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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/208/B) por la que se recuerda al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y el deber legal de proporcionar a los usuarios de los centros residenciales o a sus representantes información suficiente, veraz, y en término comprensibles, sobre los precios de los servicios prestados y, en su caso, acerca del régimen de contraprestaciones correspondientes. Asimismo se le recomienda que, en relación con el servicio a que se refiere la queja, compruebe que el precio cobrado por la estancia en la residencia y la deuda contraída se acomodan a las normas de aplicación.

21 junio 2013

Bienestar social

Tema: Información errónea por parte del Departamento de Políticas Sociales.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. El 4 de marzo de 2013 recibí una queja de don […] relativa a la información errónea suministrada por parte del Departamento de Políticas Sociales en referencia al pago del servicio prestado en una residencia.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Con fecha de 13 de noviembre del año 2008, su hermana fue ingresada en la Residencia de Beloso Alto, siendo el autor de la queja su representante legal.

    2. El 21 de diciembre de 2009 acudió a al Departamento de Políticas Sociales (Sección de Dependencia) para informarse acerca del pago de las mensualidades de dicha residencia. En ese momento, según manifiesta, se le informó que tenía la alternativa de adelantar el copago o, si así lo prefería, podría hacerlo posteriormente, cuando falleciera su hermana.

    3. El problema básico, según refiere el autor de la queja, está en la información errónea que aquel día le dieron en el Departamento de Políticas Sociales, puesto que si él hubiera sabido que las cosas no serían así, no hubiera firmado el documento de fecha de 21 de diciembre del año 2009, que tantos problemas le ha supuesto, y que se adjunta a la queja.
  2. Seguidamente, mediante escrito remitido el 8 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Departamento de Políticas Sociales, para que, en el plazo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de información en el plazo señalado, esta institución se ha visto obligada a reiterar la petición por tres veces: escritos de 16 de abril de 2013, de 8 de mayo de 2013 y de 31 de mayo de 2013.

    Sin embargo, el Departamento de Políticas Sociales no ha atendido los requerimientos de información.

  3. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración, que puede calificarse de hostil, en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

    Inclusive, la falta de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra puede determinar la posible comisión del delito tipificado por el artículo 502.2 del Código Penal, entre los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes.

    A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Departamento de Políticas Sociales en este expediente de queja, calificar su conducta de no colaboradora, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2013, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad y con mención expresa a la autoridad pública responsable, con advertencia, asimismo, de remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, si persistiera la omisión.

  4. Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados en el relato del interesado, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, a pesar de que se la han dado varios trámites y plazos para ello, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.

    Sentado lo anterior, y habida cuenta de que, según se comprueba por la documentación que aporta el interesado, la información a la que se refiere la queja, y que se estimaba errónea, obedece al régimen de pago aplicable en relación con la estancia en centros para la tercera edad, esta institución no puede sino recordar al Departamento de Políticas Sociales, el deber legal de proporcionar a los usuarios de los centros residenciales o a sus representantes información suficiente, veraz, y en término comprensibles, sobre los precios de los servicios prestados y, en su caso, acerca del régimen de contraprestaciones correspondientes, deber que se colige de los artículos 6, letra b), y 8, letra l), de la Ley Foral de Servicios Sociales. Asimismo, se recomienda que se compruebe que, en este caso, el precio cobrado por la estancia en la residencia y la deuda contraída se acomodan a las normas de aplicación.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formular al Departamento de Políticas Sociales los recordatorios y la recomendación siguientes:
    1. Recordar al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, la vulneración de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Departamento, disponiendo dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución.
    2. Recordar al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de proporcionar a los usuarios de los centros residenciales o a sus representantes información suficiente, veraz, y en término comprensibles, sobre los precios de los servicios prestados y, en su caso, acerca del régimen de contraprestaciones correspondientes.
    3. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que, en relación con el servicio a que se refiere la queja, compruebe que el precio cobrado por la estancia en la residencia y la deuda contraída se acomodan a las normas de aplicación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de los recordatorios y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Se hacen las advertencias oportunas en relación con que tampoco el Departamento de Políticas Sociales responda a este escrito, a los efectos dispuestos en las leyes vigentes.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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