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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/192/U) por la que sugiere al Departamento de Fomento que revoque la resolución de reintegro de las cantidades percibidas por el promotor de la queja, beneficiario de la renta básica de emancipación.

05 abril 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con la solicitud de reintegro por la ayuda de renta básica por emancipación.

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada don […], relativa a la solicitud del Departamento de Fomento de la devolución de las cantidades percibidas por la ayuda de renta básica de emancipación de jóvenes, incluidos los intereses, que se le concedió en el año 2008.

El promotor de la queja insiste en que, en el momento en el que solicitó el reconocimiento de la renta básica de emancipación, fue el personal de la sociedad pública VINSA quien le informó de que pusiera en la solicitud la cifra de 19.600 euros, correspondiente a los ingresos brutos anuales de 2007, pues de otro modo, le asesoraron, no le podrían conceder la ayuda por superar el umbral máximo permitido de 22.000 euros. Incluso señala que fue la persona de VINSA que le atendió quien rellenó la casilla de los ingresos brutos anuales. Sostiene que actuó en todo momento de buena fe y con la confianza en lo que le asesoraba dicha persona de la sociedad pública. Afirma que, de haber sabido que no le correspondería la ayuda, no la habría solicitado.

Por otro lado, según manifiesta el promotor de la queja, la superación del umbral máximo permitido superaría en 399,92 euros el importa anual máximo.

A la vista de los hechos expuestos, y del análisis de las manifestaciones vertidas, considero que existen datos suficientes como para dar por válidas las declaraciones del autor de la queja, en las que señala que la información verbal inicialmente suministrada fue errónea.

En el momento de la solicitud, don […], además de las nóminas del año 2007, presentó la nómina de enero del año 2008, por lo que el personal de VINSA debió informarle que, con esa base de cotización, no podría ser beneficiario de la ayuda en años posteriores. Además, también pudo inducirle a error el hecho de que se le informara que si hubiese presentado la solicitud al año siguiente se la hubieran denegado, puesto que con estas informaciones, parece deducirse para el solicitante que los ingresos computables son los del año de la solicitud, y que, por tanto, la renovación sería automática hasta cumplir los treinta años.

Es cierto que la normativa establece la obligación del beneficiario de comunicar cualquier variación en las circunstancias de concesión de la ayuda. Sin embargo, cuando, como en este caso, inicialmente, desde VINSA (en definitiva, desde la propia Administración pública) se suministra, de forma verbal, una información que puede ser considerada errónea, trae como consecuencia que el ciudadano confíe en que lo que el personal que atiende un servicio público le comunica de forma presencial sea lo correcto y legal.

De lo relatado, es plausible la versión del promotor de la queja de que la persona que le atendió en VINSA, por las razones que fuera, le indujo a confusión como solicitante y beneficiario de la ayuda y, por el contrario, le llevó a actuar de buena fe y con confianza legítima en lo informado y orientado (estos principios de confianza legítima y buena fe de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración foral se recogen en el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra). Por tanto, la diligencia que se podría exigir al ciudadano de leer y comprender la información que por escrito se le dio, queda diluida, en este supuesto, por la falta de diligencia en el obrar de la Administración al informar incorrectamente. Obviamente, la diligencia exigida a la Administración en su tarea de asesoramiento y orientación a los ciudadanos es mayor que la exigida a un ciudadano, dados los medios materiales y personales con los que cuenta.

Además de lo anterior, el principio de proporcionalidad que inspira también la actuación de las Administraciones Públicas, y que se recoge en el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, aconseja que, por una superación tan escasa como de 399 euros del umbral máximo, la carga que soporte el ciudadano no deba ser tan elevada como la que se ve obligado a soportar en este caso, que asciende a 2.100 euros de cantidad principal y a 410,77 euros de intereses.

En razón de lo anterior, he considerado oportuno trasladar al Departamento de Fomento la siguiente sugerencia:

Sugerir al Departamento de Fomento que revoque la resolución de reintegro de las cantidades percibidas por el promotor de la queja, beneficiario de la renta básica de emancipación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme su posición sobre la aceptación de esta sugerencia.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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