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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/214/S) por la que se recomienda al Departamento de Salud que evalúe en profundidad si los recursos humanos sanitarios de que dispone el Punto de Atención Continuada de la zona de Mendavia son suficientes para atender las urgencias sanitarias de la población destinataria, procediendo, en su caso, a reforzarlos.

02 julio 2013

Sanidad

Tema: Demora en asistencia sanitaria de urgencia.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

  1. El 5 de marzo de 2013 recibí un escrito presentado por don […], en su calidad de presidente de la Asociación de Vecinos […] de Mendavia, en relación con una atención sanitaria urgente.

    En escrito, el referido señor me exponía que:

    1. El lunes 4 de marzo de 2013, una persona fue agredida en la calle Carretera de la Estación, de Mendavia, a la altura del número 1, alrededor de las 22 horas.

      Presentaba síntomas de semiinconsciencia y no podía incorporarse por propia voluntad, por lo que fueron requeridos los servicios de urgencia a través del 112 en varias ocasiones. La atención no se prestó hasta las 22.50 horas, por un equipo desplazado en ambulancia desde Estella.

    2. Desde la Asociación de Vecinos de Mendavia, entienden que, como consecuencia de la tardanza en la atención sanitaria, se agravó la salud de la persona agredida, teniendo en cuenta, además, las condiciones atmosféricas, dado que estaba lloviendo y la persona se encontraba inmóvil en el suelo.
  2. Seguidamente, solicité al Departamento de Salud que emitiera un informe sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “Alrededor de las 22:00 del pasado lunes 4 de marzo de 2013 se recibió, en el 112, una llamada informando sobre la existencia de una persona que estaba tumbada en la carretera y de la que se desconocía su concreto estado de salud.

    Desde SOS Navarra a las 22:01 horas se mandó a un policía municipal al lugar, quien permaneció desde entonces durante todo el tiempo con el herido. El policía municipal llamó a SOS Navarra hacia las 22:10 horas dando más datos sobre el estado de la persona. SOS Navarra al constatar que en el Punto de Atención Continuada más cercano (Mendavia), el equipo sanitario se encontraba atendiendo una urgencia en otra localidad de la zona, actúa según el protocolo enviando el recurso de una Ambulancia convencional al lugar del suceso. Se procede a la movilización de la Ambulancia cuya base está en Estella.

    A las 22:11 horas se envía este vehículo desde la mencionada localidad y 2 minutos más tarde se avisa a médico y enfermera de la movilización de este recurso.

    A las 22:25 horas se decide enviar también aviso a la Policía Foral.

    A las 22:33 horas el policía municipal reclama de nuevo la ambulancia y se le informa que está en el cruce de Lazagurría y que cuando llegue se trasladará al paciente al centro de salud para una primera atención.

    El personal de la ambulancia valora la situación y traslada al herido al consultorio de Mendavia siendo atendido por el personal sanitario, previamente avisado y que ya ha regresado al centro tras atender la urgencia antes mencionada.

    El personal sanitario de Mendavia, tras la valoración clínica oportuna, acaba solicitando el traslado del paciente al Hospital de Estella a las 23:09 h. Este traslado se realiza acompañado por policía foral”.

  3. La queja se presenta por la demora en la atención sanitaria prestada ante una situación de urgencia, derivada, según se expone, de una agresión producida en la calle, que derivó en que la víctima quedara tendida en el suelo y, aparentemente, en estado de semiinconsciencia.

    Según se constata, la llamada al teléfono 112 para denunciar lo sucedido y pedir la asistencia se produjo hacia las 22 horas del día de los hechos, y dicha asistencia médica llegó, aproximadamente, 50 minutos después. Finalmente, tras el reconocimiento inicial del agredido, se decidió su traslado al hospital.

  4. La información aportada al expediente, tanto por parte de la asociación que presenta la queja, como por parte del Departamento de Salud, puede ser, a juicio de esta institución, indicativa de una insuficiencia de medios personales sanitarios, en la zona de salud afectada, para atender este tipo de situaciones de urgencia con la inmediatez o prontitud debidas.

    En este sentido, según se desprende de la información recabada, en el Punto de Atención Continuada más cercano (Mendavia), no había personal sanitario disponible para atender la urgencia a la que se refiere la queja, razón por la que hubo de procederse a movilizar una ambulancia con base en Estella, lo que explica el tiempo transcurrido desde que se avisó al teléfono 112 hasta que se prestó la asistencia sanitaria.

    A este respecto, puede ser sintomático de dicha insuficiencia de medios personales el hecho de que una urgencia habida en otra localidad de la misma zona determinara la consecuencia citada, esto es, la imposibilidad de atención desde el referido Punto de Atención Continuada.

    Por ello, esta institución, que tiene atribuida entre sus funciones también la de proponer mejoras de los servicios públicos dirigidas a garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos (entre ellos, los de integridad física y de protección de la salud), considera oportuno recomendar al Departamento de Salud que estudie en profundidad si los recursos humanos sanitarios de que se dispone en la zona de salud de Mendavia para prestar la atención urgente son o no suficientes, en función de la población atendida y características de dicha zona, dotándose, en su caso, de tales recursos humanos.

  5. En razón de lo anterior, y en ejercicio de las funciones que me atribuyen los artículos 16 b) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al la siguiente recomendación, dirigida a la mejora de los servicios públicos:

    Recomendar al Departamento de Salud que evalúe en profundidad si los recursos humanos sanitarios de que dispone el Punto de Atención Continuada de la zona de Mendavia son suficientes para atender las urgencias sanitarias de la población destinataria, procediendo, en su caso, a reforzarlos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Departamento de Salud dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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