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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad por no asignación del colegio elegido para su hijo.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Excmo. Sr.:
Con fecha de 26 de febrero de 2013 recibí un escrito presentado por don […] formulando una queja manifestando su disconformidad por no haber obtenido su hija plaza en el colegio elegido como primera opción (el Colegio […] de Tudela).
Me exponía en el escrito de queja que:
Expresaba su malestar porque algo tan serio como escolarizar a los hijos se ha convertido en una autentica pesadilla para los padres.
Al respecto, relataba que todo comienza cuando se elije un colegio. Se rellena la preinscripción, que es la misma que daban ocho años antes, y que en la parte de atrás pone 'la baremación en caso de empate será: hijos de profesores, niños que tengan hermanos en el centro, proximidad al domicilio, hijo de antiguo alumno, etc. Entendió que, aunque su hijo no es hijo de profesor, ni tiene hermanos en el centro, ni usted es antiguo alumno, vive muy cerca del colegio y eso cuenta, por lo que esperaba obtener plaza en el Colegio […] de Tudela. Pero luego resultó que no, ya que de 92 plazas, 80 se ocuparon con niños hijos de profesores, niños con hermanos en el colegio y niños hijos de ex alumnos, y su hijo se queda fuera. Entonces conoció el término zona única
y que un niño que vive en uno de los barrios periféricos, donde hay nuevos colegios, tiene más puntos al ser hijo de exalumno que su hijo que vive al lado del colegio, lo que no es ni lógico ni normal.
Tampoco entiende por qué en Navarra el número de alumnos por clase puede ampliarse hasta 28 alumnos y en Tudela no. Ha preguntado sobre ello y la respuesta ha sido que Tudela es la excepción. Pregunta la razón de esta excepción, pero nadie le contesta.
Consideraba vulnerado su derecho de elegir libremente el colegio para sus hijos.
A la vista de lo informado, y al objeto de procurar hacer real y efectivo en todo lo posible el derecho de los padres a elegir centro educativo para sus hijos de acuerdo con sus convicciones y preferencias morales y religiosas (derecho que se infiere del artículo 27.3 de la Constitución), la normativa educativa prevé la posibilidad de ampliar plazas en centros educativos, posibilitando así la admisión de alumnos que reuniendo la mayoría de las condiciones para ser alumnos del colegio elegido, hayan quedado fuera.
Pues bien, atendiendo, de un lado, a las circunstancias del autor de la queja, y, de otro, a la referida posibilidad legal, a criterio de esta institución, sería oportuno estudiar la posibilidad de alcanzar un mutuo acuerdo entre el Departamento de Educación y la entidad titular del Colegio […] de Tudela, a efectos de ampliar las plazas escolares y poder acoger como alumnos a su hija y otros posibles casos similares.
En razón de la anterior reflexión, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Educación, en pro de un mejor ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia:
Sugerir al Departamento de Educaciónque estudie la posibilidad de alcanzar un mutuo acuerdo con la entidad titular del Colegio […] de Tudela, a efectos de ampliar las plazas escolares y poder acoger como alumnos a la hija del autor de la queja y a otros posibles solicitantes que reúnan condiciones similares.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, su posición sobre la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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