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Alcalde de Pamplona
Excmo. Sr.:
Con fecha 7 de marzo de 2013, recibí un escrito, presentado por doña […], en representación de la Comunidad de Propietarios […] números 2-30, en el que se manifestaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, referente al deficiente estado en que se encuentra un espacio próximo a las viviendas de dicha Comunidad (terreno y pasarelas), y a la falta de ejecución de las obras anunciadas.
Acerca de esta cuestión, ya conocida por el Ayuntamiento de Pamplona, se presentaron años atrás por distintas personas dos quejas en esta institución (expedientes 09/152/O y 11/659/O).
En la última comunicación sobre el asunto, el Ayuntamiento de Pamplona, mediante escrito de 22 de junio de 2012, informó que había reclamado a la entidad promotora de la urbanización, edificación y pasarela (NASUVINSA), la pronta reparación de los desperfectos observables, sujetos a responsabilidad decenal. Se indicaba, asimismo, que, en caso de que la promotora no realizara la reparación, sería ejecutada sustitutoriamente por el Ayuntamiento de Pamplona.
En el escrito de queja del pasado 7 de marzo, se reiteraba la persistencia y agravamiento de la problemática denunciada y se solicitaba la adopción de medidas urgentes y, en concreto, la ejecución sustitutoria de las obras de adecuación de los viales de conexión entre el paseo y las pasarelas que dan acceso a las viviendas. Se aportaba un reciente informe técnico sobre la cuestión, fechado el pasado 28 de enero de 2013.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona y le di traslado del referido escrito de queja y de la documentación aportada, solicitándole la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.
Transcurrido el plazo legalmente establecido, el citado informe todavía no ha sido recibido en esta institución, procediendo, no obstante, vistas las circunstancias y antecedentes del asunto, emitir recomendación sin más dilación.
A este respecto, esta institución ha de insistir que, por virtud de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Pamplona, a esta entidad local compete adoptar las medidas oportunas para garantizar el adecuado estado del espacio público a que se alude en la queja.
El ejercicio de esta competencia es independiente de la relación entre el Ayuntamiento y el promotor o ejecutor de las obras, en lo que respecta a la posición de los ciudadanos, que tienen derecho a que subsanen las deficiencias apreciadas en el terreno, cuya existencia no aparece controvertida.
En la última comunicación del Ayuntamiento de Pamplona sobre este asunto, de julio de 2012, se venía a expresar que se había requerido a NASUVINSA la ejecución de las obras procedentes, con advertencia de que, en otro caso, se procedería a su ejecución subsidiaria.
Sin embargo, hasta la fecha, no consta que se haya procedido en el sentido anunciado, por lo que ha de recomendarse que, con la mayor brevedad posible, se ejecuten las obras pertinentes para reparar las deficiencias observables, atendiendo también el reciente informe técnico elaborado a instancia de los propietarios, que confirma la necesidad de actuar.
Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formularle la siguiente recomendación:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, con celeridad, ejecute o disponga la ejecución de las obras de adecuación o conservación del espacio público (terreno y pasarelas) adyacente a la Comunidad de Propietarios […].
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de esta recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto de esta última.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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