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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/207/B) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Berriozar que valore positivamente la posibilidad de incluir, mediante las modificaciones que previamente sean precisas, en la plantilla orgánica municipal, un puesto de trabajo de Agente o Técnica de Igualdad cuando las circunstancias lo permitan, ante la petición concreta que formula la Red de Técnicas de Igualdad de Navarra.

06 mayo 2013

Bienestar social

Tema: Disconformidad con el nombramiento de responsable del Área de Igualdad de Oportunidades.

Bienestar social

Alcalde de Berriozar

Estimado Alcalde:

He recibido su atento informe en relación con la queja formulada por doña […] frente a la Resolución 20130064 de la Alcaldía de Berriozar, de 28 de enero de 2013, por la que se nombra a don […] para la realización de las funciones de propias del Área de Igualdad de Oportunidades, por entender que carece de la titulación y formación adecuadas para el desempeño de las funciones encomendadas.

Tras leerlo detenidamente, comprendo perfectamente los motivos que me expresa en su informe, relacionados con el ejercicio por el Ayuntamiento de Berriozar de su potestad de autoorganización de los puestos de trabajo y de los recursos de personal en el ámbito de sus competencias municipales, que no pongo en duda.

No obstante, dado que el Defensor del Pueblo de Navarra también tiene atribuida legalmente una función de mediación y de búsqueda de la conciliación entre los intereses de los ciudadanos y el interés general al que sirve la Administración pública, y a la vista de la sensibilidad demostrada por el Ayuntamiento de Berriozar en los temas sociales y en el campo de la igualdad entre mujeres y hombres, he estimado oportuno dirigirme al Ayuntamiento para sugerirle con pleno respeto a sus competencias, que valore positivamente la posibilidad de incluir, mediante las modificaciones que previamente sean precisas, en la plantilla orgánica municipal, un puesto de trabajo de Agente o Técnica de Igualdad cuando las circunstancias lo permitan, ante la petición concreta que formula la Red de Técnicas de Igualdad de Navarra.

A esta sugerencia me ha motivo que, como usted sin duda conoce, los poderes públicos han impulsado y adoptado importantes medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, destacando, entre ellas, las que adopta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ley que incorpora al ordenamiento interno dos directivas en materia de igualdad de trato: la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Precisamente, entre otros preceptos, el artículo 21.2 de esta Ley Orgánica dispone que las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas.

También el artículo 51 sienta los criterios de actuación de todas las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo expresamente como deberes de estas Administraciones, entre ellas de los municipios: a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional. c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Por ello, le quedaría muy agradecido si me comunicara la posición de su Departamento acerca de esta sugerencia en el plazo de dos meses que establece la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

A la espera de su respuesta, aprovecha la ocasión para saludarle atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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