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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/227/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que revoque la Resolución 683/2013, de 20 de febrero, por la que se actualiza el importe de la ayuda reconocida a la autora de la queja, y continúe abonándole la prestación en la cuantía que venía percibiendo hasta entonces.

30 mayo 2013

Bienestar social

Tema: Reducción de prestación por dependencia.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr:

  1. Con fecha 8 de marzo de 2013, recibí una queja de doña […] frente al Departamento de Políticas Sociales, formulada en representación de doña […], en relación con la Resolución 683/2013, de 20 de febrero, por la que se actualizan los importes de las ayudas económicas para la atención en el domicilio.

    Exponía en su escrito de queja que:

    1. Su madre cobraba una prestación de 113 euros mensuales, por su situación de dependencia, cuantía insuficiente para afrontar los gastos derivados de dicha situación, entre los que se incluye una medicación que no le financia la Administración pública.

    2. En la nueva resolución, la ayuda se ha reducido todavía más en cuantía, quedando en 96,39 euros, lo que hace aún más difícil su situación.

    3. Ella, la hija, no puede trabajar, al tener que dedicarse íntegramente a cuidar a su madre dependiente. No tiene tampoco la posibilidad de contratar a nadie, ni siquiera para unas breves vacaciones.

    4. Ha presentado un recurso de alzada acerca del asunto.
  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Políticas Sociales, para que emitiera informe sobre la misma.

    En el informe emitido, se expone lo siguiente:

    En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por doña […], en representación de su madre, doña […], (expediente número 13/227/B), frente al Departamento de Políticas Sociales, en relación con la Resolución 683/2013, de 20 de febrero, por la que se actualizan los importes de las ayudas económicas para la atención en el domicilio, he de informarle lo siguiente:

    Por Resolución 1735/2012 de 15 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se concedió ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes, a doña […], por importe de 113,40 euros mensuales.

    Por Resolución 683/2013, de 20 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se ha modificado la cuantía de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio que venía percibiendo doña […], quedando establecida en 96,39 euros mensuales desde el día 1 de febrero de 2013 y hasta el 31 de diciembre del 2013.

    La referida modificación responde a lo establecido en la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, cuya publicación se produjo el 31 de enero de 2013.

    El artículo 14 de dicha Orden Foral establece los importes máximos y mínimos de estas ayudas de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, que han sido prorrogados para el año 2013.

    A tenor de dicho artículo, la cuantía máxima de la ayuda para la situación de Dependencia Moderada, nivel 2, que es la que tiene reconocida la interesada es de 180 euros al mes.

    No obstante, el artículo 15 determina unos porcentajes de reducción para cada grado y nivel de dependencia reconocido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en función de su capacidad económica. Los tramos de la capacidad económica para aplicar dicha reducción se fijan en relación al IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples).

    La capacidad económica de doña […] se estableció por última vez con fecha 28 de noviembre de 2011, fijando su renta per cápita en 8.842,68 euros, y el patrimonio en 85.003,69 euros (capital mobiliario 20.587,66 €, urbanos 56.838,33 y rústicos 7.577,70 €) que equivale a 2,05 veces el IPREM. Para esta capacidad económica y su grado de dependencia es de aplicación una reducción en el importe de la ayuda del 46,45 por ciento, por lo que le corresponde una ayuda económica de 96,39 euros mensuales, que es la cuantía que le ha sido concedida”.

  3. La queja se presenta ante la alteración del importe de la ayuda económica que venía percibiendo doña […] por su situación de dependencia. Esta alteración opera por el dictado de la Resolución 683/2013, de 20 de febrero, por la que se actualizan los importes de las ayudas económicas para la atención en el domicilio.

    De modo que, sin que se aprecie una alteración favorable de las condiciones de dependencia y económicas en que se encuentra la interesada, se produce una reducción del importe de la prestación, que, según se indica en el informe, se ampara en la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, cuya publicación se produjo el 31 de enero de 2013.

  4. A juicio de esta institución, el contenido de la Resolución 683/2013, de 20 de febrero, al menos en lo que respecta a la interesada, excede del ámbito propio de una actualización del importe de la ayuda, constituyendo más bien una revisión de dicha prestación, efectuada con arreglo a las condiciones que establece la Orden Foral que se cita.

    Supuesto ello, esta institución considera que no es procedente que la fijación del importe de la ayuda para el año 2013 se haga con arreglo a una capacidad económica que la Administración valoró en el año 2011, como se indica en el informe que se ha hecho. Máxime cuando es presumible que tal capacidad económica, medida no ya solo por los ingresos, sino también por los bienes y derechos, incluido el capital mobiliario, y determinante del porcentaje de reducción de la ayuda, se haya modificado desde entonces y, probablemente, minorándose.

    Además, si, por efecto de la normativa aprobada, se entiende que procede una revisión del importe de la ayuda, con aplicación de porcentajes reductores en función de la capacidad económica, a juicio de esta institución, es exigible la tramitación de un expediente contradictorio en el que se valore la capacidad económica actualizada, sin que proceda tomar aquella valoración que se hizo en el año 2011 y aplicar unilateralmente el porcentaje reductor resultante de la misma.

    Por ello, se considera debido recomendar al Departamento de Políticas Sociales que revoque el acto objeto de queja y, por tanto, que continúe abonando a la interesada la cantidad de 113,40 euros mensuales que venía percibiendo.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Políticas Sociales la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que revoque la Resolución 683/2013, de 20 de febrero, por la que se actualiza el importe de la ayuda reconocida a la autora de la queja, y continúe abonándole la prestación en la cuantía que venía percibiendo hasta entonces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Políticas Sociales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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