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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/221/E) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que proceda a abonar al promotor de la queja la cantidad de de 60 euros abonada en concepto de fianza depositada para la guardería de su hijo en la escuela infantil María Reina de Tudela para el curso 2012-2013.

16 mayo 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Devolución de fianza en guardería por causar baja.

Educación y enseñanza

Alcalde del Muy Ilustre Ayuntamiento de Tudela

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha de 7 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don […], mediante el que formulaba una queja porque el Ayuntamiento de Tudela le había denegado la devolución de la fianza depositada para la guardería de su hijo.

  2. Con fecha 12 de marzo me dirigí al Ayuntamiento de Tudela para que emitiera un informe sobre la cuestión planteada. El 17 de abril recibí el referido informe.
  3. La cuestión que se suscita en la queja versa sobre la procedencia o no de la devolución de la cantidad de 60 euros abonada en concepto de fianza para la guardería del niño […] en la escuela infantil para el curso 2012/2013.

    A criterio de esta institución, la negativa de la devolución de la fianza mencionada constituye una actuación irregular del Ayuntamiento de Tudela vulneradora de los derechos del promotor de la queja.

    La base séptima, punto dos, anexo uno, de la Orden Foral 11/2012, de 16 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2012-2013 de los centros de educación infantil de titularidad municipal, dispone expresamente que, en los casos en que las bajas voluntarias durante el curso escolar sean justificadas, no se cobrará la mensualidad que corresponde, en concepto de compensación, pero no se devolverá la cantidad abonada en concepto de fianza.

    Como se desprende de esta base, la Orden Foral contempla las bajas voluntarias justificadas, esto es, aquellas bajas en que la decisión depende de los progenitores del menor usuario de la escuela infantil. Sin embargo, en este caso, la baja del niño […] no se realizó de forma voluntaria, sino forzosa, ya que, como se señala en el escrito de queja, el menor pasó a ser tutelado por el Gobierno de Navarra y trasladado a Pamplona. Dicha circunstancia supone que el padre del menor no haya podido decidir en ningún momento sobre la baja de su hijo en la Escuela Infantil, puesto que la baja se produce con motivo de haberle sido retirada la tutela y pasar el niño a la custodia del Gobierno de Navarra.

    En definitiva, al no poder encajarse los hechos en el supuesto de baja voluntaria que contempla la Orden Foral de referencia, debe procederse por el Ayuntamiento al abono de la fianza entregada en su día.

  4. En razón de todo lo anterior, he estimado oportuno dirigirme al Ayuntamiento de Tudela formulándole la siguiente recomendación, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, que le quedaría muy agradecido si aceptase:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que proceda a abonar al promotor de la queja la cantidad de de 60 euros abonada en concepto de fianza depositada para la guardería de su hijo en la escuela infantil María Reina de Tudela para el curso 2012-2013.

De conformidad con el artículo 34.2 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Tudela dispone del plazo de dos meses para informar, como es preceptivo, su posición acerca de esta recomendación, así como, en su caso, las medidas a adoptar o que haya adoptado al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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