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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/193/S) por la que se sugiere al Departamento de Salud que arbitre una medida para que los autores de la queja puedan beneficiarse de la fecundación “in vitro”, previo un análisis preimplantacional, para descartar que el embrión tenga el síndrome de Lynch, correspondiendo su financiación al Servicio Navarro de Salud-Osunbidea.

03 mayo 2013

Sanidad

Tema: Negativa a realizar la fecundación in vitro.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

  1. Con fecha 26 de febrero de 2013 recibí un escrito presentado por don y doña […], formulando una queja referente a la falta de prestación o financiación pública del diagnóstico genético preimplantacional (DGP), y solicitando algún tipo de ayuda en relación con el problema que padecen.

  2. Solicitado informe del Departamento de Salud, el 16 de abril de 2013 tuvo entrada en esta institución el informe emitido.
  3. Por lo que atañe singularmente a este caso concreto, don […] es portador del Síndrome de Lynch. Para evitar que un hijo nacido del matrimonio resulte también portador de este síndrome, que incrementa la posibilidad de presentar cáncer de colon, la opción clínica indicada a ellos -y por ellos elegida- es una fecundación in vitro, realizando previamente un análisis preimnplantacional para descartar que el embrión porte el síndrome de Lynch.

    Por ello, he considerado oportuno sugerir al Departamento de Salud que estudie detenidamente las circunstancias de este caso, al objeto de poder arbitrar una solución que permita aplicar a la pareja autora de la queja la mencionada técnica de reproducción asistida, financiada por el Servicio Navarro de Salud-Osunbidea.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Departamento de su dirección, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Salud que, de acuerdo con los autores de la queja, estudie las circunstancias que exponen y, dado que media indicación clínica, arbitre una medida para que puedan beneficiarse de la fecundación in vitro, previo un análisis preimplantacional, para descartar que el embrión tenga el síndrome de Lynch, correspondiendo su financiación al Servicio Navarro de Salud-Osunbidea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, su posición sobre la aceptación de esta sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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