actualizada.
Por ello, se considera debido recomendar al Departamento de Políticas Sociales que revoque el acto objeto de queja y, por tanto, que continúe abonando a la interesada la cantidad de 323,37 euros que venía percibiendo.
Tal revocación es plenamente posible conforme al ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aplicable también a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Políticas Sociales la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que revoque la Resolución 681/2013, de 20 de febrero, por la que se actualiza el importe de la ayuda reconocida a la autora de la queja, y continúe abonándole la prestación en la cuantía que venía percibiendo hasta entonces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Políticas Sociales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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