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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/21/O) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Zúñiga su deber legal de responder expresamente a las solicitudes de los ciudadanos, con independencia de que se formulen por medios electrónicos o por otras vías; además de recomendarle que dé respuesta expresa a las solicitudes cursadas por el autor de la queja.

05 abril 2013

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de contestación a peticiones de conservación de caminos.

Obras públicas

Alcalde de Zúñiga

Estimado Sr. Alcalde:

  1. Como recordará, el 10 de enero de 2013 recibí un escrito presentado por don […], formulando una queja frente al Ayuntamiento de Zúñiga por deficiencias en la conservación de unos caminos públicos y por la falta de contestación a sus escritos denunciando esa inactividad municipal.

    Exponía en su escrito que:

    1. Existen unos caminos públicos en el pueblo de Zúñiga, que se están labrando o incluso pasando la grada y sembrando. Afirmaba que ello conlleva que, por ejemplo, en el Sotillo-Campezo se haya cerrado una acequia, que en años de periodos lluviosos sirve para que las avenidas no afecten al camino de Campezo. Sostenía que, como los caminos son públicos, es deber del Ayuntamiento mantenerlos con sus anchuras y sus cunetas.
    2. Ha enviado varios correos electrónicos al Ayuntamiento de Zúñiga para realizar las pertinentes reclamaciones al respecto y para que le respondieran a una serie de preguntas y dudas que le surgen. Dichos escritos los envió con fechas de 16 de julio, 10 de septiembre, 21 de septiembre y 6 de enero, pero señalaba que no ha recibido respuesta alguna a ninguno de sus correos electrónicos.

      Terminaba el escrito de queja solicitando que se revise la situación, que el Ayuntamiento responda a sus escritos y que se reconstruyan los caminos afectados dejando la acequia como anteriormente estaba.

  2. Recibida su queja, me dirigí al Ayuntamiento de Zúñiga para que informase sobre la queja. Con fecha 11 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido.
  3. Por lo que hace a la omisión de respuesta a las solicitudes cursadas por el autor de la queja, el Ayuntamiento informa que no se tiene constancia de las mismas. Sin embargo, el autor de la queja acompaña a su escrito copia de cuatro correos electrónicos remitidos al Ayuntamiento de Zúñiga, el 16 de julio de 2012, el 10 de septiembre de 2012, el 21 de septiembre de 2012 y el 6 de enero de 2013, en cuyas copias, además, aparece impreso el sello de entrada del Ayuntamiento de Zúñiga.

    Constatado lo anterior, no cabe sino recordar al Ayuntamiento de Zúñiga su deber legal de resolver las solicitudes de los ciudadanos, con independencia del contenido que haya de tener la respuesta. Todo ciudadano que se dirige a una Administración pública por escrito y plantea una solicitud, tiene derecho a recibir una contestación, en el sentido que proceda.

    Así se deriva del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, a modo de principio general, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, también los que incoen los ciudadanos formulando solicitudes, y del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que viene a señalar la misma obligación que la recogida con carácter general en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    No obsta al cumplimiento de este deber legal que las solicitudes fueran presentadas por correo electrónico, puesto que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, reconoce de forma expresa, en su artículo 6, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Derecho que es exigible al Ayuntamiento de Zuñiga desde el 31 de diciembre de 2009, salvo que explícitamente hubiera dispuesto algo distinto, lo que no ha dejado sentado en su informe.

    En definitiva, el Ayuntamiento de Zúñiga debió atender sus solicitudes, respondiendo a las mismas, lo que no hizo.

  4. En cuanto a la cuestión de fondo, esto es, la mala situación de algunos caminos públicos, a tenor de lo informado por el Ayuntamiento, se colige que, tras las reuniones mantenidas entre el Ayuntamiento y la Cooperativa “Santa María”, en el presente año 2013 se tiene intención de recuperar en todo lo necesario dichos caminos públicos, por lo que esta cuestión puede considerarse en vías de solución.

    Respecto de la acequia cerrada en la zona de Sotillo-Campezo, se informa que se encuentra ubicada en un término municipal de Álava.

  5. En razón de todo lo anteriormente expuesto, he estimado oportuno formular al Ayuntamiento de Zúñiga el siguiente recordatorio de deberes legales y la siguiente recomendación:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Zúñiga su deber legal de responder expresamente a las solicitudes de los ciudadanos, con independencia de que se formulen por medios electrónicos o por otras vías.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Zúñiga que dé respuesta expresa a las solicitudes cursadas por el autor de la queja a las que se ha hecho referencia en este escrito, pudiendo utilizar la vía electrónica elegida por el ciudadano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Zúñiga dispone del plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, su posición sobre la aceptación de los anteriores recordatorio de deberes legales y recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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