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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/230/E) por la que se recomienda a los Departamentos de Educación y de Salud que establezcan entre los servicios técnicos correspondientes mecanismos que permitan una estrecha y permanente colaboración y coordinación en la intervención en terapia miorofacial que se está llevando a cabo con el niño al que se refiere la queja.

23 abril 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Solicitud de logopeda clínico para niño de tres años.

Educación y enseñanza

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

____________________

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

____________________

He recibido su informe en relación con la queja formulada por […], referida a una solicitud de asignación de un logopeda clínico para su hijo […], bien por el Departamento de Educación, bien por el Departamento de Salud, con el fin de que pudiera atenderle en el colegio público donde cursa 1º de Educación Infantil.

De la lectura del citado informe, se desprende que el criterio médico con respecto al caso de […], es que la importancia del tratamiento no está tanto en la precisión con que se haga este, como en su continuidad. Desde el punto de vista sanitario, se valora que el recurso del logopeda que, en estos momentos tiene asignado por parte del Departamento de Educación, puede ser suficiente, siempre y cuando se tengan en cuenta las directrices del Departamento de Salud.

Ahora bien, también se constata que el Departamento de Salud se ha comprometido por escrito en el informe remitido a prestar todo el apoyo necesario (neuropediatras, logopedas clínicos…) para solventar cualquier duda que pueda surgir en los técnicos del Departamento de Educación que están atendiendo a […].

Por ello, dado que, en el informe del Departamento de Salud se señala que el logopeda que el niño tiene asignado por parte de Educación, debe seguir las directrices dadas en el informe por el Departamento de Salud, parece plausible recomendar, tanto al Departamento de Salud, como al Departamento de Educación, que, para este caso concreto, establezcan mecanismos de coordinación y colaboración en la intervención específica que se está llevando a cabo con […] en terapia miorofacial.

En razón de lo anterior, he considerado conveniente formularle, para su consideración, la siguiente recomendación:

Recomendar a los Departamentos de Educación y de Salud que establezcan entre los servicios técnicos correspondientes mecanismos que permitan una estrecha y permanente colaboración y coordinación en la intervención en terapia miorofacial que se está llevando a cabo con el niño al que se refiere la queja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, su posición sobre la aceptación de esta recomendación.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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