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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/218/E) por la que se sugiere a la Fundación Universidad-Sociedad que articule las medidas que considere necesarias para mejorar, en lo que le ataña, la información relativa al procedimiento a las personas que se presenten como candidatas a la beca del Defensor del Pueblo de Navarra destinada a titulados universitarios en prácticas en formación.

22 mayo 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Mala gestión de curriculums en procesos de selección.

Educación y enseñanza

Responsable del área de la Fundación Universidad-Sociedad

Estimado señor Gallego:

Como recordará, el 6 de marzo de 2013 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja por lo que consideraba una incorrecta gestión de los currícula que se enviaron a la Fundación Universidad-Sociedad para seleccionar una beca de prácticas en formación en esta institución.

Recibido su informe y leído el mismo, he procedido a un análisis de la queja y de los hechos.

En la queja se expresa, entre otros puntos, la disconformidad con la información dada por la Fundación, y se solicita que las personas que envían currícula a esta, sean correctamente informadas de los trámites que se llevan a cabo en el proceso de selección.

El informe de la Fundación no hace alusión a esta cuestión planteada en la queja, es decir, a la manera en que se informó a las personas que enviaron los citados currícula y que no habían sido seleccionadas.

Por ello, me ha parecido conveniente formular a la Fundación Universidad-Sociedad, en ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 16 b) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, la siguiente sugerencia para la mejora de los servicios públicos, en aras a garantizar la mayor transparencia en el procedimiento de selección de la beca:

Sugerir a la Fundación Universidad-Sociedad que articule las medidas que considere necesarias para mejorar, en lo que le ataña, la información relativa al procedimiento a las personas que se presenten como candidatas a la beca del Defensor del Pueblo de Navarra destinada a titulados universitarios en prácticas en formación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la Fundación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme si acepta la sugerencia formulada y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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