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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/25/B) por la que se recuerda al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de resolver las solicitudes de la renta de inclusión social conforme al plazo de cuarenta y cinco días previsto en la normativa vigente.

22 mayo 2013

Bienestar social

Tema: Retraso en resolución de solicitud de ayuda de inclusión social.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

Con fecha de 14 de mayo de 2013, he recibido su informe relativo al expediente indicado, que corresponde a la queja de doña […] por la ausencia de valoración y resolución de una solicitud de renta de inclusión social.

Habida cuenta de que me indica que, con fecha 13 de marzo de 2013, se realizó el abono de la cantidad correspondiente, con efectos retroactivo desde el día 1 de diciembre de 2012, considero solucionado el caso concreto objeto de la queja.

No obstante, vistas las fechas que me indica en su informe, he de recordar al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de resolver las solicitudes de la renta de inclusión social conforme al plazo de cuarenta y cinco días previsto en la normativa vigente, que, en este caso, no fue debidamente observado.

Con la formulación de este recordatorio, que, por su naturaleza, salvo que me indique lo contrario, considero aceptado, pongo fin a mi intervención.

Le agradezco la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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