Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/197/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que estudie la posibilidad de introducir las modificaciones oportunas al objeto de flexibilizar la valoración de la situación económica de los arrendatarios a tiempo real, así como recomendarle que valore las circunstancias económicas actuales de la unidad familiar formada por el autor de la queja.

17 abril 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de subvención para el alquiler de vivienda.

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 27 de febrero de 2013 recibí un escrito presentado por don […] formulando una queja en relación con la denegación de una subvención para el alquiler de la vivienda sita en la calle […], de Pamplona.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. En su nombre y en representación de su mujer, doña […], tienen un contrato de alquiler con NASUVINSA, por el que abonan un alquiler muy alto: concretamente, 557,95 euros, más los gastos de la comunidad, que son 72 euros.

    2. En los años 2011 y 2012 obtuvieron una subvención del 75%, por lo que sólo tenían que pagar el 25%, pero que les llegó una notificación con fecha de 1 de diciembre del año 2012 en la que se señalaba que la renta mensual a abonar actualizada sería de 557,95 euros; y que al ser los ingresos familiares ponderados del arrendatario superiores a 1,7 veces el IPREM, no procede la concesión de subvención alguna. Se tiene en cuenta la declaración de la renta del año 2010, por lo que, al hallarse trabajando en aquél momento, tenía ingresos, pero que ahora está en paro.

    3. Actualmente, se halla con el subsidio por desempleo, que su mujer es la única que trabaja, y que tienen dos hijos, por lo que les resulta muy difícil abonar el alquiler en unas cantidades tan elevadas.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Fomento para que me informara sobre la cuestión objeto de la queja. Con fecha de 22 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido.
  3. Como viene a exponer el informe referido, se ha aplicado en sus propios términos el artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, que determina la valoración de la capacidad económica en función del último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido a fecha 1 de enero de cada año natural (2010, en este caso). Por tanto, desde la perspectiva de la aplicación de la norma reglamentaria citada, que regula estas subvenciones, no cabe apreciar una actuación administrativa irregular.

    No obstante, también cabe apreciar que la aplicación estricta de la norma, en razón del desfase temporal existente entre el año cuya declaración del IRPF se examina (en este caso, 2010) y el año en el que no se concede la subvención (en este caso, 2013), conlleva la paradoja de que en un determinado año en el que los arrendatarios obtienen unos ingresos superiores a los fijados para obtener la subvención, no obstante, esta se concede, y otro año posterior en el que los ingresos son muy inferiores, por el contrario, no se concede la subvención, colocando así a los arrrendatarios sin ingresos en una difícil posición para poder abonar el alquiler mensual.

    Cabría aducir que estas circunstancias las deben conocer los arrendatarios y, en consecuencia, ahorrar para los años en los que los ingresos sean inferiores. Sin embargo, resolver así esta cuestión no parece muy razonable, ya que, en muchos casos, en función de los gastos familiares, no es posible ese ahorro. Y lo cierto es que en el actual contexto socioeconómico en el que nos encontramos, la circunstancia de quedar al margen del marco de ayudas establecido por la normativa foral de acceso a la vivienda, por el hecho de no cumplir o no haber acreditado debidamente en un determinado momento temporal un requisito, más formal que material, establecido reglamentariamente y no en la Ley, puede provocar situaciones personales y familiares muy delicadas, lo que puede dificultar o hacer inviable el disfrute efectivo de una vivienda, disfrute que ha de considerarse como un derecho de todo ciudadano residente en el territorio español por ser algo inherente a su dignidad personal (artículos 1 y 47 de la Constitución).

    No se pretende con ello expresar que la norma, en abstracto, adolezca de falta de racionalidad -el de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un indicador comúnmente empleado en materia de ayudas públicas, y la referencia temporal que se dispone puede ser adecuada, especialmente, en nuestro criterio, para los casos en que la resolución del procedimiento administrativo de que se trate requiera la comparación entre unas y otras solicitudes y, por tanto, fijar una referencia homogénea-, pero sí que su aplicación podría atemperarse y modularse en función de las vicisitudes concurrentes y de la actuación administrativa de que se trate, con una valoración actualizada de las circunstancias presentes.

    En esta línea de razonamiento, considero que, al menos en lo que concierne a las ayudas económicas para el pago de la renta de viviendas en régimen de alquiler, en que la concesión o la denegación no es fruto de un procedimiento de concurrencia competitiva que requiera fijar un orden de prelación entre los solicitantes, como sucede en el caso que ocupa, podría ser conveniente articular alguna medida que flexibilice la valoración de la situación económica de los arrendatarios a tiempo real, permitiendo excepcionar el régimen general del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, y mantener la subvención al alquiler cuando acreditan que, por circunstancias sobrevenidas a las del año de referencia de la declaración, carecen de ingresos suficientes.

  4. En el presente caso, el núcleo familiar está formado por los padres y dos niños, y los ingresos percibidos en la actualidad, según expone el autor de la queja, difícilmente alcanzan para abonar la renta que se les exige.

    Es razonable que, en esta coyuntura, por parte de la Administración pública (entiéndase a estos efectos incluida a NASUVINSA) se arbitre alguna solución específica para el presente caso como, por ejemplo, un aplazamiento o fraccionamiento de parte de la renta mensual, u otra solución que pueda convenirse y permita cumplir con la obligación del abono del alquiler, en aras a la finalidad última de garantizar el derecho a la vivienda de esta familia.

  5. En razón de lo anterior, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Fomento las siguientes sugerencia y recomendación:
    1. Sugerir al Departamento de Fomento que estudie la posibilidad de introducir en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, las modificaciones oportunas al objeto de flexibilizar la valoración de la situación económica de los arrendatarios a tiempo real, permitiendo excepcionar el régimen general del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, y mantener la subvención al alquiler cuando acreditan que, por circunstancias sobrevenidas a las del año de referencia de la declaración, carecen de ingresos suficientes.
    2. Recomendar al Departamento de Fomento que valore las circunstancias económicas actuales de la unidad familiar formada por el autor de la queja, su mujer y sus dos hijos menores, arbitrando alguna medida que garantice la continuidad en el disfrute del derecho a la vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicar su posición sobre la aceptación de la sugerencia y de la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido