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Hacienda
Tema: Aplazamiento de deuda en concepto de reintegro por prestación de dependencia.
Hacienda
Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
Excma. Sra.:
Con fecha 6 de marzo de 2013, recibí un escrito presentado por doña […], en representación de su marido, don […], mediante el que formulaba una queja en relación con los términos de un fraccionamiento de deuda que se le había concedido por Resolución del 14 de febrero de 2013, del Director del Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, con origen en la obligación de reintegro de una prestación de dependencia, declarada por el Departamento de Políticas Sociales.
La señora […] exponía que:
Le ha sido notificada la Resolución de 14 de febrero de 2013, del Director del Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la que se fracciona en veinticuatro meses una deuda por importe de 2.468,08 euros, correspondiente al reintegro de una prestación por dependencia que declaró el Departamento de Políticas Sociales.
Además, se le cargan ahora intereses por el fraccionamiento, por un importe total de 328,79.
Es muy injusto que, derivando la obligación de reintegrar de un error de la propia Administración pública en el pago de la prestación de dependencia, y careciendo de recursos, además se pretenda cobrarles intereses.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y al Departamento de Políticas Sociales, para que informaran sobre el asunto.
Transcurrido el plazo legalmente establecido, se ha recibido el informe del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el que, en síntesis, se expone lo siguiente:
Respecto a la cuestión del importe adeudado y objeto de recaudación, la determinación del mismo corresponde al Departamento de Políticas Sociales, que declaró la obligación de reintegro.
Se ha advertido que, efectivamente, se han aplicado intereses, cuando, tratándose de una devolución de prestaciones indebidamente percibidas correspondientes al Departamento de Políticas Sociales, no procedería su liquidación. Por ello, se procederá a fijar un nuevo fraccionamiento sin intereses.
Ante la alegada falta de recursos para afrontar el pago de la deuda en las condiciones inicialmente fijadas, se procederá también por los órganos de recaudación a aplicar un más amplio fraccionamiento de aquella, a sesenta mensualidades, en lugar de las veinticuatro inicialmente establecidas, resultando de ello una cuota mensual a pagar por el deudor de 41,14 euros. Se mejoran de este modo muy sustancialmente las condiciones para la devolución de la deuda contraída por el interesado.
No es posible, sin embargo, atender la solicitud de que también se aplace el inicio de los pagos que se le exijan sobre la base de la falta de recursos, porque un aplazamiento sine die supondría dejar sin efectividad el propio procedimiento de cobro de la deuda produciendo finalmente su prescripción y porque, además, el aplazamiento que se solicita ya se ha obtenido aunque sea por el propio curso de los acontecimientos. Hay que tener en cuenta que, entre la fecha en que vencía el plazo para el reintegro de la deuda (23 de junio de 2011) y aquella en la que previsiblemente habrá de hacerse frente al primer pago (5 de mayo de 2013 ), habrán transcurrido casi dos años.
Ello no obstante, ha de recomendarse al Departamento de Políticas Sociales que revise el importe de la obligación de reintegro.
A falta de una explicación al respecto por parte de dicho Departamento, a pesar de haber sido solicitada, esta institución, con los datos de que dispone, ha de manifestar que, de la lectura del acto que cifraría la obligación de reintegro, esto es, de la Resolución 2021/2011, de 15 de junio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se concluye que la cantidad que se imputa al interesado (2.468,08 euros) podría ser errónea. En este sentido, según se colige del texto de dicha resolución, la cuantía a reintegrar correspondería a nueve mensualidades (de agosto de 2010 hasta abril de 2011), a razón de 134,96 euros mensuales (diferencia entre 448,32 euros, cantidad concedida inicialmente, y 313,36, cantidad concedida tras la revisión de la que trae causa la exigencia del reintegro), lo que determinaría un total de 1.214,64 euros, cuantía sensiblemente inferior a la reclamada.
En consecuencia, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, procede formular al Departamento de Políticas Sociales la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que revise la cuantía imputada al señor […] en concepto de devolución de prestaciones de dependencia indebidamente percibidas, comunicando el resultado de dicha revisión al Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, a efectos de acomodar, en su caso, el acto de fraccionamiento de la deuda que pudiera acordarse.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe a esta institución, en el plazo de dos meses legalmente previsto, sobre la aceptación de la recomendación y, en su caso, de las medidas adoptar al respecto.
De conformidad con el artículo 35.3 de dicha Ley Foral, procede notificar la recomendación, a tenor de su contenido, también al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a los efectos oportunos.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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