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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/234/S) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Beriáin el archivo del expediente sancionador tramitado frente a don […] por el supuesto abandono de su perra; y recomendarle, asimismo, que recupere el citado animal y lo ponga a disposición de su propietario, sin perjuicio de poder imputarle el coste de tal servicio.

25 abril 2013

Sanidad

Tema: Expediente sancionador por supuesto abandono de perro.

Sanidad

Alcalde de Beriáin

Estimado Alcalde:

  1. Con fecha 12 de marzo de 2013, recibí una queja de doña […] relativa a la tramitación de un expediente sancionador por el supuesto abandono de su perra (el titular del expediente es su pareja, don […]).

    En la citada queja se exponía, en síntesis, que, tras escaparse la perra en el mes de agosto de 2012, han intentado recuperarla, sin lograrlo, habiendo colocado carteles, solicitado ayuda a los alguaciles de Beriáin y al Centro de Protección Animal de Etxauri, y denunciado la situación a la Guardia Civil y a la Policía Foral de Navarra.

    Por ello, solicitaba que se les ayudara a recuperar a su perra y el archivo del expediente sancionador, pues no han abandonado al animal.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Ayuntamiento de Beriáin, para que emitiera informe sobre la misma.

    En el informe emitido, se pone de manifiesto que el expediente trae causa de una denuncia de un alguacil municipal, quien advirtió a los dueños de que, si no ponían los medios necesarios para recuperar al animal, sería incoado dicho expediente.

  3. El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora se rige por similares principios que los aplicables en Derecho Penal, y ha de operar como último recurso para la protección de los intereses generales. Dicha potestad requiere la observancia de principios tales como los de culpabilidad y tipicidad, recogidos en los artículos 129 y 130 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Aplicado al caso, en el que se imputa el abandono de un animal, tales principios exigen apreciar en el expedientado una conducta, activa u omisiva, que coloque a dicho animal en situación de desamparo y que, además, cuando menos, sea culposa. Así, en la Sentencia 97/2008, de 6 de marzo, de la Audiencia Provincial de Lleida, y en la Sentencia 23/2007, de 5 de marzo, de la Audiencia Provincial de Segovia, se señala que habrá que entender por tanto que el abandono se puede producir tanto porque se deje al animal, como porque se le coloque en situación de desamparo, tanto por la acción directa de expulsarle, como por la omisiva de no acogerle cuando se sabe donde se encuentra.

    Tales exigencias determinan que, a efectos sancionadores, haya de analizarse específicamente la actuación del interesado, para determinar si es merecedor del reproche que la sanción supone, sin que la sola producción de la situación de hecho que contempla la norma sea causa jurídica suficiente.

  4. En el caso objeto de la queja, esta institución no aprecia que la conducta del interesado sea incardinable en el tipo de abandono del animal, llevando a tal conclusión los siguientes datos:
    • El 16 de agosto de 2012 el interesado acudió a la Policía Foral de Navarra para denunciar la desaparición del animal, proporcionando su número de identificación. En dicha denuncia se expresa que la perra huyó tras el estallido de unos petardos y que, cuando la vio en un momento dado varios días después, no se dejó coger.

    • Los interesados elaboraron y colocaron carteles en la localidad, para informar de la pérdida y solicitar ayuda.

    • Contactaron con el Centro de Protección Animal de Etxauri, que les cedió una jaula-trampa para intentar la recuperación.

    • Han contactado telefónicamente de manera reiterada con dicho centro protector, lo que se acredita por el detalle de consumos de su compañía telefónica.
    • Han denunciado ante la Guardia Civil la sustracción de la citada jaula, que habían colocado junto al polideportivo de Beriáin.

      Los anteriores extremos revelan una conducta tendente a la recuperación del animal y que, a juicio de esta institución, no es compatible con el abandono que se imputa, por más que el animal no haya sido todavía recuperado.

  5. Además, la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales de Navarra, prevé, en su artículo 12.1, que corresponde a los municipios recoger los animales abandonados. Y, en el artículo 11 de la misma ley foral, se dispone lo siguiente:
    1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Municipio correspondiente deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
    2. El plazo para recuperar los animales sin identificación será de ocho días.
    3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de este momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. Transcurrido dicho plazo, sin que el propietario lo hubiere recuperado, el animal se entenderá abandonado, lo que permitirá exigir responsabilidades al dueño del animal”

      Lo que se deriva de los citados preceptos, a juicio de esta institución, es que, sospechándose de un abandono, al municipio corresponde la recuperación del animal, y que si, a pesar de tal recuperación, comunicada la misma al propietario, este no atiende el requerimiento, será entonces cuando le serán exigibles responsabilidades por dicho abandono. Todo ello, sin perjuicio de que le sean imputados los costes que se deriven del servicio público prestado.

  6. Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Beriáin las siguientes recomendaciones:
    • Recomendar al Ayuntamiento de Beriáin el archivo del expediente sancionador tramitado frente a don […] por el supuesto abandono de su perra.

    • Recomendar al Ayuntamiento de Beriáin que recupere el citado animal y que lo ponga a disposición de su propietario, sin perjuicio de poder imputarle el coste de tal servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, procede que el Ayuntamiento de Beriáin informe a esta institución, en plazo de dos meses, de la aceptación de las recomendaciones y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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